Sociedad Anonima
Enviado por NICOLECAMILA95 • 22 de Octubre de 2014 • 2.338 Palabras (10 Páginas) • 210 Visitas
Es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al derecho comercial que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio.
Sociedad anónima (S.A)
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones que se encuentra constituida por dos o más personas, para la constitución de la misma requiere que cada una de las personas que conforman la sociedad inscriba una acción por lo menos, hay que tener en cuenta que su capital social no debe ser menor a Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000,oo) íntegramente suscrito, el mismo capital debe exhibir dinero en efectivo, cuando menos el 20% de cada acción pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de cada una acción y de ese capital debe estar pagado al menos el 20%, el capital social está dividido por acciones o títulos valores que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios. Es evidente resaltar que dentro de los requisitos que señala el código de comercio sea de referirse al artículo 213 el cual dice que: La constitución de las sociedades anónimas, se encuentra el relativo a la conformación de la Junta Administrativa. Para este efecto, la mencionada norma señala que en el documento constitutivo y en los estatutos, se debe hacer mención expresa al número de miembros que integran la Junta Administrativa, y a los derechos y obligaciones de dichos miembros, con indicación expresa de cuáles de estos pueden firmar por la compañía. No obstante a lo anterior, es conducente mencionar que en Venezuela la existencia de la Junta Administrativa no es considerada un requisito de la esencia del contrato de sociedad anónima, ya que esta posee personalidad jurídica propia
El Código Civil define a las sociedades anónimas como:
“Como un contrato, en consecuencia, la sociedad es un contrato, pero este contrato posee la virtud, como dice Vivante, de dar nacimiento a una persona que antes no existía, dotada de voluntad propia y con un fin determinado que cumplir, de carácter común. El cumplimiento permanente de dicho fin es el motivo de la relación jurídica contractual; los intereses de las partes están en el cumplimiento del fin social. De allí que en otros contratos los intereses de las partes son, por lo general, contrapuestos, y no se advierte una coordinación finalista.”
Capital social
Es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. En otras palabras, el capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social, Desde el punto de vista contable es un recurso, pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios que esta originada por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla lo cual está en concordancia con el artículo 9 de ley general de sociedades mercantiles que dice lo siguiente:
“Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días. Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación. La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción de Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada”.
Por esta razón se le hace referencia al artículo 24 de la ley ya mencionada:
“La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso la sentencia se ejecutará primero en los bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados.
Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentenciase reducirá al monto insoluto exigible”.
El capital social se contabiliza de la siguiente forma cuando es apertura de la empresa: El aporte inicial mayormente es depositado al banco por lo cual el banco aumenta por él debe y el aporte inicial aumenta de igual manera pero por el haber porque la naturaleza de la cuenta capital es acreedora
Capital suscrito: Es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor y al momento de la constitución de la empresa se debe pagar por lo menos la tercera parte del capital suscrito, hay que tener en cuenta que cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución.
Capital pagado: Corresponde al importe de las acciones suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas, el accionista debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor.
Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.
Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.
• El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado crédito.
• El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.
• El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado débito.
El capital pagado se obtendrá de la diferencia del crédito y el debito
UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS
Las utilidades no distribuidas corresponden a los beneficios netos acumulados de una empresa,
...