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MINUTA DE UNA SOCIEDAD LIMITADA


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  Tesis  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  302 Visitas

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MINUTA DE UNA SOCIEDAD LIMITADA:

En la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a primero de diciembre de dos mil doce, los socios Mariluz Torres, Sandy Rincón, Angela torres, Bibiana Urquijo, Karen Sarmiento, Milena Rueda y Guillermo Rubio, mayores de edad, con domicilio en Bogotá, identificados con las cédulas de ciudadanía números 20.688.121 de la Mesa, 1.098.668.122 de Bucaramanga, 1.010.148.180 de Bogotá, 53.046.000 de Bogotá, 1.022.398.226 de Bogotá, 1.018.470.037 de Bogotá, 1.018.470.453 de Cúcuta, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:

ARTÍCULO 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará “XY Limitada”.

ARTÍCULO 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.

ARTÍCULO 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: Distribución comercialización y venta de artículos de electrodomésticos. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de operaciones comercial, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de préstamos, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.

ARTÍCULO 4: Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.

ARTÍCULO 5: el capital de la sociedad es la suma de $30.000.000.

ARTÍCULO 6: cuotas: El capital social se divide en treinta cuotas o acciones de un valor nominal de un millón de pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: La socia Angela Torres, suscribe el veinte por ciento en dos cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $6.000.000. La socia Sandy Rincón suscribe el veinte por ciento y paga en efectivo el valor de $6.000.000. La socia Mariluz Torres suscribe el quince por ciento y paga en efectivo el valor de $4.500.000. La socia Bibiana Urquijo suscribe el quince por ciento y paga en efectivo el valor de $4.500.000. La socia Karen Sarmiento suscribe el diez por ciento y paga en efectivo el valor de $3.000.000. La socia Milena Rueda suscribe el diez por ciento y paga en efectivo el valor de $3.000.000. El socio Guillermo Rubio suscribe el diez por ciento y paga en efectivo el valor de $3.000.000, así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.

ARTÍCULO 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.

ARTÍCULO 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.

PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio.

ARTÍCULO 9: Cesión de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero sí pueden cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.

ARTÍCULO 10: Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios.

Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades.

ARTÍCULO 11: Junta de socios - Reuniones.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una (1) vez al año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal.

Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias.

Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa

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