MATRIMONIO CON SEPARACIÓN DE BIENES
Enviado por andrea.C.G • 5 de Mayo de 2013 • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 588 Visitas
HABLANDO DE NUESTROS BIENES ES MEJOR DEJAR DE LADO EL CORAZÓN Y DAR PASO A LA RAZÓN
Cuando tomamos la decisión de dejar de ser simplemente el enamorado o la enamorada, a ser los futuros cónyuges, esta decisión, suele darse en el momento mas armonioso y feliz de nuestra relación, donde es casi imposible concebir por el ser humano, (cegado por los sentimientos de amor eterno que nos prodigamos) el hecho de que todo lo que empieza tiene un final; que en nuestro estado de aletargamiento amoroso creemos que el fin de nuestro matrimonio sucederá de la manera mas trágica es decir cuando la muerte nos separe, cuando siendo realistas es mas fácil que se acabe la relación por diferencias que no nos percatamos cuando estábamos vendados, como la incompatibilidad de caracteres, infidelidad, o por diferencias que surgieron después del matrimonio como podría ser la mala relación sexual, lo cual según José Manuel Hernández, psicólogo colombiano es un maltrato de violencia de genero por que se ha violentado la dignidad como varón o mujer , en fin sea cual sea el motivo y poniéndonos a pensar con la cabeza fría es mas fácil que nos divorciemos que tener el vivieron felices por siempre. Es por ello que al momento de casarse, uno debería pensar con mas frecuencia ¿Que es lo que le pasaran a mis bienes adquiridos cuando mi estado civil era el de soltero/a?, ¿Que efectos tendrá el matrimonio sobre mis bienes?, ¿Qué significa Sociedad de Gananciales?, ¿ Que significa que me case con Separación de Bienes?, ¿ Es mejor casarse por Sociedad de Gananciales o por Separación de Bienes?, ¿Cual nos convendría?, para poder respondernos estas preguntas solo debemos leer las líneas que devienen.
Primero para poder responder todas estas preguntas, debemos hacer un hincapié en la figura jurídica que las contiene, esto es el Régimen Patrimonial del Matrimonio el cual según Alex F. Plácido: “Los regímenes patrimoniales del matrimonio son los que determinan como contribuirán marido y mujer en la atención de las necesidades del hogar y del grupo familiar, así como la repercusión que el matrimonio tendrá sobre la propiedad y administración de los bienes presente o futuros de los cónyuges y, también la medida en que esos bienes responderán ante terceros por las deudas contraídas por cada uno de los esposos.”
Que es lo que le pueden suceder a los bienes que obtenemos siendo solteros al casarnos, esto va a variar acorde con lo que nosotros elijamos, cuando uno contrae matrimonio puede elegir libremente el régimen patrimonial, el cual según nuestra legislación puede ser de dos maneras, por separación de patrimonios o por sociedad de gananciales, es bueno aclarar también que si uno opta por alguno de estos dos esta determinación no será permanente debido a que durante el matrimonio se puede variar el sistema patrimonial como lo autoriza el Art 296, existiendo las siguientes formas:
a) Los cónyuges pueden sustituir libremente por otro, cuantas veces lo consideren, sin mas requisito que la escritura publica inscrita;
b) Por decisión judicial, en el caso de sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges pueden demandar su conversión en el de reposición de patrimonio;
c) Por causales, cuando el demandante abusa de sus facultades o actúa con dolo o culpa como lo señalan los Artículos 297y 329;
d) En el caso de variación convencional o por declaración judicial el Art 298, ordena que se practiqué la correspondiente liquidación.
Por los motivos antes señalados es que al momento de decidir bajo que régimen patrimonial, me casare uno debe de tener en cuenta, la situación en la que se encuentra, para escoger la mejor opción, lo que nos favorecería mas, pero si en ese momento no nos decidimos por ninguno se sobrentiende que el régimen al que me acogí será el de sociedad de gananciales, pero debemos tranquilizarnos si esto no nos convendría tal como lo señala nuestra legislación esta determinación
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