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Tipos De Incacidades


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  3.377 Palabras (14 Páginas)  •  480 Visitas

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RIESGO DE TRABAJO

Introducción

Analizaremos y explicaremos los riesgos, su clasificación, las clases de incapacidades que consagra la ley, así como los beneficios que la misma otorga. De acuerdo con el art. 475 riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que serán expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Se clasifican los riesgos profesionales en dos:

Accidentes de trabajo y

Enfermedades derivadas de la acción que tenga su origen o motivo en el trabajo.

Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomaron en consideración para determinar el grado de la incapacidad

La ley señala 4 clases de incapacidades (Art. 477).

Incapacidad temporal.

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente total

Muerte

Los riesgos del trabajo

La definición de riesgo de trabajo está contenida en el art. 473, que señala: “Riesgo de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. Éste es un concepto genérico que acepta dos especies. Por un lado los accidentes y por otro las enfermedades de trabajo.

En el art. 474 se dice lo siguiente:

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación fundamental, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador

directamente de su domicilio al lugar de trabajo y éste a aquél.

El accidente es, simplemente un “suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o cosas. Lo eventual del suceso resulta de que, dentro del proceso normal del trabajo no está previsto el acontecimiento fortuito que constituye el accidente De esa eventualidad podrá resultar la lesión orgánica o fundamental o la muerte. Éstas serán las consecuencias del accidente y, por lo tanto, los riesgos de trabajo.

La definición de enfermedad d3e trabajo incluida en la ley es más precisa. En el art.475 se dice que es “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.

La idea de enfermedad derivada del trabajo es un poco más amplia ya que la existencia de un estado patológico anterior, según lo determina el art.481, no es causa para disminuir el grado de incapacidad de un trabajador.

Consecuencias

Las consecuencias son diversas; puede resultar: a) la perdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo; b) una disminución de dichas facultades o aptitudes para trabajar, y c) la pérdida de la facultades o aptitudes que imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida del trabajador.

Art.484. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomaron en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

La ley señala que los estados anteriores como la idiosincrasia, tara, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, no son causas para disminuir el grado de incapacidad ni las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador.

Clases de incapacidades.

Art. 478. Incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Art. 480. Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Beneficios en caso de indemnización

Art. 483. Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades, se pagaran directamente al trabajador. En los casos de incapacidad mental, comprobados ante junta, la indemnización se pagara a la persona o personas, de las señaladas en el art. 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observara lo dispuesto en el art. 115.

Art. 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, se tomara como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

Art. 485. La cantidad que se tome como base para el pago de la indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Art. 487. Los trabajadores que

sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a :

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente titulo.

Si a los 3 meses de iniciada una incapacidad no esta el trabajador en aptitud de volver al trabajo, el mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada 3 meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Art. 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomara asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional

del trabajador.

Art. 493. Si la incapacidad parcial consisten en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la junta de conciliación y arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el momento de la que correspondería por

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