Sociedades Irregulares
Enviado por giselove11 • 7 de Agosto de 2014 • 944 Palabras (4 Páginas) • 180 Visitas
SOCIEDADES IRREGULARES
Como es de nuestro conocimiento, la LGS entró en vigencia el 01 de enero de 1998; la misma que en su estructura incluyó nuevos avances en los derechos guiados por la jurisprudencia así como por el derecho comparado y la doctrina; asimismo cabe señalar el aspecto en el que se trata sobre las sociedades irregulares; las cuales según la doctrina pueden ser clasificadas en dos tipos básicos; las sociedades irregulares de origen es decir aquellas que nunca accedieron al registro y las sociedades irregulares derivadas; aquellas que accedieron al registro pero que ulteriormente incurren en causal de irregularidad.
La doctrina reconoce esencialmente dos posiciones respecto a las sociedades irregulares; por un lado la posición denominada tradicional o clásica que niega la eficacia jurídica a los actos realizados en su nombre, al carecer de personalidad jurídica, haciendo recaer la responsabilidad por tales actos en sus administradores( Uría, Garrigues, Rubio, etc); por el otro lado, la posición denominada moderna que asume que la falta de inscripción solo hace que la sociedad no adquiera personalidad jurídica ( el pacto social no es oponible a los terceros debido a su falta de inscripción), sin afectar los actos externos realizados en su nombre por los administradores, asumiendo responsabilidad estos y la sociedad ( Sanchéz, Calero, Broseta Pont, Paz Ares, etc). Dentro de la segunda posición la LGS admite la existencia jurídica de esas sociedades en el mercado, pero sin que ello implique reconocimiento de personalidad jurídica plena o perfecta, sino relativa o imperfecta-salvo las sociedades inscritas que han devenido en irregularidad, sin el perjuicio de la responsabilidad de sus miembros a directivos por dicha irregularidad; estableciendo así mecanismos para su regulación o disolución. De la misma forma el Art. 7 de la LGS reconoce así la validez de los actos realizados en nombre de la sociedad antes de su inscripción y establece determinadas formalidades para su convalidación, una vez inscritas. De esta maner se afirma que la sociedad irregular posee un grado de subjetivación jurídica con entidad suficiente para ser parte activa y pasiva de relaciones con terceros, respondiendo de su actuación en el tráfico.
A efectos de determinar la irregularidad de la sociedad en formación, históricamente se han empleado criterios subjetivos, como el animus de los socios o las conductas de la organización; así serán sociedades en regularización aquellas que no desarrollan su objeto o sociedades irregulares, si ya lo hacen; asimismo, serán sociedades irregulares transitorias si existe animo de concluir el proceso formativo y sociedades irregulares permanentes en caso contrario. La principal crítica que surge de estas posiciones es que no permiten conocer con certeza a los terceros la situación de irregularidad de las sociedades en formación con las que contratan. Asumiendo criterios objetivos de esta materia el Art. 423 de la LGS establece que es irregular “la sociedad que no se ha constituido o inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que resulta de
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