ASPECTOS CONTABLES PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS
Enviado por jorge octavio conta escobar • 15 de Abril de 2020 • Informe • 1.442 Palabras (6 Páginas) • 120 Visitas
INFORME
JORGE OCTAVIO CONTA
ID: 477534
PROFESOR
WILLIAM APARICIO ROJAS
ARQUITECTO
ASPECTOS CONTABLES PARA LA GESTIÓN
DE PROYECTOS
NEIVA-HUILA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE INGENIERIA
INGENIERIA CIVIL
09/08/2017
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 3
Objetivos Generales 3
Objetivos Específicos 3
MARCO TEORICO 4
4
Sociedad en comandita simple (S EN C): 4
Sociedades de Responsabilidad Limitada (L.T.D.A): 4
Sociedad comandita por acciones ( S.C.A): 5
Sociedad Anónima (S.A): 5
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S): 6
Empresa Unipersonal (E.U): 6
Sociedad de Hecho: 6
CONCLUSIÓN 7
BIBLIOGRAFIA 8
WEBGRAFÍA 8
INTRODUCCIÓN
Se entiende por sociedades la conformación de un grupo de personas que se organizan para determinar y lograr unos objetivos comunes, en las sociedades comerciales de Colombia nos podemos dar cuenta que cada sociedad tiene una modalidad específica, la cual la rige el código de comercio y las leyes 1258/ 2008 y la 222 /1995, donde se establece los lineamientos, características, como se pueden constituir de acuerdo al tipo de sociedad que se quiera generar.
Objetivos Generales
- Describir las diferentes modalidades de sociedades comerciales existentes según la legislación colombiana.
Objetivos Específicos
- Determinar cómo se constituye cada una de las sociedades que existen en Colombia.
- Identificar cada una de las características y componentes que tiene cada tipo de sociedad.
MARCO TEORICO
Sociedades Colectiva (&.C.I. A): La sociedad colectiva tiene una formación que se hace mediante escritura pública y se registra en la cámara de comercio, la razón social se formara con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, el número de socios es mínimo 2 máximo ilimitado cada socio tiene derecho un voto independiente en el porcentaje de participación y la responsabilidad es solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales según el art 294 de código de comercio; no es indispensable el pago total del capital en el momento de su constitución sin embargo es necesario indicar plazos para pagar el faltante esta sociedad se disolverá por la causales previstas en el art 218 y art 319 del código de comercio.
Sociedad en comandita simple (S EN C): La sociedad comandita simple tiene una formación que se hace mediante escritura pública y se registra en la cámara de comercio, la razón social se formara con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, el número de socios minino 1 máximo 25, el gestor tiene derecho a un voto, independiente de su porcentaje de participación, y el comanditario tanto voto como cuotas sociales art 336 del código de comercio la responsabilidad para el gestor es solidaria e ilimitada y para el comanditario es hasta el monto de su aporte art 323 , el socio gestor no tiene la obligación de pagar la obligación total al momento de la constitución sin embargo es necesario establecer plazos para pagar el faltante y el socio comanditario es íntegramente y se disolverá por los artículos 218, 333 y 342
Sociedades de Responsabilidad Limitada (L.T.D.A): la sociedad limitada se formara mediante escritura pública y se registra en la cámara de comercio, la denominación es la razón social; el número de socios mínimo 2 máximo 25, cada socio tendrá tantos votos como cuotas sociales tenga artículo 319 del código de comercio, el capital social se pagara íntegramente al momento de constituirse la sociedad; la responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes de acuerdo al artículo 53 del código de comercio y se disolverá por las causales de los artículos 218 y 370 del código de comercio.
Estas tres sociedades son sociedades de personas ya que el nombre de su capital es cuotas sociales.
Sociedad comandita por acciones ( S.C.A): la sociedad comandita por acciones se formara por escritura pública y se inscribe en la cámara de comercio, la razón social se formara con el nombre completo o con el solo apellido de alguno o algunos de los socios, el número de socios es gestor mínimo 1 máximo ilimitado el comanditario mínimo 5 máximo ilimitado artículo 323 del código de comercio, el pago del capital del socio gestor no requiere pago total se deberá de pactar con el socio el estante, el comanditario al momento de la constitución de la sociedad deberá suscribir 50% del capital autorizado y 1/3 parte del capital suscrito y el restante deberá pagarse en un año articulo 345 y 346 del código de comercio, el gestor tiene derecho a 1 voto, independiente de su porcentaje de participación; el comanditario tantos votos como acciones posea articulo 336 código de comercio, la responsabilidad del gestor es solidaria ilimitada y la del comanditario hasta el monto de sus aportes; se disolverá por las causales de los artículos 333 y 351 del código de comercio.
...