DERECHO BANCARIO
Enviado por OrlandoCasian • 12 de Septiembre de 2021 • Apuntes • 761 Palabras (4 Páginas) • 119 Visitas
UNIVERSIDAD ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN
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LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNATURA:
DERECHO BANCARIO
TITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
ACTIVIDAD 1
NOMBRE DEL ALUMNO:
CASIAN GARCIA JESUS ORLANDO
NOMBRE DEL DOCENTE:
PENELOPE
GRUPO A, GRADO SEXTO, TURNO MATUTINO
GUADALAJARA, JALISCO, SEPTIEMBRE DEL 2021.
Definiciones:
Derecho Bancario:
Conjunto de normas, parte del derecho de la intermediación financiera, que regula a los sujetos de la intermediación financiera bancaria, su constitución y funcionamiento; las prohibiciones, sanciones administrativas y los delitos establecidos respecto de ellos la protección de los intereses del público y las facultades de las autoridades en la materia.
El Derecho Bancario puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y Privado que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras.
Banca Multiple:
La banca múltiple, está constituida por sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público y de colocación de éstos en el propio público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. A estas instituciones se les conoce también como bancos comerciales. Actualmente la banca múltiple, también llamada universal, está autorizada para la realización de una gran gama de operaciones, mismas que pueden agruparse en tres grandes grupos que son las Activas, Pasivas y de Pago de Servicios.
Estas están reguladas por el artículo 46 de la Ley de Instituciones de crédito, La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encarga de otorgar y revocar la autorización para operar, de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas instituciones bancarias. Banco de México, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las instituciones de crédito.
Banca de Desarrollo:
Son entidades de la administración pública federal que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios y que han sido constituidas como sociedades nacionales de crédito, creadas mediante una Ley Orgánica de carácter federal. Estas instituciones funcionan con base en un Reglamento Orgánico, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y además de las operaciones activas, pasivas y de servicios señaladas en la Ley de Instituciones de Crédito, realizan las operaciones necesarias para la atención adecuada del sector de la economía nacional a que están dirigidas, a fin de cumplir con los propósitos y objetivos señalados desde su creación.
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