Reforma De Telecomunicaciones
Enviado por Carl0sprou • 10 de Julio de 2013 • 1.887 Palabras (8 Páginas) • 415 Visitas
REFORMA DE TELECOMUNICACIONES
Como un acuerdo político que se firma el Pacto Por México se firmó en diciembre del 2012 este acuerdo nace para realizar acciones y reformas específicas en materias donde existe rezago.
Con la presentación de la iniciativa de Reforma en Materia de Telecomunicaciones, se atienden 9 compromisos acordados en el Pacto por México (37 a 45):
• Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC). (Compromiso 37)
• Creación de Tribunales especializados en materia de competencia (Compromiso 38)
• Derecho al acceso a la banda ancha y efectividad de las decisiones del órgano regulador. (Compromiso 39)
• Reforzar autonomía de la COFETEL. (Compromiso 40)
• Desarrollar una robusta red troncal de telecomunicaciones. (Compromiso 41)
• Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos.(Compromiso 42)
• Competencia en radio y televisión. (Compromiso 43)
• Competencia en telefonía y servicios de datos. (Compromiso 44)
• Adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos. (Compromiso 45)
En el siguiente texto se insertaran fragmentos de la reforma en su forma original expresando la problemática en el uso del internet
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha.
La Organización de las Naciones Unidas ha expresado en diversos documentos la relevancia de las tecnologías de la información para nuestra sociedad y la importancia de garantizar que todas las personas tengan acceso a las mismas. Bajo esta concepción, las tecnologías de la información no sólo representan las puertas de acceso al conocimiento, la educación, las ideas, la información o el entretenimiento, sino que también son el punto de partida para la generación del desarrollo económico y social.
La Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la sociedad de la información, celebrada en Ginebra en 2003, establece como un desafío para las naciones aprovechar el potencial de las tecnologías de la información para promover los objetivos de desarrollo, en particular, erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la educación primaria universal, promover la equidad entre géneros y el empoderamiento de las mujeres, reducir la mortandad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH y otras enfermedades, asegurar un medio ambiente sustentable y en general, asegurar la cooperación entre las naciones.
Las condiciones de las nuevas tecnologías han obligado a una reformulación del contenido tradicional de las libertades de expresión y de difusión. Hoy se considera que la garantía de estas libertades no sólo implica el deber de abstención del Estado de interferir en su acceso o contenidos, sino que se extiende a su obligación de evitar que estos derechos sean limitados por terceros y promover las condiciones necesarias para el goce efectivo de los mismos. Conviene recordar a este respecto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, señaló claramente que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación atentan contra las libertades de expresión e información.
En consecuencia es una obligación de los Estados tomar todas las acciones necesarias para evitar las concentraciones que de hecho o de derecho limiten o impidan el acceso más amplio posible a estas tecnologías. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha señalado que las asignaciones de radio y televisión deben considerar derechos democráticos que garanticen “una verdadera igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos” (OEA, Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2009).
Por su parte, en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet (OEA) del 1 de junio de 2011 se estableció que los Estados “tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión.
El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”.
De esta manera, la universalidad en el acceso a la banda ancha y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones permitirá que de manera pública, abierta y no discriminatoria todas las personas tengan acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igual forma y medida, con una visión inclusiva, contribuyendo con ello al fortalecimiento de una sociedad de derechos y libertades basada en la igualdad.
Bajo ese contexto y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, resulta necesario que nuestra Constitución contenga normas que expresamente garanticen el acceso a las tecnologías de la información, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo la banda ancha; para tal efecto, se propone la adición de un tercer párrafo al artículo 6o. y se precisa que el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Con esta reforma, además de poner al país a la vanguardia en perspectiva comparada, el acceso masivo a la banda ancha y a las tecnologías de la información se configura como una prioridad en la agenda nacional y como un principio rector en la actuación del Estado, con miras a la plena inserción del país en la sociedad de
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