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Sociedades Irregulares E Ilicitas


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  746 Visitas

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Sociedades irregulares e ilícitas.

Supuestos que contienen la ley.

1. Problemas de irregularidad.

La multiplicidad de exigencias legales para la creación de una sociedad mercantil tiene como resultado que, en muchas ocasiones, se descuide satisfacer algunas de ellas, lo que provoca la irregularidad de la sociedad.

Las sociedades que adolecen de la redacción de escritura pública y de la inscripción de la misma en el Registro Público del Comercio son las llamadas sociedades irregulares .

Puede hablarse en efecto de sociedades en las que el consentimiento de los socios falta o esta afectados de vicios; de sociedades que carecen de objeto o en los que éste es ilícito; de sociedades si causa o causa ilícita; de sociedades informales, esto es que no han cumplido requisitos de forma.

2. Reconocimiento por la ley de situaciones creadas al margen de ella.

La ley crea una institución para fines determinados; pero al mismo tiempo prevé la situación de quienes pretendan alcanzar los mismos fines, sin haber satisfecho las condiciones de la institución legal.

Así, resulta acorde con las soluciones indicadas, que el legislador fije los requisitos que ha de satisfacer la institución jurídica sociedad mercantil; pero que también regule la situación de quienes han pretendido constituir una sociedad mercantil, aunque no hayan cumplido todas las normas jurídicas aplicables.

Ejemplo. El matrimonio, si no satisface determinados requisitos, resulta nulo o anulable; ahora bien no obstante esta nulidad o anulabilidad, el matrimonio crea una familia , produce en realidad efectos biológicos y sociales; la ley no debe cerrar los ojos ante esta realidad , por la simple circunstancia de que se haya creado al margen de ella o contra ella; en efecto los matrimonios pueden llegarse a anular , pero mediante la doctrina del matrimonio putativo se respetan sus efectos respecto de los hijos y del cónyuge de buena fe.

3. Sociedad inscrita.

La inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio implica el cumplimiento de la exigencia final de las impuestas por la ley; parece que en tal caso no puede hablarse de irregularidad de la sociedad. Sin embargo cabe pensar que la inscripción se haya realizado no obstante mediar una circunstancia que afecte la validez del negocio jurídico.

El art. 2 de la L.G.S.M. , en su segundo párrafo resuelve tal caso al decir que “no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio”.

Por lo que podríamos señalar q la inscripción tiene un efecto sanatorio absoluto, con una única excepción. La sociedad valdrá aunque el consentimiento de alguno de los socios haya sido dado por error, arrancado por violencia u obtenido con dolo, valdrá también, aunque alguna de las partes fuese menor de edad o hubiese sido declarada en estado de interdicción, etc. Se justifica esta solución, porque los terceros que contratan con esta sociedad confían en la legitimidad de su existencia en virtud de estar inscrita en el Registro Público y podrían resentir serios perjuicios si la sociedad desapareciera como consecuencia de un vicio constitutivo, que no estaban en aptitud de conocer. Por lo contrario, si alguna de las partes resiente un perjuicio como consecuencia de la ilicitud que afecto la constitución de la sociedad, podrá ejercer las acciones que le suministre el derecho común (daños y perjuicios o enriquecimiento sin causa) contra quienes captaron su consentimiento o se enriquecieron a su costa.

4. Sociedad de fin ilícito.

La única excepción que establece la L.G.S.M. al efecto sanatorio de la inscripción en el Registro es la relativa a la sociedad de fin ilícito, la nulidad de la cual puede ser declarada, en cualquier tiempo, a petición del MP o de cualquier otra persona (art 3). Una vez declarada la nulidad, la sociedad será puesta en liquidación, y una vez pagadas las deudas sociales, incluso la responsabilidad civil, el remanente será entregado a la beneficencia pública.

5. Sociedad no inscrita que consta en escritura pública

La ley provee el remedio a la irregularidad de las sociedades que consten en escritura pública pero que no han sido inscritas en el Registro Público de Comercio, al dar acción a los socios para demandar la inscripción.

Artículo 7 L.G.S.M (párrafo segundo)

En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

6. Responsabilidad de los representantes y de los socios de la sociedad irregular.

Que se reconozca la personalidad de las SI no quiere decir que estén sometidas al mismo régimen que las SR ya que en éstas (SR) los representantes no quedan obligados personalmente por lo actos que realizan en nombre ajeno; por el contrario los representantes de las SI responden solidaria e ilimitadamente

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