Sociedades de Resposabilidad limitada
Enviado por Adrian Avila • 16 de Marzo de 2016 • Informe • 723 Palabras (3 Páginas) • 149 Visitas
Sociedades de Responsabilidad Limitada
- Definición:
Considerada una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor, representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno, pero de acuerdo al Código de Comercio Venezolano, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y sus obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, divididos en cuotas, las cuales no podrán ser representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
- Marco Legal:
Artículo 313 del Código de Comercio Venezolano (encabezado). En el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie.
El documento constitutivo debe adaptarse, a las exigencias del artículo 213. no es necesario que se redacten los estatutos.
No está prevista la constitución de la sociedad de responsabilidad por suscripción pública, forma regulada únicamente para las sociedades anónimas y para las sociedades en comandita por acciones, porque la naturaleza propia de la sociedad de responsabilidad limitada, desde su origen, es incompatible con un llamado público a los ahorristas para la suscripción del capital de este tipo de sociedad. No obstante esta circunstancia, en 1955 se incorporó la sociedad de responsabilidad limitada a los supuestos de quiebra regulados por el artículo 920 del Código de Comercio Venezolano, mediante norma que se refiere originalmente a los promotores y a los administradores de la sociedad anónima. La disposición, ahora, se refiere a los promotores de la sociedad de responsabilidad limitada, por descuido del legislador en la redacción final.
No existen reglas especiales de capacidad para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada: pueden formar parte de ella las personas naturales o jurídicas.
La sociedad de responsabilidad limitada gira bajo una denominación social que puede referirse a su objeto o formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, debiendo necesariamente agregarse la mención de compañía o sociedad de responsabilidad limitada, con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian ( S.R.L o C.R.L ), legibles sin dificultad ( artículo 202 C.C.V), denominación que debe usarse en todos los anuncios, facturas, publicaciones y demás documentos emanados de la sociedad, con indicación del capital social y de la cifra efectivamente enterada.
- CARACTERISTICAS:
1. Personalidad Jurídica.
2. La responsabilidad de los socios se limita solamente al capital aportado por cada uno. Art. 314 del C.C.V
3. Nombre por el cual se identificará la sociedad. Art. 202 del C.C.V
4. El capital; para su constitución debe poseer un capital no menor a veinte mil bolívares (20.000bs) y no mayor a dos millones de bolívares (2.000.000bs). Art. 316 del C.C.V
5. El capital funcional está dividido en cuotas de participación.
- VENTAJAS:
A.- Libertad de denominación social.
B.- Limitación de responsabilidad económica de los socios.
...