ANALISIS SOBRE LAS INCAPACIDADES LABORALES
Enviado por gonzalez19901 • 12 de Diciembre de 2020 • Documentos de Investigación • 769 Palabras (4 Páginas) • 114 Visitas
PROBLEMÁTICA DE INCAPACIDADES
ANALISIS DE LA INVESTIGACION
PROFESOR: EPIGMENIO CASTILLO
ALUMNO: RAFAEL MARCO ANTONIO GOMEZ YAÑEZ
PRIMER CUATRIMESTRE.
PROYECTO 1
TEMA: INCAPACIDADES
ANALISIS SOBRE LAS INCAPACIDADES LABORALES
PROYECTO 1
Definición del problema:
La empresa HPWINNER MEXICO SA DE CV. Quiere llevar el control de las Licencias Medicas que otorga la Institución de seguridad de seguridad social a los empleados. Basada en el articulo 37 ley general del ISSSTE.
- Cuando se capturen las incapacidades medicas si esa licencia se contempla al 0 al 50 0 al 100.
- 100 % cuando los días de incapacidad son de 0 a 15 días.
- 50 % cuando los días de incapacidad sea del día 16 al día 30.
- 0 % cuando la incapacidad exceda los 30 días
Artículo 37. Al principiar la enfermedad, tanto el Trabajador como la Dependencia o Entidad en que labore, darán aviso por escrito al Instituto, de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita éste. Cuando la enfermedad imposibilite al Trabajador para desempeñar su actividad laboral, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la Dependencia o Entidad en que labore, conforme a lo siguiente: I. A los Trabajadores que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo; II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo; III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo. Si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la imposibilidad del Trabajador para desempeñar su labor, se concederá al Trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por cincuenta y dos semanas contadas desde que se inició ésta, o a partir de que se expida la primera licencia médica. Durante la licencia sin goce de sueldo el Instituto, con cargo a la Reserva correspondiente del seguro de salud, cubrirá al Trabajador un subsidio en dinero equivalente al cincuenta por ciento del Sueldo Básico que percibía el Trabajador al ocurrir la incapacidad.
JUSTIFICACION: El objetivo es prestar de manera eficiente y oportuna los servicios de salud a los trabajadores de dicha empresa de San Luis Potosí , para la prevención, tratamiento y rehabilitación, además de contribuir con la formación de un programa que nos permita la llevar un correcto seguimiento de las incapacidades de todo el personal obrero y administrativo ,y de esta manera tener un uso correcto y acertado sobre el pago de sus incapacidades de acuerdo a su antigüedad y conforme a la legalidad y a la reglamentación aplicable en el articulo 37 del ISSSTE.
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