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ASPECTO CONTABLE


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  459 Visitas

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1. Facturar y Pagar Impuestos por Adsense

Hay mucha preocupación en los editores afiliados a Adsense por el tema de sus ingresos, es bueno aclarar algunos puntos.

CONSIDERACIONES:

• Normalmente una persona natural o empresa alquila un servidor (o recibe el servicio de forma gratuita) desde los EEUU.

• Los editores no venden publicidad directamente, sino que ceden espacios a Google Inc para que este los comercialice en EEUU. Todo esto se produce en el extranjero.

• Google Inc, en sus políticas del programa de afiliados menciona claramente que no hay relación laboral y/o sociedad comercial entre las partes, aclarando que comparte sus ingresos provenientes de la publicidad, mas esto no quiere decir que haya participación del afiliado en las etapas de comercialización.

• Un caso se da por ejemplo cuando las empresas grandes de publicidad compran insumos o servicios a otras empresas, el atenderlos no hace a sus proveedores igualmente del rubro de publicidad.

• Lo cierto es que Sunat confirma textualmente que para ser considerado dentro del rubro de la publicidad hay que ser "titular de la agencia".

• Todos los ingresos que un peruano tenga deben ser declarados a la sunat, más aún si son altos, de ahí que hay varias formas de hacerlo

2. TRIBUTANDO:

OPCIÓN 1.- Una de ellas si los montos recibidos son bajos podría ser el RUS, en donde se emite sólo boleta y se paga una cantidad fija a la sunat, la contribución más baja está en S/.20 al mes. Aunque el RUS dice que no pueden acogerse a este régimen los casos de "ingresos directos por publicidad" (hay q ser titular de la agencia), realmente estos ingresos provienen del extranjero, en un programa especial de una empresa americana, no habiendo relación entre los anunciantes y el webmaster directamente.

Textualmente Sunat nos dice quienes no pueden acogerse a este régimen:

"g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad."

La Opción 1 ha sido totalmente descartado con el Nuevo RUS.

OPCIÓN 2.- El régimen especial de renta o RER, en este caso se puede otorgar factura, se paga mensualmente sólo el 1.5% de la facturación emitida, no hay declaración anual, no hay balances, pero si hay que llevar 03 libros contables y pagar un contador que te lo tenga al día.

Lo recomendable es imprimir facturas, puesto que facturar al extranjero es considerado una exportación de servicio y está exonerado del IGV. Si se emite boletas, habrá que pagar el IGV y luego hacer un trámite largo para pedir la devolución del IGV. (no recomendable)

Textualmente Sunat nos dice quienes no pueden acogerse a este régimen:

"f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad."

OPCIÓN 3: Acogerse al Régimen General o formar una empresa igualmente en este régimen. Para este caso requiere llevar todos los libros contables, pero se puede contratar personal en planilla, hacer uso eficiente de los gastos y demás a los acostumbrados a los negocios ya saben.

De la misma manera que el RER, se procede a emitir facturas, exonerados del IGV y se paga el 2% de renta mensual por adelantado como toda empresa. Y al año se hace un balance para ver si hubo ganancias o pérdidas, de ahí se pagará o no los impuestos a las utilidades.

Aquí lo recomendable es acogerse inmediatamente al régimen de Microempresa para gozar de los beneficios laborales por el monto de sus ingresos.

Sobre todo esto puede haber un debate largo sobre el tema, sin embargo para estar tranquilo se debe pagar el impuesto a la renta quiérase o no.

LIBROS CONTABLES:

Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas.

Además de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades físicas y Registro de Inventario Permanente valorizado.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006 y articulo 27° del decreto legislativo N° 1086.

Pagar impuestos por las ganancias de AdSense, Infolinks, GDI, Forex y otros

Hola amigos, vamos ahora con un post informativo, ya que la idea es comentarles algo curioso que me he enterado hace ya semanas atrás. Bueno no sé si ustedes ya se habrán hecho la siguiente pregunta...

¿Tengo que pagar impuestos por mis ganancias de AdSense, Infolinks y otros?

La respuesta es SI, eso me enteré gracias a un amigo español que vive en mi ciudad y me comentó todo sobre ese rollo. Luego por mi parte consulté a mi contador y me dijo que efectivamente también se deben de pagar impuestos por ingresos percibidos desde el extranjero... cosa que a mi me dejó realmente sorprendido, ya que al igual que ustedes seguro se han preguntado... ¿Cómo vamos a pagar impuestos si tanto Google como los demás no nos exigen recibos?

Por todo lo comentado y todo lo que me dijo tanto mi amigo como el contador es que decidí por irme a la Sunat (Entidad que regula el pago de impuestos en Perú) y hacer dicha consulta, para lo cual me dijeron rotundamente que SI y para ello primero se tiene que tramitar un RUC, determinar la categoría de trabajo a la que perteneces, luego emites recibos por cada pago que te envían y por último declaras tu pago de impuestos cuando sea necesario.

En mi caso estoy en cuarta categoría porque brindo servicios de ingeniería, yo no soy publicista ni mucho menos hago trabajos de publicidad en exclusividad como para que me califiquen dentro de otra categoría. Es por esto explicado anteriormente

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