TAREA DEMANDA
Enviado por trabajosuni • 12 de Septiembre de 2014 • 762 Palabras (4 Páginas) • 278 Visitas
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado de Aguascalientes en asuntos del orden común.
ARTÍCULO 2º.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
ARTÍCULO 3º.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, en el municipio de la Capital, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; y, en los demás municipios, dos días después de verificada aquella. Si la ley, reglamento, circular, o disposición general fija el día en que deba comenzar a regir, obliga desde ese día, siempre que su publicación haya sido anterior a esa fecha.
ARTÍCULO 4º.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero; en cuyo caso, no producirá efecto alguno, si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no haya duda del derecho que se renuncia.
ARTÍCULO 5º.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa.
ARTÍCULO 6º.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
ARTÍCULO 7º.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
ARTÍCULO 8º.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
ARTÍCULO 9º.- Las leyes del Estado de Aguascalientes, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él, o sean transeúntes.
ARTÍCULO 10º.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado, pero dentro del Territorio Nacional, siempre que deban ser ejecutados en el Estado de Aguascalientes, se regirán por las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 11.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse
...