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Resumen Del Capitulo 10 De Derecho


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  600 Palabras (3 Páginas)  •  287 Visitas

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La distinción entre derecho público y derecho privado es uno de los temas más discutidos por los juristas; diversos autores tienen diversos puntos de vista de estos conceptos. Kelsen declara que todo derecho público constituye una formulación de la voluntad del Estado, Radbruch estima estos conceptos como categorías apriorísticas de la ciencia del derecho, Duguit cree que tales criterios poseen únicamente interés práctico, Gurvitch niega la posibilidad de establecerlo de acuerdo con notas de naturaleza material, etc.

Los juristas romanos realizaron la división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y derecho público. En la teoría del interés en juego, el derecho público es el que atañe a la conversación de la cosa romana y el privado es el que concierne a la utilidad de los particulares. En contra de esta teoría han surgido varias objeciones las cuales denotan que el interés en juego es un criterio sumamente vago y los autores de la doctrina no lo tienen bien definido, que la teoría clásica desconoce el hecho de que los intereses privados y públicos no se hallan desvinculados, sino lo contrario y que la determinación de la índole de una institución o una norma de derecho queda por completo al árbitro del legislador si se acepta el criterio preconizado por los romanos.

La naturaleza, pública o privada, de un precepto o conjunto de preceptos depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las normas del público corresponden al interés colectivo, en estas ubicamos a los que benefician a la comunidad; el derecho público rige los poderes que se hallan directamente al servicio de todos; es decir, el pueblo. Las normas del privado se refieren a los intereses particulares; los derechos privados tienen su interés para si antes que para nadie; halla al servicio de su poder, de su voluntad.

Entre las doctrinas existentes, la más aceptada consiste en sostener que el criterio diferencial entre los derechos privado y público no debe buscarse en la índole de los intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas que aquellos establecen. Podemos definir que la relación es de derecho privado, si los sujetos de la misma encuéntrense colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos interviene como entidad soberana; es de derecho público, si se establece entre un particular y el Estado (cuando hay subordinación del primero al segundo) o si los sujetos de la misma son órganos del poder público o dos Estados soberanos.

Cuando los sujetos se encuentran colocados en un plano de igualdad hablamos de una relación de coordinación pero cuando los preceptos de derecho dan origen a relaciones de subordinación, las personas a quienes se aplican no están consideradas como jurídicamente iguales.

Desde el momento en que una norma de derecho protege un interés individual, esa protección constituye un interés

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