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RESENCION CORTE INTEROAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  332 Visitas

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SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010

- Demandantes: Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores.

- Jueces:

• Diego García-Sayán, Presidente;

• Leonardo A. Franco, Vicepresidente;

• Manuel E. Ventura Robles, Juez;

• Margarette May Macaulay, Jueza;

• Rhadys Abreu Blondet, Jueza;

• Alberto Pérez Pérez, Juez;

• Eduardo Vio Grossi, Juez, y

• Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez ad hoc;

Resumen a grandes rasgos.

Demanda recibida el 24 de Junio de 2009 en contra del Estado Mexicano, En la demanda se alegó la responsabilidad del Estado por la ilegal detención de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, el 2 de mayo de 1999, dentro de un operativo militar en contra del narcotráfico, así como su supuesto sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras se encontraban detenidos y bajo custodia de miembros del Ejército mexicano, por su falta de presentación sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales que controlara la legalidad de la detención, y por las irregularidades acaecidas en el proceso penal que se adelantó en su contra. Además es de referencia que el sr. García Cabrera es miembro y fundador de los bosques en la zona de Petatlán en el Estado de Guerrero.

La principal exposición del Estado Mexicano versó sobre “la Corte no puede determinar si los tribunales nacionales aplicaron correctamente el derecho interno o si el fallo emitido fue equivocado o injusto” y que sólo “debería determinar” si el proceso judicial penal “se apegó a los principios de garantía y protección judicial consagrados en la Convención Americana o si existe algún error judicial comprobable y comprobado que acredite una grave injusticia”.

Las pruebas testimoniales incluyen al Señor Teodoro García Cabrera( víctima), Miguel Olivar López (Hijo), Ubalda Cortés Salgado (Esposa), Mario Ernesto Patrón Sanchéz (Abgado de las víctimas) Celsa Valdovinos Ríos (Defensora de los Bosques de Petatlán, Héctor Magallón Larson, (coordinador de la Campaña de Bosques y Selvas de Greenpeace), Miguel Carbonell Sánchez (Investigador de la UNAM), José Luis Piñeyro (investigador y sociólogo), Ana C. Deutsch (experta en Psicología Clínica), José Quiroga (Co-fundador y Director Médico del Programa de Rehabilitación de Víctimas de Tortura en Los Ángeles, California) y Carlos Castresana Fernández (perito). Y de la misma manera al Sr. Rodolfo Montiel Flores (víctima), Fernando Coronado Franco (Especialista en Derecho Penal Mexicano), Christian Tramsen (asesor de la organización Physicians for Human Rights – Denmark), Juana Ma. del Carmen Gutiérrez Hernández, (perita médica legista oficial de la PGR).

La situación en controversia ocurrio de la siguiente manera. El 2 de mayo de 1999 el señor Montiel Flores se encontraba fuera de la casa del señor Cabrera García, junto con éste y tres personas más, además de su esposa e hija en la comunidad de Pizotla, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, estado de Guerrero. Ese mismo día, alrededor de las 9:30 horas, aproximadamente 40 miembros del 40º Batallón de Infantería del Ejército Mexicano entraron en la comunidad, en el marco de un operativo de lucha contra el narcotráfico . En dicho contexto, un disparo proveniente de una de las armas de los efectivos militares impactó en el señor Salomé Sánchez, quien perdió la vida en el acto. Los señores Cabrera y Montiel se escondieron entre arbustos y rocas, y permanecieron allí por varias horas. Aproximadamente a las 16:30 horas de ese mismo día fueron detenidos.

68. Las fuerzas militares mantuvieron detenidos a los señores Cabrera y Montiel a orillas del Río Pizotla hasta el 4 de mayo . Ese día, pasado el mediodía, los trasladaron en un helicóptero hasta las instalaciones del 40º Batallón de Infantería, ubicado en la ciudad de Altamirano, Estado de Guerrero.

El 12 de mayo de 1999 el proceso pasó por incompetencia al Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Mina, el cual notificó el auto de formal prisión a los señores Cabrera y Montiel . Este juzgado de Mina declinó su competencia y el proceso pasó al Juez Quinto de Distrito del Vigésimo Primer Circuito en Coyuca de Catalán (en adelante “el Juez Quinto de Distrito”) El 28 de agosto de 2000 este juzgado dictó sentencia contra los señores Cabrera y Montiel, y los condenó a penas privativas de libertad de 6 años y 8 meses de duración en el caso del señor Cabrera García y de 10 años de duración en el caso del señor Montiel Flores.

A lo largo del proceso penal interno, ante la Comisión y ante la Corte Interamericana, los señores Cabrera y Montiel hicieron declaraciones sobre los alegados hechos de tortura cometidos en su contra. Se trata de las siguientes declaraciones: i) ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Arcelia, Guerrero ; ii) ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Federal en Coyuca de Catalán, Guerrero ; iii) declaración preparatoria ante el Juez de Primera Instancia en Mina, Guerrero ; iv) la 1ª ampliación de declaración preparatoria ante el Juez Quinto de Distrito ; v) la 2ª ampliación de declaración preparatoria ante el Juez Quinto de Distrito , y vi) las declaraciones ante la Comisión y la Corte Interamericana. En dichas declaraciones los señores Cabrera y Montiel.

Los actos de tortura consistieron en : i) jalones en los testículos; ii) toques eléctricos; iii) golpes en distintas partes del cuerpo, como los

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