Sociedad Anonima
Enviado por mc12493 • 17 de Octubre de 2014 • 18.237 Palabras (73 Páginas) • 251 Visitas
INTRODUCCION
La presente monografía tiene como finalidad dar a conocer de manera sencilla todo lo que respecta al tema de Sociedad Anónima; dentro de ellos tocaremos los sub temas. La acciones de la Sociedad Anónima, Junta General de Accionistas, Directorio, La Gerencia, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima Abierta.
Esperando que la presente monografía cumpla con todas las expectativas, puesto que este material ha sido elaborado con mucha dedicación y esfuerzo para un mejor entendimiento y familiarización con los términos a tratar.
DEDICATORIA:
Dedicamos este trabajo a nuestras familias que nos han apoyado e incentivado para poder realizar con éxito este trabajo monográfico.
1.-ANTECEDENTES.:
Antiguamente las sociedades anónimas se pueden apreciar en la edad media ”Sociedades de publicanos” que arreglaban los impuestos del estado y gozaban de personalidad jurídica.
Tales como grandes sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII compañías de las indias , compañía holandesa de las indias orientales y La compañía inglesa de las indias orientales .
En Inglaterra compañías con noción a corporación y mediante la corona concedía una CHATER especial para cada compañía.
La sociedad anónima se origino también en el siglo XVII el código francés de 1807 y en las demás codificaciones en otros estados asi como en las leyes generales inglesas y de los estados unidos.
Fue en el código francés de 1807 en que apareció la sociedad anónima continental y definitiva con la ley francesa de 1867 y asi fue creada en otros países europeos y latinoamericanos.
En el siglo XIX se consagra el status del socio en el cual el derecho a votar configura un derecho esencial del mismo en el 0rgano soberano y decisorio de la sociedad anónima.
2.-EVOLUCION EN EL PERU:
Con fecha 27 de julio de 1966 se expidió la Ley de Sociedades Mercantiles, aprobada mediante Ley Nº 16123, la cual era concordante con el por entonces vigente Código Civil de 1936. Años después se promulga la Ley General de Sociedades a través del Decreto Legislativo Nº 311 de 1984, siendo posteriormente modificada por el Decreto Supremo Nº 003-85-JUS del 13 de mayo de 1985 que da origen al Texto Único Concordado de la Ley General de Sociedades; ambos dispositivos legales repiten prácticamente lo ya esbozado en 1966 pues el primero sólo añade la regulación de la sociedad civil (que antes se encontraba en el Código Civil), mientras que el segundo se limita a agregar un Título Preliminar.
Era 1994 y se continuaba rigiendo por una legislación societaria cuya antigüedad superaba los 28 años, habiendo devenido en obsoleta por los cambios sucedidos en la realidad empresarial y en el contexto económico.
La década de los 90 del siglo pasado, fue escenario de una vasta producción legislativa orientada a promover las inversiones, para lo cual se enfatizaron diversos conceptos, tales como la seguridad jurídica, la transparencia del mercado, la igualdad de oportunidades, la libertad de empresa, la libre competencia, entre otros.
Dentro de este contexto, era imperativo reformular la ya obsoleta normatividad societaria, atendiendo además al fenómeno de la globalización económica, el auge del mercado de valores y el desarrollo empresarial. Es así que el 5 de septiembre de 1994 fue publicada la Resolución Ministerial Nº 424-94-JUS, mediante la cual se nombró una Comisión para elaborar el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades (luego denominada Comisión Redactora del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades).
Después de más de dos años de intensa labor, la referida Comisión entregó el correspondiente Anteproyecto de Ley al Ministro de Justicia el 31 de diciembre de 1996. A través del Oficio Nº 017-97-PR de fecha 3 de febrero de 1997, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el Proyecto de Ley signado con el Nº 2491/96-CR y, durante la sesión del 26 de febrero de 1997, la Comisión Permanente del Congreso de la República acordó nombrar la Comisión Revisora del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades.
Por disposición del presidente de la Comisión Revisora, el 2 de marzo de 1997 se publicó el texto del Anteproyecto de Ley elaborado por la Comisión Redactora.
Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 1997 se hizo lo propio con el Proyecto de Ley aprobado por la Comisión Revisora. Asimismo, con fechas 3 y 28 de octubre de 1997 se publicaron los respectivos Proyectos de Ley aprobados por la Comisión Permanente. Finiquitando este recuento, el 9 de diciembre de 1997 fue publicado el texto de la Ley General de Sociedades, actualmente vigente. Infiérase, entonces, la amplia difusión que tuvieron los trabajos preparatorios, con la finalidad que pudiesen expresar sus comentarios, críticas o sugerencias todos aquellos involucrados con la materia.
CAPITULO II
SOCIEDAD ANONIMA
Es conveniente tener presente que la Sociedad Anónima Cerrada y la Sociedad Anónima Abierta, a las que se identifica con las siglas SAC y SAA, respectivamente, son formas especiales de la Sociedad Anónima a la que se denomina general u ordinaria, aunque para esta última no hay una mención específica en la LGS*, sin embargo, el artículo 81 del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN) al referirse a la adaptación de la sociedad anónima, menciona las siguientes: cerrada, ordinaria o abierta; dándose inicio asi a la denominación de sociedad anónima ordinaria a aquella que no se adaptan a la forma de la sociedad anónima cerrada, ni a la de sociedad anónima abierta.
En este sentido hay la opción, para quien no estamos obligado a hacerlo y no desee adoptar la forma de ninguna de estas 2 clases de sociedades, puede constituirse simplemente como sociedad anónima, identificada con las siglas S.A. En consecuencia, se estará frente a la sociedad anónima genérica u ordinaria, aplicándose las normas que señala la LGS para las sociedades anónimas, excluyéndose como es natural las normas particular, propia de la Sociedades Anónimas Cerradas o Abiertas.
Los conceptos definitorios de esta clase de sociedad, según la ley son: que el capital de propiedad de la compañía no tiene conexión directa o indirecta con el de los socios, se divide en acciones y la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada.
1.-CARACTERÍSTICAS:
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