ALQUILER PARQUEADERO PHORIZONTAL
Enviado por MARYS722 • 14 de Julio de 2015 • 842 Palabras (4 Páginas) • 161 Visitas
¿Puede la propiedad horizontal impedirle la entrada al arrendatario de un parqueadero por cualquier razón?
R: Si no es zona común de uso exclusivo, definitivamente no puede
Una práctica relativamente frecuente es arrendar el parqueadero de un apartamento en una propiedad horizontal. Las razones suelen ser que con cada apartamento viene más de uno de esos espacios y no hay carro para usarlo, o simplemente que el dueño del apartamento no vive en el edificio y su arrendatario, caso de existir, no tiene carro, de manera que el propietario arrienda separadamente apartamento y parqueadero. Una práctica menos usual que la anterior es que hay gente que se dedica a comprar esos espacios de parqueo para arrendarlos. Y una práctica inmensamente común, casi más generalizada que el arrendamiento, son los reglamentos de propiedad horizontal dedicados a prohibir esa práctica en los conjuntos residenciales o, cuando el propietario no ha pagado la cuota de administración, a prohibirle la entrada al arrendatario del parqueadero.
Empecemos por hacer una distinción: un parqueadero propio de una zona común de uso exclusivo. Independientemente que el propietario lleve años y años usando el mismo espacio para parquear y hasta cuente con un documento entregado por la administración o el consejo del conjunto concediéndole ese privilegio, lo cierto es que el paso del tiempo no lo pone un paso más cerca de ser propietario si se trata de una zona común de uso exclusivo.
Estas zonas se encuentran reglamentadas en el artículo 22 de la ley 675/01: son áreas que se asignan exclusivamente a un propietario, bien porque no son vitales para las zonas comunes del edificio, bien porque limitarían el disfrute pleno de las unidades privadas, sean casas o apartamentos, como algunos balcones o terrazas. El edificio puede entonces decidir que todos los espacios de parqueadero, o algunos de ellos, son de la propiedad horizontal y no de propietarios individuales. La palabra clave es “asignar”: no se han vendido y por tanto el dominio no está en cabeza de su usuario sino de la propiedad horizontal.
Por otro lado, si el propietario tiene una escritura pública para ese espacio de parqueo, con el correspondiente certificado de tradición, con su matrícula inmobiliaria donde consta que él es el dueño del espacio en cuestión, ya no es una zona común de uso exclusivo: aunque no esté limitada por paredes ni elementos físicos y cualquier persona pueda pasar (sin ocupar) por ese espacio sin pedirle permiso a nadie, se trata de una unidad privada que queda sometida al mismo régimen de esas unidades. En otras palabras: el propietario de ese espacio tiene sobre él los mismos derechos y prerrogativas que tiene sobre su apartamento y las limitaciones que le puede imponer la administración, la asamblea o cualquier otro ente son solo aquellas que en sana lógica legal se le pueden imponer a las
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