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Los valores culturales de la sociedad


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  Ensayo  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  548 Visitas

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OFICIAL 35051, Lunes 10 de julio de 1978

DECRETO NUMERO 1142 DE 1978

( junio 19)

por el cual se reglamenta el artículo 118 del Decreto – ley número 088 de 1976

sobre educación de las comunidades indígenas.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo

120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso

productivo y a toda la vida social y cultural proporciones elementos teóricos y prácticos

acordes con su propia estructura y desarrollo socio – económicos;

Que las comunidades indígenas tienen estructuras políticas y socio – económicas

autóctonas, que es necesario comprender, valorar y difundir a través del proceso

educativo;

Que las comunidades indígenas se distinguen entre otros elementos por su lengua,

organización social, cultura, ubicación, lo cual exige que el Ministerio de Educación

Nacional tenga en cuenta las experiencias educativas desarrolladas localmente por las

propias comunidades.

Que el Ministerio de Educación Nacional debe garantizar la igualdad de derechos de los

educandos, cualquiera que sea su origen étnico, cultural o religioso.

Que el Ministerio de Educación Nacional debe asegurar la conservación y el desarrollo

de las lenguas maternas de las comunidades indígenas y proporcionarles a dichas

comunidades el dominio progresivo de la lengua nacional sin detrimento de las lenguas

maternas,

DECRETA:

Articulo 1º Toda acción educativa que se desarrolle en las comunidades indígenas será

orientada, supervisada y evaluada por el Ministerio de Educación Nacional, con la

colaboración de las mismas comunidades.

Articulo 2º Para los efectos previstos en los ordinales f), g), h) e i) del articulo 23 y h)

del articulo 32 del Decreto – ley 088 de 1978, toda acción educativa desarrollada en las

comunidades indígenas por organismos privados y oficiales de carácter internacional

será considerada como una acción de cooperación técnica internacional. No se podrá

emprender acción educativa de esta naturaleza sin el consentimiento de las comunidades

interesadas.

Articulo 3º La educación para las comunidades indígenas será gratuita en los planteles

educativos oficiales que funcionen dentro de las comunidades indígenas o en aquellos

que, estando fuera, sean exclusiva o prioritariamente para ellas. El estado colombiano

asignará, a través del Ministerio de Educación Nacional, los recursos que sean

necesarios para cubrir las necesidades educativas de estas comunidades, y establecerá

mecanismos contractuales de administración local, con participación de las

comunidades indígenas, para una descentralización efectiva en el manejo de esos

recursos financieros.

Articulo 4º Los currículos para las comunidades indígenas serán diseñados y evaluados

por la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículos y

Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional con la participación de las

comunidades indígenas.

Articulo 5º EL Ministro de Educación Nacional a petición de las comunidades

indígenas, podrá organizar centros experimentales pilotos para la implementación de los

currículos diseñados para dichas comunidades.

Articulo 6º La educación para las comunidades indígenas debe estar ligada

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