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Resumen intro


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  9.844 Palabras (40 Páginas)  •  226 Visitas

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RESUMEN INTRO. FEN. JURÍDICO (01)

IBIS SOCIETAS IBIS IUS“D0nde hay SOCIEDAD hay DERECHO”

Ciencia: Estudio de un objeto determinado en razón de un método de forma tal que es comprobable y que puede generar por medio de la inducción leyes particulares.

Fenómeno: Actividad que se da en la realidad social, que se percibe por los sentidos o el intelecto.

Fenómeno Jurídico: Se constituye de hechos que se producen en la realidad social y están regulados por el derecho / Sucesos cotidianos con incidencia directa en nuestras vidas.

Ejemplo: Derecho en todas partes, a diario ejecutamos actividades como tomar la micro (contrato, pago me subo y me lleva). Para interpretarlo se debe comprender vinculo entre norma (ideal) y conducta (real). 

La relación entre la norma y la conducta, es lo ideal y real del actuar del sujeto, lo que conlleva una sanción. Esto se rige por el principio de causalidad, el cual plantea que “no existe efecto sin causa, o todo efecto supone una causa”.  Frente a una conducta se debe identificar la norma aplicable (derecho vigente, que se refiera a la materia en cuestión), para luego interpretarla.

*La conducta será la causa que tendrá un efecto y por consiguiente sanción.

1. Normas de conductas: representación conceptual de un actuar determinado de la persona humana, la cual debe llevarse a cabo, como conducta correcta e ideal.

-Características

a)Relación entre un hecho del hombre que lo antecede, y un hecho consecuente= N. De conducta determinan relaciones de deber ser entre hecho antecedente (conducta) y un hecho que puede ocurrir o no como consecuencia.

b) Prescribe lo que debe ser, establece una conducta (pero las personas son capaces de violarlas)= es esencia de la norma el que sus prescripciones puedan ser violadas, ya que si los destinatarios del deber impuesto por ella fatalmente tuvieran que cumplirlo, las normas de conducta se transformarían en leyes de la naturaleza. Característica de la índole de los sujetos destinatarios de la norma.

c) Pretenden orientar el actuar hacia la realización de un valor (un bien adecuado a la naturaleza del hombre en su dimensión individual y social)

Fenómeno jurídico en relación con valores                                                                                  Carlos Cossio: “Los valores nos ponen en una relación coexistencial, con las circunstancias de la vida, con las personas, y nos vinculan indefectiblemente con toda la sociedad”          

Al afirmar que el objeto de estudio de una teoría general del dº es el fenómeno jurídico, en su totalidad se reconoce que el mundo del dº se encuentra indefectiblemente vinculado con el mundo cultural.                                                                                                                                  Los valores se encuentran estructuralmente implicados, tanto en la producción de las conductas, como en las normas, a fin de realizar una complementación entre razón teorizante y realidad.

Hallada la norma, se debe interpretar resaltando sus consecuencias implícitas. Esto supone la producción de juicios de valor, a fin de provocar un estadio de objetivación y orientación axiológica.

La norma constituye una parte de un proceso estimativo que confiere funcionalidad normativa a juicios aceptados socialmente, la norma, atribuye significación jurídica a la conducta, conformando una única estructura ontológica. Reflexionar sobre el fenómeno jurídico, implica pensar en nuestros pareceres y pretensiones, con la única finalidad de comprender mejor la realidad que nos toca vivir, manteniendo la esperanza en la posibilidad de encontrar un camino adecuado que nos permita integrar teoría y realidad.

El lenguaje jurídico no sólo nos permite relacionarnos con las normas, sino que, nos remite directamente a las conductas, porque tanto las normas como las conductas contienen y expresan valores. Por lo que la función discursiva del lenguaje jurídico, es vital para el análisis del fenómeno jurídico y para la proyección de la ciencia del derecho.

Es importante reconocer que el deber ser presenta un modo de comportamiento posible, que es exigido a uno o varios individuos, por un sistema de normas instituidas. El derecho desde una concepción tridimensional, se compone de: la realidad social (Dº se aplica a cierto tipo de personas), las normas y los valores. Las normas requieren que las personas logren los objetivos jurídicos.

1.1 Principios clasificadores de normas de conducta                                                                                       Exterioridad: Norma sólo regula la acción efectivamente emitida o exteriorizada por la persona, sin otorgar importancia a  la intención que pudo haber tenido el individuo, ya sea que realizo el hecho de forma consciente o inconsciente, de forma voluntaria o obligado por otro. Se actúa conforme al deber.

Interioridad: Este criterio no solo considera el acto que se puede ver o palpar, no solo se preocupa de lo que puedan percibir nuestros sentidos, sino que considera en su regulación al fuero interno del sujeto y las motivaciones de este. Sujeto debe actuar por el deber.

Autonomía: Es producida por el mismo sujeto obligado que le debe obediencia y acatamiento. Sujeto legislado se confunde con el legislador de la norma, por ello, hay que distinguir entre autonomía en el origen y en el imperio. Sujeción al querer propio.

Heteronomía: Sujeción al querer ajeno. La norma será heterónoma, cuando su origen emane de persona distinta, de quien la debe acatar, esto es por una autoridad normativa, que se sitúa fuera y por encima de los sujetos destinatarios de la norma. Encontramos dos partes en este criterio, autoridad normativa, y sujeto imperado. Sujetos legislados están obligados a cumplir, cuando la norma heterónoma, lo sea tanto en su origen, y en también en cuanto al imperio de esta, pero hay excepciones.

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