SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Enviado por segura1626 • 4 de Junio de 2015 • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 211 Visitas
EL SISTEMA TRIBUTARIO
NACIONAL
Representa el conjunto de tributos establecidos por la legislación positiva, lo integra en su origen el artículo 74º de la Constitución Política del Perú1 donde se instauran los principios
Constitucionales de la tributación; adicionalmente, existen otros artículos contenidos
en la Constitución y vinculados con los efectos tributarios. A ello debemos agregarle
el Decreto Legislativo Nº 771, el Código Tributario, el Decreto Legislativo Nº 816, modificado por los Decretos Legislativos Nros. 953, 969 y 981, que contienen el Título Preliminar de aplicación de principios y los cuatro (4) Libros que contienen la normatividad legal de aplicación de principios a todos los tributos existentes, luego la Ley Penal Tributaria normada a los efectos del control de la evasión y la informalidad traducida en muchos casos en la llamada Defraudación Tributaria como tipo penal. Finalmente, dentro del Sistema Tributario Nacional no puede dejar de mencionarse la integración de la Administración Tributaria a nivel nacional como organismo aplicador, controlador, fiscalizador y recaudador de los tributos.
Nos preguntamos:
¿Tenemos un Sistema Tributario Nacional o un Régimen Tributario Nacional?
a. Sistema tributario.
Es el conjunto de normas y principios tributarios diseñados sistemáticamente, coherentes y definidas en el tiempo que proporcionan seguridad jurídica tanto a los contribuyentes por la consideración de sus costos tributarios a todos los efectos, como la seguridad de recaudación para el Estado y ser incluido en el presupuesto público a fin de cumplir la finalidad del Estado para con la sociedad.
b. Régimen tributario.
Es un conjunto de normas tributarias establecidas por el Estado con objetivos concretos, a fin de cumplir con los objetivos delineados para estos efectos.
c. Nuestro Sistema Tributario Nacional pretendió ser un sistema hasta el gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry; sin embargo, con el presidente Alberto Fujimori, al dictarse los Decretos Legislativos Nros. 771; 774; 816; 821, entre otros, y la cantidad de modificaciones la distorsionaron totalmente como Sistema para pasar a ser un Régimen por la desnaturalización del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las personas jurídicas o empresas, dentro de otras razones. El régimen del presidente Alberto Fujimori tuvo como objetivo recaudar y para ello estableció un nuevo Código Tributario con facultades discrecionales en varios artículos y con presunciones que en muchos casos son
absolutas; es decir, no admiten pruebas en contrario, afectando el principio constitucional
de derecho a la defensa.
d. El Sistema se ha desnaturalizado básicamente, entre otras razones, por lo
siguiente:
d1. El desconocimiento de un modelo económico y una política económica coordinada con una política fiscal que asegure las rentas, patrimonios y consumo que el modelo económico
pueda proporcionar.
d2. El establecimiento de tributos anti técnicos que luego fueron declarados inaplicables por el Tribunal Constitucional.
d3. El mantenimiento de algunos tributos que son cuestionables por falta de adecuación a los principios tributarios y de poco o nulo interés tributario en la recaudación, pero distorsionante en el sistema y engorroso para los contribuyentes
d4. El establecimiento e incremento de las formas o modalidades de aplicación
de las presunciones en el Código Tributario y en la aplicación de otros tributos como en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto General a las Ventas y otras normas.
d5. La permanencia de las facultades discrecionales, tanto en el Código Tributario como en otras normas tributarias, no adecuándose a la mayoría de Sistemas Tributarios de América
Latina. El Código Tributario Modelo para América Latina formulado por el CIAT2 contiene solo cuatro casos de presunción y no contiene la famosa «discrecionalidad», sino que la
recomendación es que sea reglada(reglamentada).
d6. Estas razones hacen que el actual régimen, si bien puede ser recaudatorio, no tiene un sistema técnico, jurídico, de principios y de correcciones
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