Derecho bancario.
Yesenia SotoApuntes9 de Noviembre de 2016
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Derecho bancario: es la rama del derecho público, privado y social que regula de manera profesional el comercio del dinero y el crédito, su estructura y funcionamiento y la forma en que el estado ejerce la rectoría sobre dicho sistema.
- Público: normas aplicables para todos.
- Privado: normas especiales. (cod. Comercio)
- Social: hay autoridades que ven el contrato por el cliente.
- Intermediarios: captan y colocan dinero.
- Profesional.
- Dinero y crédito.
- Estructura y funcionamiento: el estado a través de la ley de instituciones de crédito, indica cómo están estructurados los bancos.
- Funcionamiento: cómo va a captar.
- Forma en que el estado ejerce rectoría y concesiona.
Función bancaria.
Artículo 2 de la Ley de Instituciones de crédito: sólo podrá ser prestado por instituciones autorizadas por el estado y las cuales pueden ser de dos clases:
- Instituciones de banca múltiple.
- Instituciones de banca de desarrollo.
Se considera como la función bancaria la captación de recursos del público mediante actos causantes de un pasivo directo y contingente para la colocación de esos mismos recursos en el mismo público más un premio.
Crédito: etimológicamente la palabra crédito proviene del latín creditum y este a su vez de credo que significa creer, confiar o tener fe.
La noción doctrinal o el concepto es cuando un sujeto activo llamado acreditante traslada a otro sujeto pasivo llamado acreditado un valor económico actual con la obligación de éste último de restituirlo, o su equivalente en dinero en el plazo previamente acordado.
Diferencia entre una operación de crédito y una operación bancaria.
En que la operación bancaria existe la participación de una institución, existiendo también el crédito.
Características del sistema de banca y crédito.
Es una actividad reservada al estado la cual este podrá autorizar a particulares para que la preste y por tanto:
- La actividad está vigilada por el estado.
- Su actuación comprende actividades profesionales y técnicas.
- Las concesiones o autorizaciones son intransferibles.
- Su régimen jurídico es de derechos público, privado y social.
Exposición historia de la banca.
Babilonia: se empieza a usar la plata como medio de cambio.
Grecia: trapecitas: se crea el órgano estatal.
Egipto: fundan banco del estado, concesiones para ejercicio de la banca, agrícolas.
Roma: empieza a recopilar puntos de otras épocas y crece la cuestión bancaria, crean “argentari” encargados de verificar la circulante.
Hebreos: se interrumpe el desarrollo del banco por el cristianismo.
Edad Media: ferias comerciales, compostores se asociaban y creaban “montes”.
Banco de Inglaterra: 1964 iniciaba el banco central, da origen al sistema bancario moderno.
Antecedentes del crédito y la banca en México.
- Época pre colonial, el inicio de la actividad bancaria en nuestro país.
Durante ésta época y hasta antes de la independencia, no se tienen antecedentes de actividades bancarias por sí y tampoco existían instituciones crediticias, es hasta la implantación de una sucursal del banco de Londres en nuestro país en los que se da por primera vez el servicio de la banca y crédito, antes de esta época apenas si se conocieron con natos o embriones de bancos los cuales por lo complicado de su función y actividades no llegaron a tener estabilidad.
- Banco de avío y minas.
Las principales operaciones que se efectuaban eran la de préstamos refaccionarios, la admisión o el depósito de dinero a rédito y la tensión a cuentas del tribunal.
El desempeño de este banco no cumplió con los objetivos de las ordenanzas de la minería, su acción crediticia que era a favor de los mineros que requerían de crédito fue prácticamente nula, por lo que su existencia fue prácticamente corta debido a su ineficiente actividad así como la poca organización que como institución tenía, entrando en la decadencia hasta su extinción en 1842.
- Nacional Monte de Piedad.
En 1767 el rey Carlos III solicita autorización para el establecimiento del nacional monte de piedad, autorización que es conseguida en 1774 siendo esta la primera institución en nuestro país en emitir billetes bajo el nombre de certificado de depósito, pues tenía como objeto otorgar créditos a cambio de garantía prendaria. (Institución que persiste hasta nuestros días).
- Banco nacional de amortización de monedas de cobre.
Debido a la penuria de los primeros gobiernos en cuanto a sus deficiencias económicas estos fueron obligados a acuñar monedas de cobre de baja denominación, situación que solo duró un breve tiempo, es decir de 1836 a 1841.
- Banco de Londres en México y Suramérica.
Es un banco o sucursal de la matriz que operaba en Londres el cual con el triunfo de Maximiliano obtiene su autorización para operar como tal y es hasta 1885 que presenta operaciones en nuestro país, para posteriormente estar a punto de perder su autorización, por disposición gubernamental le fue solicitado el retiro de sus billetes en circulación, obteniendo la suspensión vía amparo para convertirse posteriormente en lo que es el Banco de Londres en México, el cuál fue conocido como banca Serfin y que fue el primer banco en funcionar como tal.
- Banca moderna.
En 1982 el primero de septiembre siendo presidente José López Portillo se presenta ante la asamblea legislativa a rendir su 6to informe de gobierno y es ahí donde anuncia la nacionalización de la banca privada en base a las facultades que la constitución le otorga, este decreto de expropiación que establece la nacionalización de la banca en nuestro país, otorga al estado el monopolio del servicio de banca y crédito, se establece que el término nacionalización de la banca privada está mal empleado por medio de la expropiación ya que esta banca estaba nacionalizada y para efecto de que proceda la expropiación se requieren varios puntos.
- Se requiere que sea de utilidad pública.
- Exceso de facultades ejecutivas.
- Las personas no pueden ser expropiadas.
- Se expropió dinero en efectivo.
- No existió un referéndum, por parte de las autoridades financieras, es decir, secretaría de hacienda y crédito público.
UNIDAD 2 MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD DE BANCA Y CRÉDITO.
Marco legal: Conjunto de normas o leyes establecidas que regulan la banca y crédito.
En esta actividad existen múltiples disposiciones normativas que en ocasiones dificultan el análisis de un problema concreto, pues es muy amplio las leyes o disposiciones que tratan de esto.
1.CPEUM.
Nuestra ley fundamental en lo conducente establece dos puntos.
Artículo 27. Propiedad originaria de la nación.
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)
… El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
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