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APUNTES LIQUIDAR VACACIONES DE UN EMPLEADOR


Enviado por   •  9 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  93 Visitas

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Dar las vacaciones al trabajador cuando el lo considere, en el año inmediatamente siguiente laborado por el trabajador, el empleador también puede establecer  turnos para las vacaciones. El trabajador debe acatar ello.

El empleador debe informar al trabajador en cuanto a la norma indica que debe hacerlo mediante una comunicación escrita diciéndole cuando sale a vacaciones y cuando ingresa de nuevo, los trabajadores también pueden acumular el tiempo de las vacaciones . Sin embargo en la vida real ello no sucede, lo importante es que se le comunique  al trabajador cuando sale y cuando vuelve de las vacaciones.

Trabajador ordinario: puede acumular dos periodos de vacaciones.

Trabajador calificado: puede acumular cuatro periodos de vacaciones.

La acumulación no indica 15 días de vacaciones, la norma dice que el trabajador siempre debe descansar 6 días obligatorio  por lo tanto puede acumular los 9 siguientes.

 

Compensación de las vacaciones en dinero

Regla general: el empleador no puede compensar en dinero las vacaciones.

Con la excepción de que el empleador puede compensar la mitad siempre y cuando el trabajador sustente el porqué pide la compensación de las vacaciones. Ley 995 de 2005 deroga tener autorización del inspector de seguridad PARA COMPENSAR LA MITAD DE LAS VACACIONES AL TRABAJADOR.

En la vida real se entrega la totalidad de las vacaciones en dinero, ello está mal en el sentido de el empleador le debe el tiempo de descaso al trabajador. Claramente puede en una eventual revisión ser sancionado el empleador por infringir el art 181 del cst.

Ley 1950 del 75, faculta al empleador para dar vacaciones de forma colectiva, por ejemplo la rama ejecutiva sale a vacaciones en diciembre y regresan en enero todos en masa. Si dentro de estas vacacione colectivas se termina el contrato o se renuncia, el empleador podrá descontar los días de vacaciones.

Cuando se va a vacaciones con disfrute  se liquida con el salario ordinario, el pactado en el contrato

Cuando no se disfrutan las vacaciones se liquida sobre Salario base de liquidación, el cual es el salario ordinario  más domi

El empleador y el trabajador pueden interrumpir sus vacaciones. Causales:

  1. Necesidad del servicio: si el empleador necesita que el trabajador se reincorpore de las vacaciones se deberá re incorporar de las vacaciones, cuando termine la necesidad del servicio continuara con sus vacaciones. Se debe ver la situación que se presente por ejemplo si esta fuera del país.
  2. ENFERMEDAD COMÚN: en caso de enfermedad común durante las vacaciones ingresa primero la incapacidad la cual se debe agotar primero y luego so continua con el periodo de vacaciones.
  3. LICENCIA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD: Al nacer a la vida jurídica con el nacimiento se agota este tiempo de la licencia y luego prosiguen las vacaciones.

PRESTACIONES SOCIALES

PRIMA DE SERVICIO AUXILIO DE CESANTIAS E INTERESES A LAS CESANTIAS.

DE MANERA GENERAL, LA NORMA INDICA QUE CUANDO EL EMPLEADOR TIENE UN TRABAJADOR A CARGO DEBE RECONCOER  LAS PRESTACIONE SSOCIALES.

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