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Resumen PBL 2 El derecho es una exigencia de la sociedad humana


Enviado por   •  1 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.547 Palabras (23 Páginas)  •  271 Visitas

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Resumen PBL 2

El derecho es una exigencia de la sociedad humana; es un fenómeno cultural, es decir, solo puede ser comprendido a través de su idea. El autor menciona que en cuanto a el concepto de derecho solo puede determinarse como conjunto de datos, cuyo sentido estriba en la realización de la idea derecho y que la idea básica del derecho es la justicia, sin embargo, el derecho no se agota en la justicia pues dice también que el derecho es espiritualidad, ya que la personalidad humana es su fundamento.

No hay que perder de vista que el derecho está para regular conductas humanas por medio de normas jurídicas y que, por ende, como dice HEGEL “El derecho es algo sagrado en general solo porque es la existencia del concepto absoluto de la libertad autoconsciente”. Por su parte LACAMBRA dice que: “el espíritu es la posibilidad radical de la existencia. No es que la existencia sea solo el espíritu, sino que sin el espíritu no hay existencia posible”. Cabe recalcar que el texto afirma que persona y existencia no son términos del todo idénticos pues la persona no puede ser sin la existencia y la existencia no solo se reduce a las personas.

También, LACAMBRA menciona las siguientes conclusiones a cerca del derecho:

  1. La existencia posee como ingrediente metafísico la libertad
  2. La coexistencia, y con ella el estado, pertenece ontológicamente a la existencia, como momento esencial
  3. El derecho es una de las formas que adoptan necesariamente las relaciones propias de la coexistencia
  4. Por tanto, la justificación radical del Estado y el derecho está en la libertad original de las existencias, a la que da expresión y posibilidad de realizaciones
  5. Pero es posible que las formas concretas de juridicidad y estabilidad se desvíen de este su sentido radical, bien porque ahoguen la libertad original de las personas, bien porque sean el signo de una auto falsificación de las existencias individuales
  6. El derecho, aun cuando no encarna exhaustivamente la sustancia de la moralidad, pertenece al orden ético y posee una esencia imperativa superior a todas las restantes formas y actividades que tienen lugar en la existencia y que no están directamente inspiradas en formas superiores de vida moral
  • Sociedad y Derecho

Aristóteles decía que el hombre es un ser sociable por naturaleza y que el derecho tiene sentido para el hombre en sociedad, ya que nunca podrá tener origen en una agrupación de animales, ni menos aún, de seres inanimados. El texto leído nos dice básicamente que únicamente el ser humano puede llegar a ser capaz de descubrir el derecho y que no se concibe sociedad sin derecho, ni un derecho sin una sociedad humana

  • Importancia del Derecho

El derecho regula la vida del hombre desde su nacimiento o aun antes de este y se extiende hasta después de su muerte. La norma se hace de manera espontánea cuando las personas la cumplen y en forma forzosa cuando la violan y para ello se ha ideado el proceso como un instrumento por el cual el estado a través del órgano jurisdiccional, resuelve los conflictos de interés entre los asociados.

Si el derecho desapareciera la humanidad solo duraría el tiempo necesario para su propia destrucción, por eso se dice que el derecho es un deber ser porque implica valores como la justicia, el orden, la seguridad, la paz, el bien común y, en general, la ordenación de la vida humana. El concepto primario de derecho implica un conjunto de normas obligatorias en una comunidad y respaldadas con una sanción en caso de ser transgredidas por los asociados, es por ello que difícilmente una persona puede concebir un mundo sin derecho.

  • Acepciones del derecho

El texto menciona que la palabra derecho se emplea en sentidos diversos:

  1. Derecho-valor: Este se emplea para designar algunos impuestos. Como los impuestos aduaneros. Cabe resaltar que si esta acepción se refiere a tasa o impuesto es incorrecta porque carece de precisión técnica
  2. Como sinónimo de ciencia del derecho o derecho-concepto: Es considerado como criterio doctrinario. Como por ejemplo un doctor en derecho, estudiante de derecho. El autor dice que esta acepción no es correcta ya que debería decirse doctor, estudiante o facultad de ciencia del derecho o de ciencias jurídicas siguiendo la expresión más corriente y generalizada.
  3. El derecho como pretensión: Se habla de derecho subjetivo o facultad jurídica, o sea, la facultad que tiene un sujeto, bajo la protección legal de realizar determinados actos libremente y con exclusión de los demás. Como por ejemplo el derecho de propiedad.
  4. El derecho como norma o sistema de normas: Se habla en este caso de derecho objetivo, porque es considerado en sí mismo, como objeto e independientemente de los sujetos sobre los cuales recae. Se trata de un conjunto de reglas de conducta que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Como por ejemplo el derecho civil
  5. Derecho como sinónimo o ideal de justicia: No se puede afirmar que exista una identidad entre las nociones de derecho y justicia
  6. Derecho Positivo y derecho natural: Elpositivismo jurídico solo acepta la existencia del derecho vigente en una determinada sociedad y una cierta época, atendiendo solo a su validez formal y sin entrar a indagar la justicia o injusticia de su contenido. Por el contrario, el derecho natural acepta la existencia de un orden intrínsecamente justo que existe por encima del orden positivo vigente formalmente válido; ahora bien, es lógico que, si el iusnaturalismo acepta la existencia de dos órdenes normativos diversos, pueda presentarse la posibilidad de conflictos entre estos.

