Remuneración Y Prestaciones
Enviado por cartis • 16 de Abril de 2015 • 1.408 Palabras (6 Páginas) • 430 Visitas
6.2.4 Vacaciones y prima vacacional
Una de las razones por las que se interrumpe la prestación de los servicios personales subordinados es debido a las vacaciones, con las cuales se pretende que el trabajador descanse por varios días, después de un periodo continuo de trabajo.
Junto con las vacaciones se debe cumplir con otra prestación que concede la legislación laboral consistente en el pago de una prima, a razón de un porcentaje sobre el monto de las vacaciones que corresponden a cada trabajador.
A continuación revisaremos ambas prestaciones considerando el aspecto laboral:
Vacaciones:
Disposición legal
El disfrute de vacaciones es una prestación otorgada por la Ley Federal del Trabajo que en su artículo 76 señala que “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.”
Como vemos, el primer periodo de vacaciones se otorgará después de haber cumplido con el año de servicios, es decir, se computan por años completos. Un primer problema que se presenta es el definir a partir de cuándo corresponden los 14 días, ya que la disposición señala que después del cuarto año aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. Algunas personas interpretan que del 5o al 9o corresponden los 14 días, pero para algunos otros, los 14 días corresponden a partir del 9o año.
Esta última postura deriva del siguiente razonamiento:
• Los seis días corresponden después del primer año de trabajo
• Ocho días, después de dos años de trabajo
• Diez días, al concluir tres años de trabajo
• Doce días, después de cuatro años de trabajo
• Catorce días al terminar el noveno año de trabajo
Para los primeros, la diferencia radica en que consideran que después del 4o año, es decir del 5o, aumenta 2 días por cada 5 años de servicios, por lo que corresponderán los 14 días del 5o al 9o año. La Suprema Corte consideró que esta última postura es la correcta por lo que hasta el cuarto año de antigüedad, los trabajadores tienen derecho a doce días de vacaciones anuales y del quinto al noveno año, se incrementan en dos días más tal como lo podemos observar en la siguiente Jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación como tesis: 2a./J/96, tomo III, febrero de 1996, página 245:
El número de días de vacaciones será el que corresponde de acuerdo a la antigüedad del trabajador como sigue:
Antigüedad Días de vacaciones
1 año 6 días
2 años 8 días
3 años 10 días
4 años 12 días
5 a 9 años 14 días
10 a 14 años 16 días
15 a 19 años 18 días
20 a 24 años 20 días
25 a 29 años 22 días
De acuerdo a la LFT las vacaciones:
• Deben disfrutarse de forma continua por lo menos seis días.
• No podrán compensarse con una remuneración. Sólo en caso de que la relación de trabajo termine antes de cumplir el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración en proporción al tiempo trabajado.
• También los trabajadores de temporada tienen derecho a un periodo de vacaciones en proporción al número de días trabajados en el año. Igual derecho tienen los trabajadores que prestan servicios discontinuos.
• El plazo para concederse es de seis meses, es decir, que se deben disfrutar dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
• Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia en la cual se señale la antigüedad y de acuerdo a ella el número de días de vacaciones que le corresponden y la fecha en que deberá disfrutarlas.
Compensación de vacaciones con pago en efectivo
Algunas personas buscan trabajar en su periodo vacacional para recibir un ingreso adicional, sin embargo, como ya se mencionó el objetivo de las vacaciones es otorgar un descanso al trabajador por un periodo más o menos prolongado, por lo que como vimos anteriormente, esta práctica no está permitida; el único caso en que se permite pagar las vacaciones es cuando la relación de trabajo termina
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