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Resumen DerechoTributario Raul Villalobos


Enviado por   •  28 de Julio de 2020  •  Síntesis  •  3.222 Palabras (13 Páginas)  •  258 Visitas

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Encontrar un libro en internet de introducción al derecho tributario; identificar el autor; recalcar las ideas principales y hacer conclusiones al respecto

Autor: Raúl G. Villalobos Tapia, Libro Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2017 – Editor: Universidad Autónoma San Francisco Av. Parra 219, Cercado – Arequipa.

URL del libro:

 http://repositorio.uasf.edu.pe/bitstream/UASF/83/1/DerechoTributarioRaulVillalobos.pdf

Resumen del libro

El libro titulado Introducción al Derecho Tributario, tiene como uno de sus principales objetivos, introducirnos en los conocimientos básicos que engloban a la materia tributaria.

Sirve de guía y de base de estudio como una guía introductoria a la materia y el derecho tributario, así como la importancia del mismo que es allanar el camino de la materia tributaria.

El texto consta de seis capítulos divididos mismos que los describiré con un abstract de cada tema englobando así sus ideas principales y finalmente emitiendo un criterio concluyente del libro, mismo que ha sido leído.

  1. Capítulo I Introducción al Derecho Tributario

  1. Dentro del primer capítulo del libro nos habla acerca del Derecho Tributario, siendo así que nos plantea los conceptos básicos para asentar las teorías del derecho tributario, en este sentido  y en términos generales nos menciona que es una rama del derecho público que estudia las relaciones jurídicas que surgen entre el Estado y los contribuyentes; siendo este último el elemento básico para la obtención de ingresos, y el primero, quien gestionará y manejara sus bienes patrimoniales así como la erogación de recursos para los gastos públicos.

En resumen el derecho financiero estudia los ingresos y la elaboración de los gastos, dichos ingresos serán provenientes de los tributos, bienes patrimoniales, ganancias de empresas, préstamos o deuda pública, y, los gastos que estarán proyectados para cada año (gasto público), mismo que está destinado a financiar los gastos que demandarán las necesidades del mismo por ese periodo.

  1. Por otro lado el autor realiza una división del derecho tributario y plantea que se divide en;
  1. Derecho Constitucional Tributario que se encarga del estudio del derecho tributario desde sus orígenes legales, involucrando a temas como los principios tributarios y bases de carácter general que le dan nacimiento al mismo.
  2. Derecho Sustantivo Tributario o Material (obligación sustantiva), estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación.
  3. Derecho Tributario Administrativo conjunto de normas, principios generales a los que puede recurrir y en los que puede sustentarse el derecho tributario, en caso de vacío, ambigüedad, o falta de regulación de la norma tributaria
  4. Derecho Procesal Tributario que regula principalmente el conjunto de normas aplicadas a los procesos para resolver controversias entre estado y contribuyentes.
  5. Derecho Penal Tributario que estudia las infracciones y sanciones relativas a esta materia.
  6. Derecho Internacional Tributario que estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto para evitar la evasión internacional.

