ACTIVIDAD 1: Repaso función de aduana
Enviado por Raul García • 1 de Febrero de 2020 • Apuntes • 1.594 Palabras (7 Páginas) • 1.266 Visitas
Tarea 6
Ya conoces bastante bien la actividad de EURASIA, S.A. Durante el último trimestre ha realizado una serie de operaciones con sus clientes y sus proveedores. Estas operaciones son las siguientes:
Ahora te toca a ti dar respuesta a una serie de preguntas.
a) En primer lugar se dejará la mercancía aplicando un régimen de depósito en zona franca. Tras el ensamblado y para la venta en España usará un régimen de despacho a libre práctica mientras que para las ventas a Estados Unidos y Canadá aplicará un régimen de perfeccionamiento activo. b) Se aplicará un régimen de importación temporal destinado a feria sin venta c) Se aplicará un régimen de importación temporal sobre la máquina d) Se aplicará un régimen de perfeccionamiento pasivo sobre las impresoras de Marruecos
Régimen de depósito de zona franca: Las zonas francas son partes cercadas del territorio aduanero comunitario fijadas por los países miembros en los que se puede introducir toda clase de mercancías, cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino sin ningún tipo de restricción o prohibición que pudiese haber por motivos de orden público, moralidad, seguridad púbilica, protección de la salud, etc. En las zonas francas se pueden realizar operaciones y manipulaciones dependiendo de la autorización concedida por las autoridades aduaneras y del estatuto de las mercancías. Las mercancías de la Unión podrán ser introducidas, almacenadas, trasladadas, utilizadas, transformadas o consumidas en una zona franca El depósito temporal es un régimen de transición para las mercancías que entrán en el territorio aduanero comunitario. Este régimen puede ser soliticado por el titular de las mercancías, o puede ser asignado por las autoridades aduaneras de forma automática hasta que las mercancías se incluyan en otro régimen o se proceda a su despacho Régimen de despacho a libre práctica: Hablaremos de régimen de despacho a libre práctica cuando una mercancía proveniente de un país no comunitario, pase a tener estatuto comunitario al entrar en un país miembro tras pagar los derechos arancelarios. Se podría decir que es un tipo de importación. El único problema que constituye este tipo de importación es que no nos permite vender la mercancía. Si decidiésemos que queremos vender esa mercancía que hemos importado pasaría a ser descpacho a consumo y deberemos pagar todos los impuestos indirectos propios al país como por ejemplo el I.V.A. en España Régimen de perfeccionamiento activo: El régimen de perfeccionamiento activo (RPA) consiste en la introducción de mercancías de países no comunitarios en territorio aduanero común sin que estén sujetas al pago de aranceles e IVA, con la condición que sean transformadas o perfeccionadas, para posteriormente, sean exportadas en forma de productos compensadores Régimen de importación temporal: permite introducir en un país mercancías para su posterior reexpedición al extranjero o a puerto, zona o depósito franco Régimen de perfeccionamiento pasivo: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación, elaboración o reparación y ser reimportadas posteriormente con exención total o parcial de derechos e impuestos de importación
La máquina cuesta 6000 euros de valor CIF El arancel aplicable será de un 12% lo que nos arroja un resultado de 720 euros de aranceles La base de cálculo de IVA será de 6720 euros que con un 21% de gravamen nos dará los derechos de importación totales que ascienden a 1411,2 Se abonará un 3% mensual de esta cantidad quedando 42,336 euros. Dado que permanecerá 3 meses la cantidad será en total 127,008 euros
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Los trámites a realizar por la empresa para los apartados son diversos y vienen dados por cada uno de los tipos de tratamiento de mercancías, así tenemos El régimen de Depósito Aduanero, es el régimen aduanero suspensivo que permite el almacenamiento de mercancías vinculadas al mismo en un Depósito Aduanero o, excepcionalmente en instalaciones de almacenamiento del titular de una autorización. El Depósito Aduanero es cualquier lugar reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, en el que pueden almacenarse mercancías. Estos se clasifican en depósitos aduaneros público y/o privados. Zona Franca Las zonas francas son partes del territorio aduanero de la UE, o locales situados en ese territorio, separados del resto del mismo, en los cuales: Se considerará que las mercancías no comunitarias NO se encuentran en el territorio aduanero de la UE, para la aplicación de los derechos de importación y de las medidas de política comercial, en tanto no se despachen a libre práctica o se incluyan en otro régimen aduanero, ni se utilicen o consuman en condiciones distintas a las establecidas en la normativa aduanera Las mercancías comunitarias, se beneficiarán, por su inclusión en zonas francas de las medidas relacionadas con la exportación de mercancías, si una norma concreta lo hubiese previsto. El plazo de permanencia de las mercancías en una zona franca es ilimitado, excepto para los productos agrícolas con restitución. Perfeccionamiento Perfeccionamiento activo y transformación bajo control aduanero (ya incluida en perfeccionamiento activo) Permiten introducir en la Unión Europea mercancías no comunitarias, sin la aplicación de derechos aduaneros, para ser objeto de elaboraciones y posteriormente reexportadas en forma de productos compensadores. Perfeccionamiento pasivo Permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio de la Unión Europea para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar posteriormente a libre práctica, con exención total o parcial de los derechos de importación a los productos que resulten de estas operaciones. Destinos especiales Importación temporal Régimen que permite el uso en el territorio aduanero comunitario, con exención total o parcial de derechos de importación y sin estar sometidas a medidas de política comercial, mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones, a excepción de la depreciación normal causada por el uso. Solo se autoriza si es posible la correcta identificación de la mercancía a importar. |
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