RESUMEN CAPITULO 10 ESTADO
Enviado por maucaste • 12 de Noviembre de 2018 • Resumen • 6.227 Palabras (25 Páginas) • 496 Visitas
Teoría General del Estado
1.1 Nociones de estado
Se advierte de la presencia de estado en la vida social a través de diversas manifestaciones, gobierno, autoridad, orden público, orden jurídico etc...
Herman Héller: “El estado se nos aparece, pues de primera intención, como un algo, una realidad, como un hacer humano intrínsecamente renovado”
Adolfo posada: “la interpretación racional de los fenómenos políticos”
Únicamente se puede llegar al conocimiento científico del Estado, hasta después de haber efectuado la interpretación racional del fenómeno político, en forma reflexiva, objetiva, metódica y sistemática.
Para ello se tiene que observar la realidad, llamada realidad estatal
Rasgos que provee la observación de la realidad estatal:
1) El hombre no vive aislado, sino en unión con otros seres humanos con los que está vinculado de distintas maneras integrando una sociedad. El estado es una sociedad humana
2) Esa sociedad se encuentra establecida permanentemente en un territorio que excluye a otras sociedades estatales. El estado es una sociedad establecida en un territorio
3) La existencia de una sociedad establece necesariamente un orden normativo de conducta lo que agrega el orden jurídico. El Estado es una sociedad humana establecida en un territorio, estructurada y regida por un orden jurídico
4) El orden jurídico es creado, aplicado, y sancionado por un poder que dispone de las facultades para ese objeto, en ultima y suprema instancia, de forma independiente de otro poder que le sea superior y que por ello se le llama soberano. El estado es una sociedad establecida en un territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por el poder soberano
5)La sociedad humana, no permanece inmóvil, existe una actividad incesante de los seres humanos, esta está regida por un orden jurídico que señala los fine colectivos de la actividad humana (a esos fines se les llama teleología)
Así la teleología de la actividad de la sociedad humana estatal, moldeada por el orden jurídico intenta alzar los más altos valores y el bien común de la convivencia social, sin embargo, la obtención del bien, que es de interés de todos, bien público, es efímero, en relación con la limitada existencia material del hombre y por ello decimos que es un bien público temporal
El estado es una sociedad humana establecida en un territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por un poder soberano para obtener el bien público temporal.
6) Lo anterior son nociones invariables que erigen al estado como una institución que disfruta de la personalidad moral, a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de derechos y obligaciones que le hacen nacer como una persona jurídica
La noción preliminar seria:
El Estado es una sociedad establecida en un territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad morir y jurídica.
1.2 Definición de Estado
El estado, como concepción es una abstracción. Identificar al estado con sus elementos constitutivos (pueblo, territorio, poder), se suma a la idea del estado como autoridad que puede obligar a algo que por iniciativa y libertad natural alguien podría resistirse a hacer.
Dugit: Luis xv, el estado soy yo.
Anarquistas: Sostienen que el estado no debe existir. Niegan el derecho de reconocer a algún gobernante, cuestionan la imposición de la obediencia y obligación de los hombres sometidos a las leyes.
Jellinek: Sociológicamente, el estado es “la agrupación política sedentaria con un poder de mando originario
Cicerón: “aquella muchedumbre humana unidad por el derecho y la utilidad”
Kant: “muchedumbre unida por las leyes jurídicas”
Juan bodino: “El estado es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón”
Agustín de Hipona: Semejante a la ciceroniana “una muchedumbre humana dotada de razón y unida por lo común de las cosas que aman”
El Estado lo es de derecho por definición, de no ser así, deja de serlo. Un estado sin derecho es una arbitrariedad y un derecho sin estado será apenas un convencionalismo sin obligación de cumplimiento”
1.3.- CIENCIA POLÍTICA Y DERECHO POLÍTICO
Teoría del estado
Para George Jellinek, la ciencia teórica o doctrina del Estado se divide en dos: la doctrina general del Estado y su doctrina particular.
Doctrina general del estado: trata de investigar las formas fenomenológicas generales.
Doctrina particular: existen al menos dos formas de investigación:
-El análisis comparativo de las instituciones particulares de los Estados en general, la de un grupo de Estados en una época determinada.
-Circunscribirse al conocimiento institucional de un solo Estado en su devenir histórico o en su forma actual.
Doctrina: comprende un concepto genérico, es una instrucción fundamental.
Teoría: percepciones situacionales, es conocimiento especulativo que incluye leyes que sirven para relacionar un orden fenomenológico y; además comprende hipótesis con consecuencias de aplicación a toda ciencia.
“Doctrina” y “teoría” son categorías cercanas al conocimiento científico y no antagónicas a él. Son caminos lógicos para llegar a la “ciencia”.
La ciencia política
La ciencia es un conocimiento, un saber o sistema verdadero con el cual pueden regirse los fenómenos.
La ciencia pretende generalizar su estudio. sistematizar sus proposiciones verdaderas, creando un orden abstracto que sirva de modelo empírico
Héller: “La ciencia política sólo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos, que sean verdaderos y obligatorios”
La Ciencia Política contemporánea, se auxilia de las diversas teorías políticas. Una de ellas es la Teoría del Estado en su sesgo jurídico, no precisamente la más importante, porque el esquema jurídico no puede dar un conocimiento general. La Ciencia Política tiene sus propios senderos, que además de descubrir la realidad del mundo político pretenden conducirla al conocimiento integral de sus fenómenos
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