Tribuna Constitucional
Enviado por • 11 de Julio de 2013 • 1.233 Palabras (5 Páginas) • 419 Visitas
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N.° 03801-2012-PHC//TC (05/03/2013)
Sobre la afectación del derecho a probar
El derecho a la prueba, según se ha establecido en la sentencia recaída en el Exp. N. º 010-2002-AI/TC, forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos. En tal sentido, este Tribunal ha delimitado el contenido del derecho a la prueba en los siguientes términos:
“(…) Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado.” (Exp. Nº 6712-2005-HC/TC, fundamento 15).
Asimismo, este Colegiado ha considerado que se vulnera el derecho a probar cuando, habiéndose dispuesto en el propio proceso la actuación o incorporación de determinado medio probatorio, ello no es llevado a cabo (Cfr exp. Nº 6075-2005-PHC/TC, 00862-2008-PHC/TC). No obstante el criterio referido, este Tribunal advierte que si bien dicha omisión resulta prima facie atentatoria del debido proceso, puede darse el caso de que el medio probatorio no ostente una relevancia tal que amerite la anulación de lo actuado, en atención, por ejemplo, a la valoración de otros medios de prueba, lo que no es más que una manifestación del principio de trascendencia que informa la nulidad procesal (Cfr. Exps. Nº 0271-2003-AA aclaración, N.º 0294-2009-PA fundamento 15, entre otros). Naturalmente, es la justicia ordinaria la que en primer lugar evalúa la trascendencia del medio probatorio, a fin de determinar si procede o no a la anulación de lo actuado.
Como ya se ha señalado supra, si bien el derecho a la prueba exige que se incorpore al proceso o se actúe aquellos medios probatorios cuya incorporación al proceso o actuación haya sido decidida en el propio proceso, la anulación de lo actuado en caso de que ello no se hubiera producido deberá ser evaluado por el propio órgano jurisdiccional en atención a la relevancia y pertinencia del medio probatorio. Así, queda claro para este Tribunal que puede darse el caso de que luego de la anulación producida por la falta de actuación de determinado medio probatorio se emita una nueva sentencia en la que a pesar de volver a incurrir en dicha omisión, por la distinta valoración de la prueba, se genere una situación tal que ya no sea necesaria aquella diligencia. En este caso, corresponde que el rechazo de la prueba o su falta de actuación se encuentren razonablemente motivados.
Fuente: Tribunal Constitucional
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/03801-2012-HC.html
SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE N.° 00019-2012-PHC/TC – LIMA (23/03/2012)
Valoración de medios probatorios.
Que según se aprecia de los fundamentos de la demanda, el cuestionamiento de la recurrente está referido a que el beneficiario fue condenado sin que se haya realizado una valoración adecuada del Artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, añadiendo que no se ha probado la existencia del elemento subjetivo del dolo; es decir, lo que en realidad se pretende es que este Tribunal proceda al reexamen o revaloración de los medios probatorios que sustentaron la expedición de la sentencia cuestionada en el presente caso, con el argumento de que el beneficiario fue condenado sin que se haya llevado a cabo un proceso regular al no realizar una valoración conjunta de todos los medios probatorios.
Que la competencia
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