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ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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SUMILLA:

PRESENTO RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION CONTRA LA R.D. Nº 002253-UGEL Nº 16 - BARRANCA

SEÑOR DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UGEL Nº 16 – BARRANCA.

MARTHA ZORAIDA MILLA PAJUELO, identificada con DNI. N° 15633851, domiciliada en Jr. Progreso Nº 296, Distrito y Provincia de Barranca, Dpto. de Lima, ante Ud., me presento y digo:

PETITORIO:

Que, dentro del plazo de Ley, ejerciendo el legítimo derecho a mi defensa y al amparo del artículo 209º de la Ley de procedimientos Administrativos General – Nº 27444, interpongo RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION contra la Resolución Directoral Nº 002253 - UGEL Nº 16 – Barranca, de fecha 19.04.2012, a fin del que el superior jerárquico deje nula la Resolución materia de impugnación, y en su oportunidad declare fundada mi petición y se me otorgue la BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES (BON.ESP.PRECLAS) equivalente al 30% de mi Remuneración Total, debiendo ser retroactivo desde el año 1,990 hasta la fecha actual.

FUNDAMENTO DE HECHO:

1. Que, con fecha 24.05.2012, recepcioné la Resolución Directoral Nº 002253 - UGEL Nº 16 – Barranca, en donde se declara IMPROCEDENTE la solicitud de pago de la Bonificación por preparación de clases y evaluación, la misma que la rechazo categóricamente por vulnerar mis derechos constitucionales.

2. Que, el artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, prescribe: “Artículo 48º.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. Es más, es de conocimiento público que existe reiteradas jurisprudencias relacionado a mi petición expedido por el Supremo Tribunal Constitucional, donde declara FUNDADA las demandas sobre la presente materia.

3. Que, al respecto se debe considerar que la consecuencia jurídica prevista en la primera de las normas mencionadas se aplica al supuesto de hecho de la existencia de bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos percibidos por los servidores. La generalidad de esta definición podría conducir, a priori , ha determinar que en tanto beneficio especial otorgado a los docentes, la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación se encuadra en el ámbito de aplicación del artículo 9° del D.S. N° 051-91-PCM y, por tanto, se encuentra justificada la aplicación de la remuneración total permanente como base de cálculo de la misma.

4. De Otro lado, se tiene que la consecuencia jurídica prevista en el artículo 48° de la Ley N° 24092 se aplica al supuesto de hecho específico de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación. Frente a ello, la norma ordena taxativamente el pago del 30% de la remuneración. Frente a ello, sin derivar la definición de lo que debe entenderse por tal a otra norma ni aplicar restricciones análogas a las contenidas en el concepto de remuneración total permanente.

5. Que, el Tribunal de Servicio Civil, ha expedido reiteradas resoluciones que declara fundada la solicitud sobre la Bonificación especial por preparación de clases, considera que en atención del principio de especialidad, entendido como “la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de

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