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SUJETOS OBLIGADOS IMSS


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  1.271 Visitas

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PREGUNTA SI NO FUNDAMENTO (LEY IMSS, REGLAMENTOS Y ACUERDOS DEL CONSEJO TECNICO)

1.- Accionistas de una empresa ¿Son afiliables al seguro social? No, porque no se da la relación de subordinación que esta expresada en el art. 20 de la ley federal del trabajo, así como en el art.11 FRAC I de la LSS. Sin embargo, si la persona involucrada, presta servicios subordinados dentro de la sociedad, y por ello recibe un sueldo. Esta persona podría, ser beneficiario del aseguramiento.

PREGUNTA SI NO

2.- Administrador de una sociedad de responsabilidad limitada ¿ Es afiliarle al Seguro Social? No, porque no se encuentra establecida la relación de subordinación, ya que el administrador tiene el carácter de gerente y según. El art. 10 de la LFT, por lo tanto según el art 12 de la LSS, no puede ser sujeto de aseguramiento

No es sujeto de afiliación al Seguro Social. No se puede considerar como

trabajador para el efecto de pago de cuotas obrero-patronales al Administrador o

Gerente de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que es el órgano nato

de representación y administración de la sociedad y tiene la suma máxima de

poderes a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Sociedades Mercantiles,

tendientes a la realización del objeto y fines sociales, por lo que equivale al

administrador único o consejo de administración de las sociedades anónimas. En

tal virtud, no resulta afiliable al régimen de seguridad social por no reunir las

características de trabajador que establece el artículo 4o. de la Ley de la materia..

3.- Administrador único de una empresa ¿ Es afiliable al seguro social? X No, porque representan a la parte del patrón en la relación laboral, según el art. 11 de la LFT, y por lo tanto no son sujetos de aseguramiento según la LSS.

Congruentemente con el criterio que ha venido sosteniendo la Segunda Sala,

quien sea exclusivamente administrador único o director general de una sociedad

anónima integra la voluntad de la empresa y, por tanto, no se haya bajo la

dirección y dependencia de la misma, no encontrándose vinculado a ella por un

contrato de trabajo, por lo que la empresa no tiene obligación de afiliarlo en el

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Jurisprudencia 315 (Séptima Época). Pág. 532. Segunda sala, Tercera parte.

Apéndice 1971-1975. S.C.J.N.

PREGUNTA SI NO

4.- Agente de seguros, ¿ son afiliables al seguro social obligatorio? X SI, siempre y cuando su actividad sea permanente según el art. 285 LFT , y por lo tanto adquieran la calidad de asalariados, no así en el caso de que realicen actividades aisladas.

AGENTES DE SEGUROS.- ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL POR SER

TRABAJADORES DE LA INSTITUCION A LA CUAL PRESTAN SUS SERVICIOS, AUNQUE EL CONTRATO

CELEBRADO CON ESTA SEA DE COMISION MERCANTIL.- Por mandato expreso del artículo

285 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de seguros son trabajadores de las empresas a

las que prestan sus servicios, aunque el contrato que los ligue sea de comisión mercantil,

porque ese precepto tiende a proteger al prestador de servicios creando a su favor una

relación laboral. La Ley General de Instituciones de Seguros no se opone a la ley laboral,

pues mientras aquélla regula los derechos y obligaciones que surgen con motivo del

contrato de comisión mercantil, ésta regula los derechos y obligaciones que derivan de la

relación laboral creada por la norma jurídica mencionada. Sólo cuando el agente no

ejecuta personalmente el trabajo o lo realiza en operaciones aisladas, no surge la relación

laboral; pero si no existe alguna de esas dos excepciones el precepto aludido crea dicha

relación, por lo que, conforme al artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los agentes de

seguros están sujetos al régimen del seguro obligatorio establecido por la misma ley.

5.- AGENTES DE VENTAS A COMISION, ¿SON SUJETOS DE AFILIAICON AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO? X No, porque , realizan trabajos esporádicos por lo tanto no se establece la relación laboral según el art. 285 de la LFT

Sólo serán afiliables al IMSS, en los términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley

del Seguro Social, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas,

impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas, que

ostenten con la persona a la que le prestan sus servicios, una relación laboral,

cualquiera que sea el acto que le dé origen, entendiéndose por relación laboral, la

prestación de un trabajo personal subordinado a dicha persona y remunerado.

PREGUNTA SI NO

6.- ASOCIACION EN PARTICIPACION, ¿SUS INTEGRANTES AFILIABLES AL SEGURO SOCIAL? X NO, ya que todos se consideran socios, y según el art. 256 de la ley de las sociedades mercantiles, El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Careciendo las asociaciones en participación de personalidad jurídica, debe

estimarse al asociante como patrón de los asociados, cuando éstos realicen un

Servicio personal remunerado.

Las personas que aporten a la Asociación sus servicios personales, deben

Considerarse como trabajadores para los efectos del régimen.

Revisión No. 245/83. Resuelta en sesión del 26 de enero de 1984, por mayoría de

5 votos y 1 en contra

PREGUNTA SI NO

7.- COBRADORES A COMISION ¿SON AFILIABLES AL SEGURO SOCIAL? X SI, por que según el art. 83, la comisión se puede fijar incluso por comisión, al recibir una comisión de parte de un patrón, lo hace sujeto de aseguramiento.

TESIS: COMISIONISTAS.- SE PRESUME SU CARÁCTER

LABORAL PARA EFECTOS DE AFILIACIÓN AL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO

SU ACTIVIDAD ES PERMANENTE, SALVO QUE SE

DEMUESTRE QUE NO EJECUTAN PERSONALMENTE EL

TRABAJO O QUE ÚNICAMENTE INTERVIENEN EN

OPERACIONES AISLADAS

Conforme a lo establecido por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los

agentes de comercio son trabajadores de la empresa o empresas a las que

presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, con las excepciones a

que el propio dispositivo legal se refiere: que no ejecuten personalmente el trabajo

o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Por tanto si se niega la

relación laboral cuestionándose que determinados comisionistas no son

trabajadores, la defensa sólo será válida si se demuestra la o las excepciones

...

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