TIPOS DE PRUEBAS
Enviado por dmssus • 24 de Noviembre de 2014 • 1.683 Palabras (7 Páginas) • 368 Visitas
COMO SE OFRECE COMO SE DESAHOGA COMO SE VALORA
402 CUANDO HACE PRUEBA PLENA
INSPECCION JUDICIAL 354 Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba de versar.
Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. En el caso en que el juez dicte la sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan provocado su convicción.
Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objetos inspeccionados.
El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios. No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título.
hará prueba plena cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.
PRESUNCIONAL 379 El Juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de diez días comunes, que empezarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción
Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas.
El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal.
El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal.
TESTIMONIAL Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de esta ley; sin embargo, cuando realmente estuvieran imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite, expresando las causas de su imposibilidad que el juez calificará bajo su prudente arbitrio. Se hara protesta y examen de los testigos en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.
Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos del artículo 360 de este Código. Quedará al prudente arbitrio del tribunal, quien, para apreciarla, tendrá en consideración:
I.- Que los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran, aun cuando difieran en los accidentes;
II.- Que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que depongan;
III.- Que, por su edad, capacidad o instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto.
IV.- Que, por su probidad, por la independencia de su posición o por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad;
V.- Que por sí mismos conozcan los hechos sobre que declaren, y no por inducciones ni referencias de otras personas;
VI.- Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la substancia del hecho y sus circunstancias esenciales.
VII.- Que no hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, y
VIII.- Que den fundada razón de su dicho.
Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.
CONFECIONAL
Se presenta en sobre cerrado o abierto (que se cerrara una vez entregado al juzgado), el cual se guardaran el secreto del tribunal. Se cita a el o los que vallan a desahogar posiciones.
El tribunal abrirá el pliego de posiciones para poder calificar las posiciones.
El o los absolventedes no podrán ser asistidos por su abogado, persona, etc..., con la excepción de que hablen otro idioma o lengua.
De ser varios absolventes no podrán estar en contacto entre ellos.
El absolvente de estar enfermo, el tribunal ira a su domicilio para desahogar el pliego; de estar en otro país u estado se mandara el pliego por exhortó y otro juzgado desahogara el pliego.
Se hará una protesta de decir verdad antes de absolver el pliego.
Solo se podrá contestar si o no y en caso de que quiera el absolvente explicara el porque.
Se podrán formular preguntas orales, en caso de que se anulen las preguntas del pliego o con previo aviso del tribunal una vez finalizado el desahogo del pliego de posiciones.
Se asentará la respuesta de forma literal y se podrán rectificar respuestas, hoja que firmarán o pondrán su huella los absolventes. *cuando concurran las circunstancias siguientes:
I.- Que sea hecha por persona capacitada
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