SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Y SU RESOLUCION:
Enviado por DanAleGG • 28 de Marzo de 2017 • Trabajo • 65.142 Palabras (261 Páginas) • 349 Visitas
- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Y SU RESOLUCION:
JUZGADO PRIMERO DE INSTNCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
JOSSELINE AYME ALECIO FUENTES, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogado DANIEL ALEJANDRO GIRON GUZMAN , señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional de la Abogada que me auxilia, ubicada en la décima calle, número dos guion treinta y uno zona catorce de esta ciudad, ante usted respetuosamente compadezco en nombre propio a promover la presente PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ANOTACION DE DEMANDA, en contra del señor DAVID ANDREE GONZALES RODAS, quien puede ser notificado en la octava avenida cinco guion uno de la zona 11 cuidad de Guatemala, con base en lo siguiente:
RELACION DE HECHOS:
- En el caso señor juez con fecha catorce de enero de dos mil doce, contraje matrimonio con el señor DAVID ANDREE GONZALES RODAS, ante los oficios notariales del notario ABRHAAM ISAI GIRON MORALES, bajo el régimen de Comunidad de Gananciales, lo cual acredito con el Certificado de Matrimonio número cien, folio diez, del libro cinco de Matrimonios, de fecha veinticinco de abril del dos mil doce, extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.
- El motivo señor juez que dentro del tiempo en el que estuvimos conviviendo maritalmente realizamos la compra de un bien inmueble el cual está ubicado en la segunda avenida tres guión ciento cincuenta y nueve A de la colonia Las delicias, Santa lucía cotzumalguapa, departamento de Escuintla, pero al momento de realizar la compra venta se hizo a nombre de mi esposo, el señor David Andree Gonzales Rodas, en escritura pública número catorce de fecha dos de marzo del dos mil tres, ante los oficios de la Notaria Rosa Elizabeth Wassmer Gonzales, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla.
- En virtud que hace aproximadamente cuatro meses nos separamos de forma voluntaria, pero debido a que compramos una propiedad producto del trabajo de ambos, y estamos casados bajo el régimen de Comunidad de Gananciales, como lo mencioné anteriormente, y el bien inmueble solo se encuentra a nombre de mi esposo, solicito sea admitida la presente PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, en virtud que deseo iniciar posteriormente un JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, donde me sea declarado el derecho a gananciales que yo tengo en calidad de esposa, sobre el bien inmueble ubicado en la dirección anteriormente mencionada el que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el número de finca catorce, folio diez, del libro cinco del departamento de Escuintla.
- En consecuencia me veo obligada a plantear la PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, a efecto de poder iniciar posteriormente JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, y en su momento se ANOTE LA DEMANDA en el registro de la Propiedad respectivo.
Por lo anteriormente expuesto, ofrezco probar los extremos indicados, los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA:
- DOCUMENTOS:
- Primero testimonio de la escritura pública número dieciséis de fecha dos de marzo del dos mil dos, ante los oficios de la Notaria Rosa Elizabeth Wassmer Gonzales.
- Certificado de matrimonio número doscientos extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.
- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El código civil se regula en el artículo 124 que ¨Comunidad de Gananciales. Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyo por la mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes:.. 2. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los conyugues, y 3…¨.; Estipula el artículo 96 del código Procesal Civil y Mercantil ¨Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código, se ventilarán en juicio ordinario¨, Asimismo el artículo 526 del mismo cuerpo legal, estipula: ¨Anotación de la demanda: Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda sobre bienes inmuebles cuando existan organizados los registros respectivos. Efectuada la anotación, no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el demandado hiciere sobre los bienes mencionados¨. Las normas jurídicas transcritas se encuadran en el presente caso debido a que existe un bien inmueble que fue adquirido dentro del matrimonio por el que solicito me sea declarado el derecho a ganancial que tengo en calidad de esposa, en consecuencia la ANOTACION DE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad, respectivamente.
PETICIONES
DE TRÁMITE:
- Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos para que se forme el expediente respectivo.
- Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones
- Que se tome nota del lugar señalado para notificarle al señor David Andree Gonzales Rodas.
- Que se admita para su trámite la presente solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA.
- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.
DE FONDO:
- Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia:
a) que se decrete con lugar la ANOTACION DE DEMANDA, sobre el inmueble ubicado en la segunda avenida tres guión ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla, del Registro de la Propiedad Inmueble.
b) Que se dicte el despacho respectivo al Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona central.
CITA DEL LEYES: me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 109, 116, 117, 119, 124, 126, Decreto Ley 106 Código Civil, 1, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 123, 128, 194, 195, 196, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. ----------------------------------------------------------------------------------------
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