RESUMEN LIBRO: EL DAÑO: ANALISIS COMPARATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN DERECHO COLOMBIANO Y FRANCES
Enviado por sam2887 • 21 de Febrero de 2019 • Resumen • 3.942 Palabras (16 Páginas) • 1.206 Visitas
RESUMEN LIBRO: EL DAÑO: ANALISIS COMPARATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN DERECHO COLOMBIANO Y FRANCES
INTRODUCCION
A partir de la lectura del libro EL DAÑO: ANALISIS COMPARATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN DERECHO COLOMBIANO Y FRANCES escrito por el Dr. Henao Juan Carlos, se pretende realizar el avance de la clasificación del daño y sus responsabilidades frente a las situaciones y hechos presentados en el Estado, aunque su obra puede ser un poco compleja al inicio, la temática se desarrolla a lo largo del libro de una manera precisa, la cual hace que se planteen varios interrogantes sobre cuál es el significado y la clasificación de la palabra daño, así mismo como las reflexiones de cada visión del daño en el ámbito jurídico y político que se desarrolla en la sociedad.
De igual manera la comparación entre el Derecho Francés y el Derecho Colombiano, nos abre la perspectiva, las diferencias y las similitudes que se tienen al manejar el concepto de daño, responsabilidad civil contra y extra contractual del Estado ante diferentes hechos que se pueden presentar en la sociedad, de cómo la clasificación entre el Derecho Administrativo, Civil y Penal pueden determinar diferentes formas de indemnizar o reparar el daño ocasionado.
RESUMEN LIBRO: EL DAÑO: ANALISIS COMPARATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN DERECHO COLOMBIANO Y FRANCES
INTRODUCCIÓN:
ALGUNAS PRECISIONES PARA EL ESTUDIO DEL DAÑO
Juan Carlos Henao dentro de su libro invita a la reflexión de como a nivel jurídico y político, se debe realizar un análisis crítico del daño y su evolución histórica en la jurisprudencia, la configuración que se le ha otorgado al daño y la transformación ideológica que se le ha dado en el ámbito jurídico.
De igual manera manifiesta que al existir en sociedad siempre estará el riesgo de dañar y ser dañado, lo ve como un fenómeno inherente al ser humano, el daño siempre genera un malestar a nivel físico que terminará afectando el desarrollo Psicosocial y patrimonial del ser humano.
Aunque debió pasar demasiado daño para que el hombre diferenciara el daño ocasionado por otro ser humano, si es intencional o no, si se atribuye a un descuido, imprudencia o impericia, una frase del común y que indica el efecto resarcitorio es la del que “rompe paga”, a pesar de ser una frase coloquial representa la situación a la que se ve expuesta el ser humano y las entidades estatales frente a los daños.
Ahora bien, en el tema de la responsabilidad siempre han sido muy enfáticos los juristas y los catedráticos al mencionar que para que se tenga lugar a la responsabilidad se exige que existan determinados factores esenciales como lo son el daño, culpa y relación de causalidad.
Teniendo el daño como principal eje para que se genere la responsabilidad es pertinente aclarar que circunstancias o condiciones se tienen en cuenta para clasificar el dolo, la culpa, la actividad peligrosa, la falla en el servicio y la ruptura del equilibrio en las entidades estatales, al identificar el daño se comenzara a evaluar cuál fue el motivo por lo que se causó y solo habiendo evaluado como primer paso que lo pudo haber causado se pasara a determinar las circunstancias o condiciones que lo causaron.
En nuestro ordenamiento jurídico la indemnización se debe realizar solo por el daño causado y nada más por lo causado. En el código penal colombiano “la naturaleza del hecho” es un elemento esencial para fijar el mondo de la indemnización a lo que se le da la categoría de “daño material”.
Los tratadistas franceses hablan de daño moral objetivado para el reconocimiento de la pérdida de ingresos por disminuir la capacidad, a lo que en Colombia se conoce como lucro cesante. El concepto de daño patrimonial es el más claro que existe jurídicamente, es aquel que afecta directamente al patrimonio en su incremento o su disminución. Es uno de los pocos conceptos que no tiene significado diferente y que no debe excluir el concepto de daño extra-patrimonial. Teniendo en cuenta la clasificación de daño patrimonial será necesario diferenciar el daño que se realiza a la víctima en cuanto a derechos e intereses y si se debe clasificar el perjuicio sobre lo patrimonial.
- EL DAÑO EN EL PRIMER ELEMENTO A ESTUDIAR EN UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD.
Dentro de la evolución jurisprudencial en Colombia con respecto al tema de los requisitos esenciales para que se declare la responsabilidad en el daño ya no es necesario comprobar la falla en el servicio , “la responsabilidad patrimonial del Estados declarara, siempre que concurran los siguientes elementos; un hecho dañoso imputable a la administración, un daño sufrido por el actor , que para estos efectos es quien los alega, y un nexo caudal que vincule a estos”, dando como elemento primordial el nexo causal como consecuencia directa del hecho que se le atribuye a la administración.
Teniendo en cuenta los conceptos de Hinestrosa y de la Corte suprema de Justicia Colombiana, la configuración de la responsabilidad solo se da si existe un daño, sin este no vale la pena realizar un estudio sobre la misma, puesto que el daño se convierte en el elemento esencial de la responsabilidad, para los juristas argentinos, el daño y la responsabilidad se pueden independizar ya que puede ocurrir un daño pero este a su vez no genera responsabilidad.
Para que exista una reparación debe existir un daño y sobre todo este generar una responsabilidad civil, teniendo en cuenta que para Hinestroza y la Corte Suprema de Justicia se deben estudiar el daño, la imputación y por último la justificación del porque se genera la reparación es decir el fundamento de la responsabilidad.
La importancia que en un principio se le dio a la falla en el servicio o en la culpa cuando se habla en el sector privado, ocasiono que se haya impedido en numerosas ocasiones indemnizar por ciertos daños, lo cual conllevaba a que se investigara primero al generador del daño y no la víctima del mismo.
- EL DAÑO ES REQUISITO NECESARIO MÁS NO SUFICIENTE PARA QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD.
Una de las principales reglas del derecho de responsabilidad es “sin perjuicio no hay responsabilidad” en efecto la existencia del perjuicio es de tal importancia que su ausencia implica la imposibilidad de pretender la declaratoria de la responsabilidad.
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