Retenciones Del IGv
Enviado por frankkk123 • 1 de Julio de 2013 • 375 Palabras (2 Páginas) • 530 Visitas
Detracciones
Valor de Venta S/. 50,000 +
IGV (18%) S/. 9,000
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Precio de Venta S/.59,000 -
Detracción (9%)* S/. 5,310
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Saldo a pagar S/.53,690
El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.
El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9,000).
El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta. Para mayor información sobre el procedimiento, sírvase revisar este vínculo.
*La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá de los bienes o servicios sujetos al sistema.
Retenciones
Valor de venta S/.20,000 +
IGV (18%) S/. 3,600
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Precio de Venta S/. 23,600 -
Retención (6%) S/. 1,416
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Saldo a pagar S/. 22,184
El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadasdurante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor.
El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período.
Ejemplos de aplicación percepción
José García, es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 2,270
IGV (19%) 431
Precio Venta 2,701
Percepción (2%) 54
Total a pagar S/. 2,755
El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.
Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.
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