Ramas del derecho Bancario.
Enviado por cristian badillo • 31 de Agosto de 2016 • Síntesis • 905 Palabras (4 Páginas) • 254 Visitas
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Contenido de la certificación
Art. 102 en su fracción XX desarrolla el alcance de la certificación
- El notario redactará las escrituras en español
- XX.- Hará constar bajo su fue lo siguiente:
- A.- Su consentimiento, en caso de tenerlo o que se aseguro de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad;
- B.- Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el notario;
- C.- Que les fue leída la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno de ellos su comprensión plena;
- D.- Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcances legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda, o de que fue revelado expresamente por ellos de dar esa ilustración, declaración que asentará;
- E.- Que quien o quienes otorgaron la escritura, mediante la manifestación de conformidad, así como mediante su firma; en defecto de esta, por la interpretación de su huella digital al haber manifestado no saber o no poder firmar. En sustitución del otorgante que no firme por los supuestos indicados, firmará a su ruego quien aquel elija;
- F.- La fecha o fechas en que se firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos y por los testigos e interpretes si los hubiere y;
- G.- los hechos que el notario presencie y que guardan relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros.
Análisis de los puntos anteriores
- A.- Identidad tenemos tres supuestos
- 1.- Que el notario conozca personalmente a los otorgantes
- 2.- Que difiera su conocimiento a una identificación con fotografía, otorgada por un órgano oficial
- 3.- Tendrán que ser identificado por dos testigos de identidad, quienes así mismo tendrán que identificarse con un documento oficial con fotografía.
Capacidad natural y legal de las personas que intervienen en instrumento notarial
- Que el individuo y/o individuos son mayores de edad y se encuentran aptos física y mentalmente .
Tienen incapacidad legal y natural:
- 1.- los menores de edad
- 2.- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestarse su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla
Menores de edad
- Tienen incapacidad natural para contratar mas sin embargo, pueden celebrar ciertos actos
- 1.- Matrimonio Requisito
- 2.- Designar tutor dativo Requisito tener 16 años
- 3.- Nombrar curador
- 4.- Intervenir en la formación del inventario de los bienes de su patrimonio
- 5.- Otorgar testamento
- 6.- Ser testigos en un testamento
Mayores de edad
- Los mayores de edad que no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por si mismos tienen incapacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos.
- 1.- Demente, si este tiene un intervalo de lucidez puede otorgar testamento siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos
- 2.- Sordo, podrá realizar su testamento publico abierto, dando lectura del mismo y si no sabe leer se designara una persona que lo lea a su nombre
- Son inviables para hacer testamento quienes no saben o no pueden leer.
Incapacidad para Heredar
- Todas las personas tiene capacidad para heredar, sin embargo puede provocarse la incapacidad por razones de delito.
- Los tutores y curadores no pueden heredar del menos a no ser que hayan sido instituidos antes de su nombramiento o después de la mayor edad del testador y si las cuentas de la tutela ya fueron aprobadas.
- El medico que haya asistido al testador durante su ultima enfermedad así como su cónyuge, ascendientes y descendientes y hermanos del facultativo, a menos que sean herederos legítimos.
- El notario y los testigos que intervienen en el testamento así como sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
- B.- El notario les ara saber a los otorgantes, el derecho que tienen al hacer las repreguntas que deseen y de leerla personalmente o la pueden acceder o negarse por no considerarlo necesario.
- C.- El notario asentara los cambios los cambios y hará constar que dio lectura y que explico, de proceder ello a su juicio, las consecuencias legales de dichos cambios.
- D.- El notario explicara el contenido de la escritura así como las consecuencias jurídicas que tendrá su firma
- E.- El notario certificara que los otorgantes manifestaron su voluntad, la cual expresaron imprimiendo su firma.
- F.- Una escritura puede firmarse en un día o parcialmente varios, toda vez que puede contener dos o tres actos que impliquen la firma sucesiva o bien, quienes intervienen no pueden acudir a la firma el mismo día.
- G.- El notario deber presenciar los hechos como la entrega del dinero en caso de compra venta, la firma, endoso o entrega del cheque, la entrega física de la posesión etc.
OTRAS NOTIFICACIONES QUE EL NOTARIO DEBE CONSTAR
- 1.- haber tenido a la vista los documentos que se hubieren presentado para la formulación de la escritura, así como títulos de propiedad, concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, certificaciones y constancias, boletas, avaluó etc.
- 2.- El medio por el que identifico a los otorgantes
- 3.- La verdad de los hechos relacionados.
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