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Sociedades Irregulares


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  3.989 Palabras (16 Páginas)  •  403 Visitas

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¿Qué es una sociedad irregular?

Es la situación en la que se encuentra una empresa a causa de ciertos supuestos, trayendo como consecuencia que los administradores, directores y socios tengan que responder de manera personal, ilimitada y solidaria frente a los acreedores de la empresa.

Se considera a la sociedad irregular como un género dentro del cual podemos ubicar como especies a las sociedades de hecho, a las sociedades en formación que devienen en irregulares, las sociedades que siguen operando pese a haber incurrido en alguna causal de disolución, las sociedades que se hayan transformado irregularmente, etc.

Según el código de comercio en el artículo 347 la sociedad cuya escritura social no llene los requisitos que la ley exige para la clase de sociedad de que se trate se considerará irregular, la escritura social deficiente no podrá ser inscrita, en tanto sus deficiencias no hayan sido corregidas.

La sociedad que realice actos comerciales pero que se encuentran fuera de su objeto social, estará obligada a reformar este último, a fin de que comprenda sus nuevas actividades.

Clases de sociedades Irregulares.

Sociedad irregular en formación:

Son aquellas que realizan actividades antes de cumplir con las formalidades propias de su inscripción, es decir, antes de adquirir la personería jurídica,

los únicos actos que puede realizar este tipo de sociedades son los relacionados estrictamente a formalizar y tramitar lo necesario para constituir la empresa, sin embargo que la empresa no sólo puede hacer esos trámites, sino que mientras se encuentren dentro de los plazos previstos por la norma pueden paralelamente realizar actividades propias del objeto social, En nuestra legislación se ha optado por señalar un criterio objetivo que es el vencimiento de ciertos plazos.

Entonces la sociedad en formación será irregular cuando continúe operando una vez transcurrido el plazo legal para el otorgamiento de la escritura pública de constitución y/o para su inscripción en el registro. En tal caso se sugiere que los socios sigan los siguientes pasos:

a) Solicitar el otorgamiento de la escritura pública de constitución en un plazo no mayor a los sesenta días constados desde que los socios fundadores han firmado el pacto social, tratándose de constitución simultánea.

b) Solicitar el otorgamiento de la escritura pública de constitución en un plazo no mayor de treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes de dicha escritura, tratándose de constitución por oferta a terceros; y.

c) Solicitar la inscripción de la sociedad en el Registro en un plazo no mayor a los treinta días desde que se otorga la escritura pública de constitución, ya sea que estemos en una constitución simultánea o por oferta a terceros.

Sociedad de Hecho:

Es la agrupación de personas que realizan actividades negóciales sin contar con una base instrumental de constitución entiéndase este como pacto social o estatuto, o, contando con algún documento escrito similar, sea este muy precario o no se adecue a algún tipo societario admitido por ley. No obstante ello, este grupo humano se desenvuelve en el comercio – con espíritu y comportamiento societario.

Entiéndase como aquella situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito.

Sociedad Irregular, propiamente dicha:

Son aquellas que cumplen todos los requisitos para ser considerados como sociedad salvo alguno o algunos requisitos formales para su constitución u operación, también la sociedad caerá en irregular si se transforma contraviniendo las disposiciones de la ley societaria, otro supuesto donde no operaría en principio la subsanación es cuando se produce el vencimiento del plazo de duración de la sociedad y éste no se ha prorrogado o no se ha inscrito el acuerdo de prórroga en el registro.

Consecuencias de la Irregularidad:

Lo atractivo de la constitución de sociedades es la separación patrimonial de la sociedad de cada uno de sus integrantes. Por ejemplo, en caso de pérdidas los accionistas no tendrán que responder con su propio patrimonio.

Pero cuando una sociedad ha incurrido en causal de irregularidad desde el momento de su constitución, la sanción de los socios es adquirir responsabilidad personal, ilimitada y solidaria por lo contratos y demás actos jurídicos celebrados con terceros.

De esta manera, un acreedor insatisfecho podrá dirigirse contra la sociedad y luego si es que los activos y el patrimonio social de esta son insuficientes, también podrá dirigirse contra el patrimonio particular de los accionistas.

A continuación presentamos unos artículos de La Ley Reguladora de Sociedades en El Salvador:

Artículo 423.- Causales de irregularidad

Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que resulta de dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. En cualquier caso, una sociedad adquiere la condición de irregular:

1. Transcurridos sesenta días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura pública de constitución;

2. Transcurridos treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes para otorgar la escritura pública sin que éstos hayan solicitado su otorgamiento;

3. Transcurridos más de treinta días desde que se otorgó la escritura pública de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro; Transcurridos treinta días desde que quedó firme la denegatoria a la inscripción formulada por el Registro; Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley; o,

Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o e estatuto.

Artículo 424.- Efectos de la irregularidad

Los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad.

Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad.

Las responsabilidades establecidas en este artículo comprenden el cumplimiento

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