SEPARACION DE BIENES
Enviado por 2504894 • 13 de Septiembre de 2012 • 464 Palabras (2 Páginas) • 781 Visitas
SEPARACION DE BIENES
ART. 86 Puede haber separación de bienes por acuerdo a de los contrayentes al celebrar el matrimonio, al igual que durante que la unión a fin de sustituir a la sociedad conyugal, pero en este último caso siempre se requiere declaración judicial y su correspondiente declaración.
¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
*En cuanto al régimen económico matrimonial de separación de bienes, su característica fundamental es, como señala el Código Civil, es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma el cónyuge que genera el rendimiento se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. En el Código Civil, indica que en el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
¿Cuándo se aplica el sistema de Separación de Bienes?
• Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
• En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
• Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.
• Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.
¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?
Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.
¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?
Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.
En el caso de comprar algo conjuntamente,
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