Reglas Básicas De Los Títulos Valores
Enviado por pierre1101 • 22 de Mayo de 2014 • 3.183 Palabras (13 Páginas) • 320 Visitas
Reglas Básicas de los Títulos Valores
I) El Título-Valor
a) Concepto
Es aquel soporte, formal; materializado, en un papel o desmaterializado, en una anotación en cuenta registrada en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, destinado a la circulación, que contiene un acto jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestación patrimonial a favor de un acreedor.
a.1) Valores materializados
Para la doctrina clásica, el título-valor es considerado como “un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”.
De acuerdo a la doctrina inglesa, el título valor contiene ”una promesa de pago, exigible por cualquier poseedor de buena fe, al que no podrán oponerse excepciones personales derivadas del anterior poseedor”.
La doctrina italiana ofrece una concepción de carácter descriptivo, e indica que el título valor es “el documento de un derecho literal destinado a la circulación, capaz de atribuir de modo autónomo la titularidad del derecho al propietario del documento”.
Finalmente, la doctrina española lo define citando que “título valor es un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento.
En general, se determinan títulos-valores a un conjunto de documentos que tienen como nota común de incorporar una promesa unilateral de realizar determinada prestación a quien resulte legítimo tenedor del mismo. Es un documento representativo de un derecho, en tanto que el título se convierte en el derecho mismo y también constituye una declaración de voluntad emitida por alguien, de donde se infiere que no solamente es representativo en sí, sino también constitutivo y dispositivo de un derecho.
Para la nueva ley de Títulos Valores, materia de análisis, los valores materializados que son considerados títulos valores en sentido estricto, son documentos de carácter formal que representan o contienen derechos patrimoniales y que están destinados a la circulación
Artículo 1°.- Título Valor
Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor
a.2) Valores desmaterializados
Hoy en día, la difusión de los títulos valores en el moderno tráfico jurídico mercantil se ha visto incrementado notoriamente, en especial, el de los valores mobiliarios. Esto ha puesto en evidencia la insuficiencia del mecanismo tradicional o cartular de la incorporación del derecho al título o soporte documentado en papel para atender las nuevas necesidades, iniciándose así un proceso, el de los valores representados en anotación de cuentas.
Este nuevo proceso tiene génesis en la excesiva manipulación y circulación de soporte material en el mercado. El incrementado número de títulos que actualmente son objeto de transacciones en bolsa, ha obligado a que en la mayoría de los países, se sustituya el documento, soporte del derecho, por una anotación contable.
Se debe aclarar que esta problemática solamente afecta a aquellos títulos que son cotizados y negociados en los mercados de valores. Lo que significa que la aparición de los valores representados en anotación de cuentas no constituye, una alteración universal del concepto de título valor.
El objetivo de la desmaterialización es darle mayor agilidad, eficiencia, seguridad y disminución de costos al mercado de valores a efecto de lograr un mejor desarrollo del mismo.
Los valores que generalmente se representan por anotación en cuenta son las acciones, las obligaciones y derechos de suscripción preferente. Las anotaciones en cuenta cumplen una importante función, ya que, a través de ellas se agiliza y se brinda seguridad al tráfico jurídico mercantil y a los derechos así representados. Esta modalidad de representación consiste en sustituir el papel por una técnica que recurre a una simple anotación del derecho en un registro contable.
b) Importancia
La importancia de los títulos valores radica en que son un conjunto de documentos que permiten el tráfico de bienes, intensifican la circulación de la riqueza promoviendo la actividad mercantil y resultan ser piezas indispensables dentro del mecanismo económico habitual.
c) Denominación
Con respecto a la denominación no existe uniformidad. En algunos países, como Argentina, es denominado títulos de crédito, en otros, títulos-valores. Nuestro país se ubica en el último grupo. Son denominados títulos circulatorios, también, por la finalidad que persiguen.
Se ha cuestionado, la denominación título de crédito, ya que esta alude a una sola variedad de este grupo de documentos y son los títulos de contenido crediticio, es decir, a aquellos que imponen obligaciones que dan derecho a prestaciones en dinero u otra cosa cierta. Por otro lado, se confiere a la expresión título-valor una acepción más amplia, pues hace referencia a distinta clase de prestaciones, cuyo contenido son diversos valores patrimoniales y no solo el crédito.
II) Principios Jurídicos de los Títulos-Valores
a) Principio de Incorporación
Los derechos y el título están íntimamente vinculados, al punto de que la circulación del derecho no puede realizarse sin la transferencia del título.
Es decir, el derecho contenido y el documento, es un todo indisoluble.
Citando al doctor Ulises Montoya Manfredi, “El derecho que deriva del título-valor se encuentra como adherido al título, sin el cual ese derecho no puede circular. Por eso se habla del “título-valor”, o sea, el valor, es decir, el derecho, unido indisolublemente al documento que lo contiene, sin el cual no puede hacerse valer. Por esto, a la incorporación se le ha llamado también compenetración o inmanencia.”
Vale mencionar que esta “incorporación de derecho al título” contiene un sentido puramente metafórico; quiere decir que el título, como cosa corporal, y el derecho documentado, como cosa incorporal, aun cuando sean cosas distintas, se ofrecen en el tráfico como si fuera una cosa.
b) Principio de Literalidad
Los
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