Hay acepciones en las cuales ha sido considerada la expresión derecho natural:

  1. Derecho natural como un sentimiento subjetivo de los justos y de lo injusto que implica una actitud valorativa.
  2. Concepción teológica del derecho natural: En esta básicamente se concibe el derecho natural como la inteligencia o la voluntad de Dios. La escuela estoica considera que los seres racionales deben vivir de acuerdo con la recta razón, porque viviendo así viven conforme a la naturaleza y esta los conduce a vivir según la virtud, o sea, según la razón universal que rige y gobierna al universo. Consideran que los seres racionales deben vivir de acuerdo con la recta razón, porque viviendo así viven conforme a la naturaleza, y esta los conduce a vivir según la virtud, o sea, según la razón universal que rige y gobierna al universo.
  3. La concepción expuesta por la escuela clásica del derecho natural: En ella GROCIO decía que el derecho natural tenía un fundamento puramente racional y se basa en el instinto de sociabilidad propio de la naturaleza humana. Dicho autor definió al derecho natural como: “…aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable del hombre”. Mientras para GROCIO la naturaleza humana se resumía en el instinto de sociabilidad para PUFENDORF se resume en el sentimiento de debilidad y, por otra parte, para TOMASIO en el anhelo de dicha. Conforme a esta última escuela el derecho natural seria invariable, inmutable, no podría ser modificado ni por la naturaleza humana ni por la divina.
  4. Escuela del derecho racional: Se basa en que la razón es, no solo el instrumento por el que conocemos el derecho natural, sino también la base o fundamento de su existencia. El derecho racional es aquel concebido por la razón
  5. Eduardo García Máynez: Emplea los términos intrínsecamente válidos para el tradicionalmente llamado natural; el derecho formalmente válido para el creado o reconocido por la autoridad soberana; y el derecho positivo para el intrínseco. Dicho autor dice que casi se estima superfluo declarar que lo que de acuerdo con una posición positivista es derecho, puede no serlo desde el punto de vista de derecho natural y viceversa. La mayor parte de los autores aceptan que el derecho natural no puede ser codificado, por cuanto debe servir para regular todos los casos que se presenten. Se considera el derecho natural como la regulación justa de cualquier situación concreta presente o venidera, y admite, por ende, la variedad de contenidos del mismo derecho, en relación con las condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial; sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos, universales y eternos, que valen por sí mismos y deben servir de inspiración o pauta para la solución de los casos singulares y la formulación de las normas a estos aplicables.

Según el autor mencionado con anterioridad se dan tres puntos de vista diferentes en la consideración del derecho: el del filósofo, el de los órganos estatales y el del sociólogo.

  • Validez objetiva o intrínseca: El iusfilósofo se interesa por la validez objetiva de las normas jurídicas
  • Vigencia o validez en sentido formal: Una norma jurídica es válida en sentido formal cuando ha sido declarada obligatoria por la autoridad según las formas de promulgación y vigencia imperantes en el país.
  • Positividad: Para Máynez, el derecho positivo es todo ordenamiento que se cumple, es decir, que está vigente.

En resumen, Máynez entiende como derecho formalmente válido el conjunto de reglas bilaterales de conducta que en un determinado país y una cierta época la autoridad política considera obligatorias y por derecho positivo al conjunto de reglas bilaterales de conducta que efectivamente rigen la vida de una comunidad en cierto momento de su historia. También, se considera al derecho natural como el conjunto de principios generales del derecho aplicables por el juez a falta de disposición aplicable y como procedimiento de integración de orden jurídico en caso de lagunas de alguna ley. El fundamento del derecho natural está en la naturaleza humana y en ultimo termino, en Dios.

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