  1. En la parte de las posiciones sobre la autonomía del derecho tributario menciona que existe una intención de parte de los juristas para establecer la autonomía del derecho tributario o su pertenencia alguna rama en particular del derecho. Siendo así que se menciona que el tener autonomía requiere una consideración sobre la unidad del derecho, y esa unidad destruye toda posibilidad de independencia absoluta, por ende no es posible la autonomía de este sector porque puede significar total libertad para regularse por sí solo, y no puede concebirse manera absoluta sino que forme parte del conjunto, el cual es una llamada porción solidaria y así evitar la subordinación a otras leyes y asemejar a otras.
  1. Las denominaciones del derecho tributario son importantes en mención que nos explica que es;
  1. Sujeto activo y sujeto pasivo, donde el sujeto activo es el Estado u otro ente que tenga las facultades tributarias y el sujeto pasivo es el contribuyente (persona física o jurídica).
  2. Además se habla de la hipótesis de incidencia donde se considera algunos aspectos o elementos, como el sujeto, el hecho, el momento en que se desarrolla y dónde tiene lugar, y explica que el primero es la hipótesis de incidencia o descripción del hecho; y el segundo, el mandato, que es la aplicación de la norma o las consecuencias, y de esta hipótesis desarrollada da origen al hecho generador, lo que ha generado una obligación tributaria o hecho imponible, presupuesto de naturaleza económica o jurídica que genera una obligación.
  1. En cuanto a la importancia de la tributación explica prácticamente que el sistema tributario es responsable de generar la mayor parte de recaudación necesaria para el financiamiento de los servicios prestados por el Estado y que esta va permitir que cumpla con las obligaciones establecidas en la Constitución para la obtención de una sociedad más justa y equitativa
  1. Capítulo II La Doctrina y el Derecho Tributario
  1. En este capítulo se habla del derecho tributario en la doctrina así como los conceptos de las normas tributarias para ser interpretadas, pues las normas aplicadas tanto por el Estado o por los particulares siempre tienen discrepancias en torno a cómo se debe interpretar la norma, pues la doctrina corresponde el desarrollar y precisar conceptos contenidos en la Ley, en este sentido los juristas con respecto a los temas del derecho mencionan que carecen las normas de toda fuerza obligatoria y que su valor depende del prestigio del jurista que emite, interpreta o formula dicha fuente.
  2. En el apartado de la noción de la doctrina y la importancia en materia tributaria, pues se indica que el conocimiento de la materia tributaria permite tener una mejor capacidad de raciocinio en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria, esto facilita la oportunidad de poder elaborar argumentos de defensa frente a las diferentes situaciones en la que el fisco pretende ejecutar alguna acción en cuanto al cobro o recaudo de tributos.
  3. Se realiza un análisis de que si la doctrina es fuente o no de derecho en materia tributaria donde dentro del debate se menciona que para insertar normas jurídicas en el sistema estas producirán efectos e introducirán normas tributarias para regular las situaciones, así como producirá el efecto en la derogación de normas o sustitución de las ya existente, sin embargo debo aclarar que se menciona que la doctrina no origina una norma o está destinada para tal efecto, se precisa únicamente en la influencia para producir una decisión y resolver cierta laguna existente dentro del derecho.
  4. En el apartado de la doctrina donde se emite un criterio en cuanto a la función que esta debe cumplir en el “estudiante de derecho tributario” por llamarlo así, menciona que existe un estado de necesidad ya que al encontrarse en un estado de estudio constante, debe nutrirse de opiniones de distintos autores con la finalidad de cosechar nuevos puntos de vistas, ideas que permitan una mejor comprensión de la materia tributaria, ya que esto ayudará a esclarecer para muchos, vacíos e inconsistencias que presenta la norma dentro de un sistema, y, es que la consulta de la doctrina de manera periódica tiene una mejor manera de entender la problemática tributaria, donde permita verificar las acciones que el fisco pueda efectuar, y con ello tener una mejor argumentación ante una eventual defensa.
  1. Capítulo III Principios Constitucionales del Derecho Tributario
  1. En el marco de los derechos constitucionales tributarios el autor menciona que es el punto de partida de la tributación dentro de un país  ya que contiene los fundamentos básicos, principios, normas así como competencias que tratan el tema de la tributación desde su origen, y que estas regulan la potestad tributaria, a la vez las entendemos como reglas que regulan a la facultad del Estado para crear tributos, pues, el conjunto de normas que surgen de la constitución delimitará las competencias tributarias entre los centros de poder (nación, provincias, cantones, etc.) y la regulación del poder tributario frente a los que nos encontramos sometidos a él, esto implica que dé el origen a los derechos y garantías de los particulares (contribuyentes).
  2. Se habla acerca de la potestad tributaria que es el poder cedido por los particulares (contribuyentes) al Estado, para que en el ejercicio de este poder delegado, pueda establecer tributos, crearlos y tener la capacidad también de recaudarlos, incluso aplicando sanciones a través de los órganos correspondientes. Sin embargo esta delegación de poder, no es irrestricta, pues tiene sus propios límites mismos que se encuentran establecidos en la Constitución y que se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites por ejemplo el poder del Estado para crear, modificar, suprimir tributos o incluso eximir de ellos.
  3. En los principios constitucionales tributarios se mencionan algunos que ya se han analizado en clase, así como la Constitución lo señala expresamente en varias legislaciones de diferentes países, su defecto señalaré los siguientes:
  1. Principio de Reserva de Ley, el autor señala que la norma solo puede ser creada o modificada por el congreso en nuestra legislación ésta reserva de ley es la facultad que tiene el Presidente de la República, además señala que deben ser regulados a través de una Ley y no por un reglamento, dicho principio lo vincula con el principio de legalidad.
  2. Principio de Legalidad, el autor parte de que todo ejercicio de la potestad sancionadora de un Estado debe estar asentado previamente en el principio de legalidad, pues desde el punto de vista en su sentido material del derecho tributario cualquier norma tributaria para su aplicación debe estar sustentada en una norma preexistente bajo un procedimiento legal, es decir que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar o extinguir tributos así como designar los sujetos, hecho imponible, base imponible, tasas, etc.
  3. Principio de No Confiscatoriedad, consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, en otras palabras los tributos no pueden exceder a la capacidad contributiva del contribuyente, defiende prácticamente el derecho a la propiedad ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
  4. Principio de respeto a los Derechos fundamentales de la persona señala principalmente que la potestad tributaria va estar limitada en su ejercicio cuando colisione con cualquier otro derecho fundamental establecido en la Constitución lo que significa que los que están señalados y los que se incorporen a futuro no afecte por abusos en la tributación a la persona. Es decir, que si toda persona tiene derecho a la vida, integridad moral, física o psíquica así como el desarrollo y bienestar, una deuda tributaria ante la administración debería realizarse respetando la inviolabilidad de domicilio
  5. Principio de Igualdad, en esencia señala que no debe señalar un trato “igualitario” a todos, sino en consideración a las situaciones socioeconómicas de la población contribuyente de ahí que deriva el axioma “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”
  1. Capítulo IV Principios Implícitos del Derecho Tributario

De igual manera como se explicó en el anterior acápite existen principios implícitos dentro del Derecho Tributario, donde establece criterios básicos imprescindibles para el funcionamiento del poder tributario y que tienen la misma validez que los señalados anteriormente es así que se mencionan otros como;

  1. Principio de Capacidad Contributiva, el autor explica que los individuos están obligados al pago de los tributos y reitera que lo harán en la medida de su capacidad económica, por lo tanto el obligado debe tener la capacidad económica más allá del mínimo, para tener la capacidad contributiva.

Pues, la persona que está apta económicamente para pagar impuestos debe contribuir, el que tiene riqueza solo para cubrir sus necesidades vitales y las de su familia, carece de capacidad contributiva, y la existencia de grandes utilidades constituye evidencia de capacidad contributiva, esto impone a respetar los niveles económicos mínimos y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago.

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