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Sociedad Irregulares


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  4.772 Palabras (20 Páginas)  •  574 Visitas

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"LAS SOCIEDADES IRREGULARES"

LAS SOCIEDADES IRREGULARES

SUMARIO :

INTRODUCCION

I. CONCEPTO.

II. CLASES DE SOCIEDADES IRREGULARES

2.1.- Sociedades Irregular en Formación. 2. 2.- Sociedad de Hecho. 2. 3.- Sociedad Irregular Propiamente Dicha

III. EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD

IV. ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES

V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES URREGULARES

VI. LAS SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

VII. REGULARIZACION DE LA SOCIEDAD IRREGULAR.

VIII. PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

"LAS SOCIEDADES IRREGULARES"

INTRODUCCION

Las sociedades, como entes del intercambio comercial en nuestro País, se encuentran debidamente reguladas por su ley de la materia, en consecuencia para poder iniciar y efectuar sus actividades deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Pero, puede darse el caso de que dichas sociedades, no cumplan con los requisitos estipulados por la ley, para su normal desenvolvimiento dentro del proceso productivo y del mercado, es allí que la ley de la materia califica a estas sociedades como irregulares y les dedica toda una sección normativa dentro de la ley general de sociedades, que se analizara en el presente trabajo.

Así mismo es necesario indicar que para poder comprender cuando se habla de sociedades irregulares, debemos conocer cuando y cuales son las clases de sociedades irregulares que conoce la doctrina, por consiguiente ese será otro punto de estudio en el presente trabajo.

Dado que al presentarse una sociedad irregular, esta va a tener efectos jurídicos, tanto para los socios, como para con los terceros con los cuales dicha sociedad a efectuado o mantenido relaciones orientadas al cumplimiento del objeto de la sociedad, es necesario determinar cuales son esos efectos y cuales las consecuencias, por lo que es tema también es materia del presente trabajo.

Finalmente, se llegan a unas conclusiones que van a permitir, establecer y comprender todo lo concerniente a esta figura jurídica de las sociedades irregulares.

I. CONCEPTO.

Teniendo en cuenta que si la regular constitución de una sociedad se alcanza mediante el cumplimiento de requisito de forma (Escritura Publica) y del requisito de publicidad (Inscripción en el Registro), puede suceder que el contrato de sociedad se estipule sin observar dichos requisitos. Cuando esto ocurre y la relación de sociedad se manifiesta externamente por que se explota una actividad mercantil o industrial en su nombre, hablaremos de una sociedad irregular.

Para Ulises Montoya Manfredi[1], “es sociedad irregular la que no se ha constituido e inscrito conforme a los preceptos legales. Pero, no obstante este hecho, las relaciones internas se rigen por el pacto social, o por ley según la clase de sociedad que se trate.”

Por su parte Augusto Barreto Muga[2] indica que las sociedades irregulares “son aquellas que se forman sin escritura pública o si existiendo esta se omite inscribirlas en el registro”.

Richard, Escuti y Romero, Citado por Zaida Osorio Ruiz[3] aseveran que “las sociedades no constituidas regularmente... son aquellas que tentativamente han querido asumir uno de los tipos previstos, pero cuya constitución regular ha sido frustrada por un defecto formal cualquiera (v.gr., instrumentación, publicidad: periodística o Registral), así como también aquellas que sin instrumentar tienen un objeto comercial o desarrollan actividad comercial.”

II. CLASES DE SOCIEDADES IRREGULARES.

Antes de iniciar el desarrollo de este acápite, es necesario mencionar que la doctrina hace una distinción entre lo que es una sociedad irregular y una de hecho, esto por cuanto muchos expresan que ambas sociedades son lo mismo, o las toman como sinónimos; en ese sentido debemos apuntar lo que manifiesta Manuel Alberto Torres Carrasco[4].”..., las sociedades de hecho constituyen una clase de sociedad irregular, así como también lo son las sociedades en formación que incurren en irregularidad...”

Narváez García, citado por Zaida Osorio[5] diferencia la sociedad irregular y la de hecho del siguiente modo “..Son (las sociedades irregulares) sociedades imperfectas, por omisión de una formalidad externa exigida en la ley.

...La sociedad de hecho es un tipo amorfo y diferente que, por no constituirse mediante escritura publica, carece de personalidad jurídica. Se trata de una forma asociativa autónoma que no subordina su existencia al cumplimiento de requisitos formales.”

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado se puede decir que existen las siguientes clases de sociedades irregulares:

2.1. SOCIEDAD IRREGULAR EN FORMACIÓN.

La sociedades en formación son aquellas que realizan una o varias actividades antes de haber cumplido con las formalidades propias de su inscripción es decir antes de poseer personería jurídica.

Es necesario advertir que no todas las sociedades en formación tienen el carácter de irregular. Pensemos en aquel grupo de personas que, dentro de los plazos legales, están tramitando con propiedad la formalización de la sociedad, para lo cual realizan los tramites notariales y registrales respectivos, así como pagar al abogado que suscribe la minuta. Es evidente que dichas actividades no pueden ser calificadas como realizadas por una sociedad irregular, por lo que es valido afirmar que no toda sociedad en formación es irregular.

¿En que caso y bajo que criterio la sociedad en formación es irregular ?

Existen diferentes pautas propuestas por los autores (Voluntad de los socios de formalizar la sociedad, temporalidad, etc), pero nuestra legislación societaria ha adoptado el criterio del vencimiento de los plazos

En ese sentido los futuros socios de la sociedad en formación están obligados a cumplir determinados plazos en el proceso de formación, así tenemos:

- 60 días para solicitar el otorgamiento de la Escritura Publica, contados desde que los socios fundadores firmaron el Pacto Social, cuando se trata de Constitución simultánea.

- 30 días si se trata de constitución por oferta a terceros, contados desde que la junta general designo a los firmantes de dicha escritura.

- Inscripción en el Registro en un plazo no mayor a los 30 días desde que se otorgo la Escritura Publica de Constitución, para cualquiera de los casos anteriores.

En

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