ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACION DE AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR
Enviado por Miguel Silva • 28 de Mayo de 2019 • Apuntes • 2.045 Palabras (9 Páginas) • 196 Visitas
ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACION DE AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR “2”
ADMINISTRACION DESCONCENTRADA DE AUDITORIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL OCCIDENTE CON SEDE EN JALISCO.
P R E S E N T E.
MANUEL TORRES CASTRO, mexicano, mayor de edad, al corriente de mis obligaciones fiscales, en mi carácter conferido por la C. MARTHA ELVA CASTRO MALAGON de apoderado legal para pleitos y cobranzas y actos de administración tal y como lo acredito mediante escritura pública número 16,981 emitida con fecha 29 de mayo de 2018 ante la fe del Licenciado Héctor García Torres, titular de la notaría pública número 1 de la ciudad de Uriangato, del estado de Guanajuato, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en AVENIDA ROYAL COUNTRY #4650 5TO PISO EN FRACCIONAMIENTO PUERTA DE HIERRO EN ZAPOPAN JALISCO CON C.P. 45116, asi como autorizados para los mismos efectos a los Licenciados Juan José Escoto Cortés, Abraham Solano Barbosa, Alejandro Morfín Sánchez Aldana, Miguel Humberto Silva Bejar, Daniel Loza Alcaraz, Valeria Velásquez Santillán y Jaime Reyes Retana Borondón ante usted respetuosamente con el debido respeto comparezco a:
E X P O N E R
Con fecha 24 de mayo del 2018 el personal adscrito a la Administración de Auditoria en Comercio Exterior “2” con sede en Jalisco a su cargó procedió a la detención en marcha del tracto camión marca Kenworth, modelo 2017, matricula 3WKAD40X5HF869205, tipo tractor, línea T3, placas 06AB7W, color Rojo y de la caja marca Stoughton modelo 1996, matrícula 1DW1A532XTS981856, tipo caja seca, línea S2, placas 10TZ7H, color blanco. La detención se realizó en la Avenida Dr. Roberto Michel número 2546, colonia Mirador Álamo Industrial en el municipio de Guadalajara, Jalisco, con efectos de ejercer sus facultades de verificación de mercancías de procedencia extranjera que se transportaban amparadas bajo la orden de revisión número CVM690046/18 del oficio número 110-11-00-00-00-2018-0209 del 23 de mayo de 2018, todo esto con el objeto o propósito de comprobar la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía de procedencia extranjera que se encontraba en transporte, así como el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras de las que se encontraba como sujeto directo en materia de Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, derecho de trámite aduanero, medidas de transición, inclusive cuotas compensatorias. Fue entonces que, dentro de la facultad de comprobación de la autoridad, fue que personal adscrito a la misma concluyó que los documentos que se habían presentado no se encontraban dentro del supuesto señalados en el artículo 146 fracción I,II Y III de la Ley Aduanera vigente, motivo por el cual requirió a mi representada trasladarse al domicilio del recinto fiscal ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 4601 en San Juan de Ocotán Zapopan, Jalisco, toda vez que según esta autoridad resultaba necesario revisar más a fondo física y documentalmente la mercancía que transportaba el vehículo y en acto continuo proceder a levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, fue entonces que concluyó reteniendo el tractocamión descrito con anterioridad para efectos de garantía fiscal en relación de que la mercancía carecía de la legalidad correspondiente.
Es entonces que ocurro por medio del presente escrito a demostrarle a esta H. Autoridad que el tractocamión marca Kenworth, modelo 2017, matrícula 3WKAD40X5HF869205, tipo tractor, línea T3, placas 06AB7W, color Rojo, asi como, la caja marca Stoughton modelo 1996, matrícula 1DW1A532XTS981856, tipo caja seca, línea S2, placas 10TZ7H, color blanco son de procedencia nacional y en el momento en que la autoridad decide retener el vehículo en concepto de garantía fiscal por la supuesta mercancía irregular que contenía el mismo, contraviene lo señalado lo referente al número 202 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor, mismos que a la letra señala;
Artículo 202. El propietario, tenedor o conductor de las Mercancías embargadas podrá solicitar su entrega a la Autoridad Aduanera, previa garantía de las probables contribuciones omitidas, multas y recargos, una vez que la Autoridad Aduanera haya practicado la clasificación arancelaria de las Mercancías, aun cuando no se haya dictado la resolución al procedimiento y siempre que no se trate de las Mercancías que, conforme a la Ley, sean de las que pasan a propiedad del Fisco Federal.
No procederá el embargo precautorio de los tractocamiones, camiones, remolques, semirremolques y contenedores, cuando transporten Mercancías de procedencia extranjera que hayan sido objeto de embargo precautorio, siempre que se encuentren legalmente en el país, se presente la carta de porte al momento del acto de comprobación y se deposite la Mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la Autoridad Aduanera.
De lo anterior se puede denotar que el personal a su cargo infringió lo señalado anteriormente, porque tal y como lo voy a probar a continuación mediante diversas facturas, asi como con la tarjeta de circulación y permiso de tránsito emitido por autoridad competente el tractocamión en mención se encuentra legalmente en el país, asi mismo, la empresa del suscrito tiene un giro meramente de transporte de mercancías y se cumplió cabalmente con la presentación de las cartas porte emitidas a favor de los diversos proveedores. Es de dicha omisión la que me encuentro en completo estado de indefensión jurídica, debido a que aunado a la presentación de los documentos mencionados anteriormente con todos los requisitos fiscales correspondientes procedió a la detención del vehículo en garantía fiscal por toda la mercancía que se encontraba en el mismo.
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