El Arte De Vivir
Enviado por katykatrip • 11 de Octubre de 2013 • 3.520 Palabras (15 Páginas) • 277 Visitas
GUARDA, FAMILIA SUSTITUTA Y VENIAS
De la Guarda
Art. 106
Concepto:
La guarda es una medida por la cual el Juzgado encomienda a una persona, comprobadamente apta, el cuidado, protección, atención y asistencia integral del niño o adolescente objeto de la misma e impone a quien la ejerce:
a) la obligación de prestar asistencia material, afectiva y educativa al niño o adolescente; y
b) la obligación de ejercer la defensa de los derechos del niño o adolescente, incluso frente a sus padres.
La guarda podrá ser revocada en cualquier momento por decisión judicial.
Lo importante es comprender que es una medida temporal, hasta que se defina una situación determinada.
Los padres no tienen la guarda, pues ejercen la patria potestad, es decir al tener la patria potestad sobre sus hijos ya tienen los derechos y obligaciones de un guardador, por lo que resultaría superfluo y redundante.
La guarda recae sobre parientes o terceros que tengan una relación con el niño o adolescente.
El juez de la niñez y adolescencia del lugar de la residencia del menor es la autoridad competente para designar la persona que se hará cargo de la guarda del niño.
La guarda puede ser otorgada:
a) A pedido de uno o ambos padres a la persona que ellos indiquen al juez, siempre y cuando el juez considere a esta persona apta para el ejercicio de la medida.
b) El juez puede otorgar la guarda a un pariente o tercero apto para ejercerla en contra de la voluntad de los padres, a petición de Defensor o el Fiscal de la niñez y adolescencia e incluso de oficio cuando la integridad física o psíquica del niño peligre.
La guarda vendría a ser el abrigo, figura de protección de la que se habla en el art. 35, la excepción radica en que por lo general la guarda se otorga a una persona.
Art. 35 El abrigo consiste en la ubicación del niño o adolescente en una entidad destinada a su protección o cuidado.
La medida es excepcional y provisoría, y se ordena solo, cuando ella está destinada y es necesaria para preparar la aplicación de una medida señalada en el art. 34, incisos h) ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta. i) la ubicación del niño o adolescente en un hogar, adopción, tutela.
La guarda y el abrigo, figura entre las medidas de protección y apoyo establecidas en el art. 34. Pero a excepción de las demás, éstas no pueden ser aplicadas por la CODENI, sino debe ser otorgada por el Juez de la Niñez y Adolescencia.
Concordancia: art. 54 CN, Convención de las naciones Unidas sobre DDNN Art. 20.
Art. 107
De la Obligación de Comunicar:
Toda persona que acoge a un niño o adolescente, sin que se le haya otorgado la guarda del mismo, estará obligada a comunicar este hecho al Juez en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de incurrir en el hecho punible establecido en el Artículo 222 del Código Penal.
Este art. tiene su fundamento en la necesidad de brindar la debida protección al niño o adolescente. Nadie puede acoger en su familia a un niño o adolescente sin comunicarlo al juzgado, pues es el juzgado quien podrá determinar, por medio de los auxiliares de la justicia si la persona en cuestión es o no apta para ejercer la guarda.
La sanción sería la prevista en el art. 222 del Código penal
1) El Titular de la patria potestad que eludiendo los procedimientos legales para la adopción o colocación familiar y con el fin de establecer una relación análoga a la filiación, entregará a su niño a otro, será castigado con una pena privativa de de libertad de hasta 1 año con multa. Con la misma pena pena será castigado el que en estas condiciones recibiera al niño.
2) El que intermediara en la entrega o recepción descripta en el inciso anterior, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o con multa. Cuando el autor realizara el hecho con el fin de obtener un beneficio económico, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta 5 años.
Art. 108
De la Evaluación
La guarda deberá ser acompañada y evaluada periódicamente por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y sus auxiliares.
Es de el ejercicio de la guarda sebe estar supervisada por el juzgado que la otorgó, que cumple con este requisito a través de los auxiliares de la justicia.
Por ejemplo a los efectos de evaluar si el guardador nombrado cumple con sus obligaciones o si el niño se adapta a su cuidado sin que implique peligro físico o psicológico, el juzgado puede ordenar un estudio socio ambiental a una asistente socia del Poder Judicial en el lugar donde residen guardador y niño o adolescente, del mismo modo puede solicitar un informe psicológico al Dpto. de Psicología del P.J., solicitar informes de las autoridades del colegio, etc.
Art. 109
De la Prohibición a los Guardadores
El responsable de la guarda de un niño o adolescente no podrá transferir la misma a terceros, sean éstos personas físicas o entidades públicas o privadas, bajo apercibimiento de incurrir en el hecho punible establecido en el Artículo 222 del Código Penal.
La guarda es una institución de protección, por ello cuando es encomendada la guarda de un niño o adolescente, el guardador se obliga por imperio de la ley, a prestar asistencia material, efectiva y educativa al niño o adolescente.
Además se obliga también a ejercer la defensa de los derechos del niño o adolescente, incluso frente a los padres.
Debemos recordar el art. 142 que se refiere a la tutela pero que entendemos se extiende a la guarda y la familia sustituta. En el sentido que el guardador tiene derecho a solicitar alimentos a los padres o parientes del menor cuando éste careciera de recursos propios para ello.
Esta, como ya lo habíamos dicho es una medida de protección dispuesta en el interés superior del niño, por lo tanto solo el juez puede otorgarla como también ordenar la sustitución de un guardador, o aceptar la renuncia al cargo de uno y nombrar a otro.
Esto quiere decir que es una medida de cumplimiento personal, que no es cesible.
Del Procedimiento para otorgar la Guarda.
El Código solo establece las normas de fondo y no establece un procedimiento específico para su otorgamiento.
Por la manera en que se encuentra reglada puede ser tramitada en forma autónoma o dentro de un proceso.
Es decir la guarda puede ser:
a) Autosatisfactoria: Cuando ella
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