Sujetos Del ISR
Enviado por 12091990 • 19 de Septiembre de 2012 • 1.962 Palabras (8 Páginas) • 766 Visitas
SUJETOS DEL PAGO DEL ISR
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todo su ingreso cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éstos.
Para ser contribuyente del ISR no es necesario ser mexicano, sino lo importante es tener la residencia en el país, o bien que la fuente de riqueza este ubicado en territorio nacional.
Tratándose de personas físicas el artículo 74 establece que son sujetos del ISR:
1.- las personas físicas residentes en México
2.- las personas físicas residentes en el extranjero, que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, atreves de un establecimiento permanente o base fija por los ingresos atribuibles a estos.
El artículo 9º del código fiscal de la federación señala que se consideran residentes en territorio nacional:
1) Las siguientes personas fiscales:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que en el año permanezcan en otro país por más de 183 días consecutivos o no acrediten haber adquirido la residencia, para efectos fiscales en ese otro país.
b) Las de nacionalidad mexicana que sea funcionarios del estado o trabajadores del mismo, aun cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por un plazo mayor de 183 días.
INGRESOS ACUMULABLES
El artículo 74 establece que están obligados al pago de ISR las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en:
1.- efectivo
2.- bienes
3.- crédito
4.- en servicio
5.-ganancias inflacionarias
6.-cambiaria
7.- los remanentes de personas morales no contribuyentes
8.-las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros y no sea respaldados por documentación comprobatoria a nombre de terceros.
9.-los ingresos provenientes del extranjero (aunque no se consideran para el cálculo de los pagos provenientes, sino hasta la declaración anual). Los ingresos determinados por operaciones con partes relacionadas.
10.- los ingresos derivados de investigaciones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Tabla
Nº Profesiones, oficios y trabajos especiales Zona A Zona B Zona c
1 Albañilería, oficial de
79.87 77.81 75.71
2 Archivista clasificador en oficinas
76.35 74.29 72.24
3 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en 69.50 67.65 65.94
4 Buldozer y/o traxcavo, operador de
84.13 81.74 79.61
5 Cajero(a) de máquina registradora
70.84 69.11 67.35
6 Cajista de imprenta, oficial
75.41 73.52 71.42
7 Cantinero preparador de bebidas
72.49 70.53 68.70
8 Carpintero de obra negra
74.47 72.47 70.46
9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial
78.40 76.23 74.19
10 Cepilladora, operador de
75.76 73.93 71.88
11 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas
y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
81.04 78.93 76.72
12 Colchónes, oficial en fabricación y reparación de
73.30 71.41 69.63
13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial
78.05 76.10 74.01
14 Contador, ayudante de
76.93 74.93 72.82
15 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en
73.89 72.11 70.06
16 Construcción, fierrero en
76.93 74.93 72.82
17 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
71.72 69.94 68.11
18 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
70.73 68.70 67.17
19 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
72.84 70.99 68.99
20 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos
74.47 72.47 70.46
21 Chofer de camión de carga en general
81.73 79.63 77.55
22 Chofer de camioneta de carga en general
79.15 77.04 74.89
23 Chofer operador de vehículos con grúa
75.76 73.93 71.88
24 Draga, operador de
85.01 82.86 80.50
25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
79.68 77.57 75.42
26 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial 78.05 76.10 74.01
27 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 78.92 76.81 74.66
28 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
75.76 73.93 71.88
29 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
69.27 67.47 65.34
30 Encargado de bodega y/o almacén
72.08 70.17 68.34
31 Enfermería, auxiliar práctico de
74.47 72.47 70.46
32 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en
73.71 71.58 69.77
33 Fogonero de calderas de vapor
76.35 74.29 72.24
34 Gasolinero, oficial
70.73 68.70 67.17
35 Herrería, oficial de
76.93 74.93 72.82
36 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial 78.40 76.23 74.19
37 Hornero fundidor de metales, oficial
80.32 78.34 76.25
38 Joyero-platero, oficial
74.47 72.47 70.46
39 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial
77.58 75.70 73.60
40 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en
73.30 71.41 69.63
41 Linotipista, oficial
82.80 80.80 78.67
42 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 71.37 69.48 67.51
43 Maestro en escuelas primarias particulares
84.42 82.27 79.91
44 Manejador en granja avícola
68.39 66.70 64.92
45 Maquinaria agrícola, operador de
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