ACCIDENTE DE TRAYECTO y los Riesgos Laborales
Enviado por Eliana De La Cruz • 11 de Julio de 2016 • Ensayo • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 439 Visitas
INTRODUCCION
El accidente de trayecto y los Riesgos Laborales temas que abundaremos en esta presentación y que es de sumo interés para el trabajo que cada uno de nosotros realiza.
No es un secreto que desde los tiempos de Las Leyes de India se ha venido tratando de cuidar la salud y el bienestar del trabajador, dichas leyes pueden ser la base para que hoy en día la Legislación muestre más interés a dichos temas. No es sino hasta el 2001 que se crea un Sistema de Seguridad Social que incluye en sus regulaciones el cuidado a los Riesgos Laborales de una forma más especializada.
Contamos con un prestigiosa institución (ARL) que conoceremos en el desarrollo del mismo, cuál es su misión, visión, valores.
Enfocarnos en cuidar los riesgos del trabajador evitará no baja en los costos sino también el bienestar de ellos mismos, lo que evitará el ausentismo, las licencias frecuentes..., es por tal motivo que debemos enfocarnos en concientizar al trabajador de cuidar de seguridad, tanto dentro como fuera de la empresa.
I. Accidente de tránsito como accidente de trayecto o in iteneri
1.1 Definición: En Salud y Seguridad, así como en legislación Laboral el accidente de tránsito es aquel que le ocurre al trabajador mientras se traslada a su lugar de trabajo, es decir desde su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa. Si por una razón u otra el trabajador se desvía, se rompe con lo que es Accidente de Trayecto.
Es importante resaltar que para que sea considerado accidente de trayecto el trabajador no debe desviarse de su trayecto habitual.
1.2 Requisitos para solicitar las prestaciones:
Acta policial certificada y debidamente sellada.
Licencia de conducir al día (En Caso de que del trabajador esté conduciendo al momento del accidente).
Completar formulario ART-2, el mimo debe estar firmado y sellado por Recursos Humanos y /o su jefe inmediato.
Certificado Médico Original.
Fotocopia de la Cedula.
Este tipo de accidente es regularizado por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
II. Normativas sobre los Accidentes de Trayecto
1- A ningún trabajador se le negara las atenciones médicas, no importa si el empleador está afiliado al DSS, o que no esté al día con sus pagos. En ese caso SISALRIL aplicara lo estipulado en la ley 87-01.
2- Para ser considerado accidente de trayecto debe cumplir las siguientes condiciones:
a. Casa – Trabajo – Casa.
b. Trabajo – comedor empleados – Trabajo.
c. Casa – Escuela – Trabajo y viceversa
d. Trabajo – Trabajo.
e. Si el empleador lo envía a realizar algún trabajo fuera de su horario de trabajo.
3- Si el trabajador tiene 2 trabajos, y va de un trabajo a otro, el accidente tendrá relación con el trabajo hacia donde se dirija.
4- Los accidentes de trayecto deben ser notificado al empleador ya sea por parte del trabajador o cualquier otra persona. El empleador lo notificara a la ARL completando los procedimientos de lugar.
5- Si el empleador se niega a realizar el reporte del accidente, el trabajador puede notificarlo directamente a la ARL.
6- La administradora de Riesgos Laborales debe contar con personal altamente calificado para que puedan realizar una correcta evaluación a los casos.
7- El derecho para reclamar el derecho a SRL, es de 5 años.
III. Seguro de Riesgos Laborales:
Está regido por el Sistema de Seguridad Social, y el mismo se encarga de prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajos, así como por enfermedades profesionales, este es un beneficio con el que contamos TODOS los trabajadores de nuestro país, no importa si es del sector privado o público.
3.1 Historia:
Para el año 1945 y 1946 el trabajador dominicana vivía en condiciones pésimas y que nunca ha existido, los mismos trabajan por encima de las 12 horas al día, devengando salarios deplorables y de miseria. Fue para el 1946 obreros azucareros tanto de la Romana como de San Pedro de Macorís, realizan una huelga por un sin número de reivindicaciones, la más importante de ella, salario justo.
A partir de dicha huelga tanto los trabajadores azucareros como los no azucareros organizan gremios con la intención de hacer huelgas y algunas protestas, haciendo esto que se forme el Congreso Obrero Nacional en fecha 24 de septiembre de 1946.
Se organizó entonces la Confederación Dominicana del Trabajo, movimiento que reduce la jornada laboral a 8 horas.
En marzo de 1947 Rafael Leónidas Trujillo crea el beneficio de los Trabajadores, la ley No. 1376 y 2920, las mismas dan lugar a la creación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales., el mismo fue puesto en vigencia para el 30 de diciembre del año 1948, mediante la Ley No. 1896. Dicha Ley ha sido Modificada en varias ocasiones.
Fue para el 9 de Mayo de 2001 cuando se promulga la Ley 87-01, dentro de la misma se crea la Administradora de Riesgos Laborales, con el objetivo de seguir ofertando servicios tanto al titular como al dependiente.
Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura. (2016). Historia. Marzo 4, 2016, de Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura Sitio web: http://www.arlss.gov.do/PaginasEstaticas/Nosotros/Historia.aspx
3.2 Finalidad:
Previene las causas de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
Asegura garantía económica al trabajador que ha sufrido un riesgo laboral y/o que como consecuencia de este no puedan trabajar de manera permanente o temporal.
Cubrir daños, ya sea enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
IV. Administradora de Riesgos Laborales:
Es aquella institución de servicio, que
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