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Sociedades Irregulares


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  1.073 Visitas

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Sociedades Irregulares.

La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio. Por lo que entiendo son las sociedades que no están debidamente dadas de alta en el Registro de Comercio y que incumplen con la regularidad de comercios.

Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares.

"La multiplicidad de exigencias legales para la creación de una sociedad mercantil tiene como resultado que, en muchas ocasiones, se descuide satisfacer algunas de ellas, lo que provoca la irregularidad de la sociedad". En este párrafo yo pienso que en verdad tiene razón ya que a veces los tramites para dar de alta una sociedad mercantil es demasiada que las personas recurren mejor a no realizarla para no perder tanto tiempo en trámites.

Son pues, de acuerdo con la legislación mercantil mexicana, irregulares, aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio. En este es como en el primer párrafo ya que nos indica que son los establecimientos que no cuentan con todo en regla o no están debidamente dados de alta.

Status jurídico

Modificación irregular del contrato de sociedad

Las modificaciones del contrato social deben hacerse constar también en escritura pública (art. 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles) e inscribirse en el Registro de Comercio (art. 21, frac. V, del Código de Comercio).En esta como nos dice que en la Ley General de Sociedades Mercantiles ya se encuentra establecidos los requisitos para una sociedad mercantil y como nos indica este párrafo que debe de estar registrado o con un documento ya sea ante notario publico que avale derechos y obligaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos mencionados se estará frente a un caso de modificación irregular del contrato social, con los siguientes efectos según el artículo 26 del Código de Comercio:

• La modificación produce plenamente sus efectos entre los socios;

• La modificación no podrá oponerse a los terceros de buena fe ni les causará perjuicio;

• Los terceros podrán aprovecharse de dichas modificaciones en cuanto les favorezcan.

Irregularidad por conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil

Aquellas sociedades que se constituyen como civiles, pero con una finalidad especulativa, o bien, que se digan civiles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil, automáticamente se convierten en éstas, según lo disponen los artículos 2695 del Código Civil y 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Como nos indica que las características de las sociedades irregulares al igual como vemos ya esta establecido las obligaciones y derechos de las sociedades mercantiles en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Al convertirse, una sociedad civil en mercantil, el tipo de sociedad comercial en que se constituiría, según lo dispone el artículo 1858 del Código Civil, será el tipo que resulte más próximo a la intención de las partes, de los esquemas regulados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Una vez que una sociedad civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles. Y puesto que dicha Ley General da carácter de sociedad mercantil irregular a la que no se inscriba en el Registro de Comercio, pero que se manifieste ante terceros; esa sociedad civil convertida a mercantil, no inscrita en el Registro de Comercio, y que se manifieste ante terceros será una sociedad mercantil irregular sujeta a los dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Yo lo por lo que entiendo a estos párrafos es que las sociedades irregulares aun que no estén inscritas en el registro mercantil al manifestarse con terceros ya se convierte en mercantil y que estos están sujetos a los artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las sociedades mercantiles irregulares están sujetas a un régimen distinto al de las regulares. Esto es, la irregularidad de las sociedades mercantiles produce ciertos efectos especiales que a continuación se examinan:

1. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de las sociedades mercantiles, como regla general, no quedan obligados por los actos que realizan en nombre de sus representadas. En cambio, tratándose de los representantes de sociedades irregulares, éstos responden solidaria e ilimitadamente, aunque de modo subsidiario, frente a terceros, del cumplimiento de los actos jurídicos que realicen con tal carácter, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Además, los representantes de las sociedades irregulares son responsables de los daños y perjuicios que la irregularidad hubiere ocasionado a los socios no culpables de ella (art. 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles); Este nos indica que si se realiza alguna irregularidad tendrán que pagar las consecuencias que esto le ocasione y a los afectados al igual se basa en lo que indica el articulo 2° de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. Efectos en relación a terceros. El contrato de sociedad no inscrito no puede oponerse ni causar perjuicio a terceros de buena fe, los cuales si podrán aprovecharlo en los que les fuere favorable (art. 26 del Código de Comercio); Yo por lo que entiendo es que si a los terceros se les perjudica en el contrato ellos podrán sujetarse a estos siempre y cuando les favorezca.

3. Efectos en materia de quiebra. El artículo 4º de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos dispone que las sociedades irregulares puedan ser declaradas en quiebra. Así en efecto, el citado artículo establece que la quiebra de la sociedad irregular provocará la de los socios ilimitadamente responsables y la de aquellos contra los que se pruebe que sin fundamento objetivo se tenían por limitadamente responsables. Además, la irregularidad de las sociedades impide que puedan acogerse a los beneficios de la suspensión de pagos (arts. 396, frac. VI, y 397 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos) y terminar su quiebra por medio de convenio con los acreedores (art. 301de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos); Por lo que indica este párrafo

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