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Tipos De Omicidios


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  472 Visitas

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“Homicidio Simple Doloso por Omisión.-

• Por omisión simple..- Podría darse si un individuo encontrando perdido o desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera.

Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podría haber evitado la muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple doloso por omisión simple.

• Por Comisión por Omisión..- Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el ejemplo mas utilizado en la doctrina es el de la madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle.

*Penalidad.- El articulo 307 del Código Penal Distrital y Federal señala como pena para el delito de homicidio simple doloso ya se por acción u omisión, de doce a veinticuatro años de prisión”.

III.1.2Homicidios Calificativos Atenuados.-

• “Homicidio en Riña:

Es un encuentro físico entre dos o mas personas, no verbal, o a señas, simplemente; debe haber un intercambio de violencia, esto es, que necesariamente los participantes en la riña se agredan mutuamente, cualesquiera que sean los objetos o instrumentos o con la exclusiva utilización de sus cuerpos; consideremos también que debe ha ver un equilibrio entre los contendientes; de no serlo así, ya no se trataría de un Homicidio atenuado, sino; de un homicidio agravado con la calificativa de ventaja.

Este homicidio se daría si por el motivo de la riña alguno de los contendientes perdiera la vida.

*Penalidad: De cuatro a doce años de prisión, y se tomara en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador”.

• “Homicidio Culposo:

Consiste en actuar imprudente, negligente, falto de atención, cuidado y reflexión que verifica una conducta que produce un resultado delictuoso, previsible en la culpa, el activo no desea realizar una conducta que lleve a un fin delictivo, pero su actuar en las condiciones descritas, lo realiza”.

Esto quiere decir, que estamos ante la figura de un homicidio, en el cual no se tiene el animo de acabar con la vida del sujeto pasivo, sino que se realiza por causas que no son 100% imputables al activo.

*Penalidad: El código penal no prevé una sanción especifica, pero el articulo 60 del mencionado ordenamiento señala para todos los delitos imprudenciales o culposo que, como pude apreciarse es considerablemente inferior a la del Homicidio Simple Doloso.

III.1.3.- Homicidios Calificados Agravados.-

• Homicidio con Premeditación:

“La razón de que el delito de Homicidio se agrave con esa calificativa, es evidente, ya que el individuo que representa en su mente la privación de la vida de otro, reflexiona tal hecho, considera y valora múltiples circunstancias, elige momento y forma de ejecución; demuestra ser un individuo con una profunda inclinación delictiva que lo impulsa a realizar este tipo de conductas y obviamente es un sujeto extremadamente antisocial”.

• Homicidio con Ventaja:

“La esencia de la ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que la agresión implica casi necesariamente la muerte del pasivo, sin riesgo alguno para el activo, lo cual justifica que esta conducta en condiciones de un total y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple intencional”.

• Homicidio con Alevosía:

“La razón de esta agravante la encontramos en lo súbito e inesperado de la agresión que deja al pasivo en un estado de indefensión, en una situación en la cual por las características del ataque no le permite de manera alguna rechazar o evitar este, o en su caso huir”.

• Homicidio con Traición:

“El sujeto pasivo también se encuentra en una situación de inferioridad con respecto de activo, pues en razón de la confianza tacita o expresa que existe, el pasivo no puede prever y en su caso evitar la agresión de quien supuestamente debiese ser la persona de la que no era razonable esperar una agresión; esta situación subjetiva y objetivamente considerada, justifica plenamente que la conducta homicida con el elemento traición, se sancione con una mayor penalidad que el homicidio simple intencional”.

• Homicidio Suicidio de Menores y Enajenados:

Es inducir o ayudar a perder la vida a niños -menores de 14 años- o a personas de la 3ª. Edad.

III.1.4.- Homicidio en Relación del Parentesco o Relación

• Parricidio:

“Es el homicidio del padre, de la madre, o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco”.

*Penalidad: De trece a cincuenta años de prisión.

• Filicidio:

Este figura es una ampliación del Infanticidio, como lo dice Osorio y Nieto, “Consideramos loable que se amplié la figura del infanticidio a la privación de la vida de cualquier descendiente consanguíneo, en línea recta y que este homicidio, en su caso pueda ser agravado, ya que así como la privación de la vida del ascendiente se fractura de manera intensa e irreversible la institución de la familia, igual acontece con la muerte de su descendiente por su ascendiente”.

• Fratricidio:

Es atentar contra la vida de un hermano.

• Conyugicidio y Uxoricidio:

Consiste en la privación de la vida de un cónyuge por el otro, recibe el nombre de conyugicidio. Cuando la mujer es la que priva de la vida al varón se le llama conyugicidio propio. Y se llama uxoricidio cuando el varón es el que le quita la vida a la mujer.

Aborto sufrido y aborto sufrido con violencia: cuando se realiza sin el consentimiento de la mujer se hace referencia al aborto sufrido y cuando esta práctica además se realiza a través de la violencia física o moral, se habla de aborto sufrido con violencia. La mayoría de las legislaciones en todo el mundo sancionan más severamente este tipo de aborto.

Aborto procurado o consentido: se refiere al aborto que se provoca la propia mujer o se realiza con el consentimiento de la mujer embarazada. Cuando los motivos para realizar el aborto no están

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