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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS


Enviado por   •  10 de Enero de 2021  •  Ensayo  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  768 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”

Tucupita, Estado Delta Amacuro

P.N.F. Contaduría Pública

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y  TRABAJADORAS

FACILITADOR:                                                                   BACHILLER:    

Pedro Castañeda                                               Gabriel Bonilla CI: 28.349.852

Tucupita septiembre del 2020

Artículo 55. Se define lo que es el contrato de trabajo, y da a conocer que los senicios prestados por un trabajador deben ser equitativos y conforme a las Disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Artículo 58.  Este artículo se refiere a que si el empleador no hace un contrato por escrito para validar de esta forma que el trabajador es parte de la empresa, en el momento que se suscite algún acontecimiento legal o de otro tipo se considerara cierto todo lo que diga el trabajador.

El artículo 59 dispone el contenido del contrato de trabajo y en 14 ordinales describe cada uno de ellos, dispone la obligación de entregar al trabajador un ejemplar del contrato de trabajo con acuse de recibo en un libro que se llevara al efecto, igualmente dispone que el empleador debe conservar el contrato por el tiempo de prescripción de las obligaciones laborales, es decir, 10 años posteriores a la terminación de la relación laboral.

En su Artículo 60, que los contratos de trabajo solo se podrán celebrar por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra específica o determinada.

El artículo 61 de la LOTTT establece que el contrato por tiempo indeterminado es aquel en el cual no está expresada la voluntad del patrono y el trabajador de culminar la relación laboral en un momento determinado. Por lo tanto la Ley presume que las relaciones laborales son a tiempo indeterminado salvo algunas excepciones como en los contratos por tiempo determinado y por obra determinada.

El artículo 64 de la LOTTT dispone los supuestos taxativos en los que se podrán celebrar los contratos a tiempo determinado.

El artículo 71 La suspensión de la relación de trabajo consiste en una interrupción parcial de la misma, sin que ella implique una terminación del contrato de trabajo. Esta suspensión trae como consecuencia la no obligación por parte del patrono de pagar la remuneración y la no prestación del servicio por parte del trabajador.  Esta figura estaba prevista en la Ley Orgánica del Trabajo derogada y la mencionada ley establecía los supuestos en los que operaba esta suspensión.  

El artículo 72 Serán causas de suspensión. La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo La enfermedad o accidente común no ocupacional. Licencia o permiso por maternidad o paternidad. El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria. El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés. Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria

El artículo 73 durante el lapso que tare la suspensión, el patrono o la patrona a pagar el salario el trabajador o trabajadora no prestara el servicio ni está obligado apretar el servicio.

El artículo 76 la relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

El artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. Justificado, No justificado, Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado.

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