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Tipos De Pruebas


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  3.376 Palabras (14 Páginas)  •  277 Visitas

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LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA:

¿QUÉ ES LA PRUEBA?

La prueba es aquella que tiene como medio demostrar la existencia o no de un hecho delictivo, y la cual le servirá de certeza al juez para que con su propio criterio pueda decidir sobre el mismo.

OBJETO DE LA PRUEBA:

El objeto de la prueba es aquello susceptible de ser probado, aquello sobre lo que debe o puede recaer la prueba, demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. La noción del objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se pueda tener de los hechos.

HISTORIA:

Ya desde el derecho romano existe una elaborada doctrina, recibida en la legislación, acerca de los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio “actori incumbit onus probandi” las principales pruebas eran el escrito y la prueba testifical además del juramento y la pericia.

Iniciados los debates en el proceso, las partes comparecen el día fijado, los debates se entablan regularmente. Consisten en los alegatos, causae peroratio. Y en el examen de las pruebas, que cada uno pretenda hacer valer en apoyo de sus alegaciones. En principio, el que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho es quien está obligado a suministrar la prueba. Así pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el demandado es absuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone una excepción en la demanda, debe a su vez probar los hechos en que se apoya este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. Los modos de prueba consisten en:

Escritos, instrumenta, tales como el escrito que comprueba una estipulación, el arcarium nomen.

En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su número, sino conforme el valor de los testimonios.

SON OBJETO DE LA PRUEBA:

Los hechos producidos del quehacer humano;

Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana.

El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.

Los hechos psíquicos de la personalidad.

Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.

La costumbre.

La ley extranjera.

Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.

LOS MEDIOS DE PRUEBA Y EL PROCESO JUDICIAL

 LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Es aquel modo de cómo llegar a conseguir la prueba lo cual permita el lograr esclarecer un hecho controvertido, una situación dudosa o un delito, en cuanto a su existencia, o al modo en que se cometió, para encuadrarlo en la precisa figura delictiva. Por ello con los medios de prueba podemos incorporar legalmente los elementos de prueba a un proceso judicial, el cual sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar.

VALLE RANDRICH, Luis, en su libro "Medios de prueba en el derecho procesal penal" Universidad nacional Mayor de San Marcos (1961), pag 9, dice:

"Las cuestiones de hechos, son los diversos ingredientes, las conclusiones a donde se llega para establecer la verdad o falsedad del hecho controvertido…con ello llega el juzgador para afirmar o negar algo, se presenta atraves de una serie de elementos materiales que forman en él la certeza de que el hecho a dejado de ser controvertido, para orientarse a un solo fin."(1)

 IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Los medios de prueba en un proceso penal es muy importante y básico para el esclarecimiento de los diversos hechos delictuosos y culposos inculpados a una persona denunciada, dicha obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución de dicho conflicto sometido a proceso el tener la prueba característica de "aclaratoria de hechos" así como los instrumentos y conductas humanas con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho". Para otros autores, han sido considerados como hechos supuestamente verdaderos, como la razón para creer en la existencia o inexistencia de otros hechos; elemento e instrumento que sirve para convencer al juez; o bien como principio procesal que denota el imperio de buscar la verdad o como una suma de motivos que producen la certeza.

Es por ello es que se da la importancia de los medios de prueba ya que permite el cerciora miento de hechos supuestamente verdaderos, actividades, principio procesal, elemento o bien como instrumento. Bien podrían desprenderse una amplia gama adicional de apreciaciones sobre la prueba, pues tal parece que en la doctrina procesal, existe una obstinación por aportar nuevas definiciones sobre la prueba, desestimando en algunos casos las existentes, creando con esto un caos jurídico.

LOZANO ROCANO, Cesar Augusto, en su tesis "La prueba instrumental en el derecho procesal penal" Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1974, dice como conclusión principal:

"La importancia de las pruebas son los medios por los cuales el juez obtiene las experiencias que le sirve para juzgar…mediante los cuales el juez abre los puntas de lo desconocido…en suma los medios de prueba tiene por objeto investigar la imputabilidad, identificación del autor, condiciones de culpabilidad, elementos móviles y circunstancia diversas individualizando la participación de todos y cada uno de los coparticipes de la acción colectiva"(2)

 CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA

Los medios de pruebas que se usan clásicamente dentro de un proceso penal son:

1. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:

Es aquel medio donde el imputado confiesa todo lo que sabe de los hechos constitutivos del tipo penal de la cual se le imputa, para ello la declaración debe ser voluntaria y hecha por una persona mayor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, recibida ante el ministerio publico , el juez o tribunal de la causa.

2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

Es aquel medio por el cual una persona que fue testigo presencial o de oídas de un hecho delictuoso tiene o debe declarar respecto a los hechos investigados pero con la verdad.

3. CAREO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL:

Es aquel medio, por el cual una persona imputada en un hecho delictuoso penal, se le invita a declarar a solicitud del abogado, con la finalidad de que pueda servir dicha declaración para su defensa y atenuación de su penal

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