Acciones Contencioso Administrativas
Enviado por estebanpik • 22 de Septiembre de 2013 • 1.551 Palabras (7 Páginas) • 515 Visitas
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CONTADURÍA PÚBLICA
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS
DERECHO ADMINISTRATIVO
ELABORADO POR:
ESTEBAN ARCILA CORREA
LORENA ARDILA CAMACHO
CAROLINA CASTAÑEDA ARIAS
DIANA PAOLA ROZO DIAZ
ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS
Son las que se usan para impugnar los actos que el Estado realiza en desarrollo de la actividad administrativa por medio de los actos administrativos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
ACCION DE NULIDAD
Concepto
Es una acción pública, razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona
La Acción de Nulidad se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular.
En que momento opera la acción de nulidad:
De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del C.C.A., subrogado por el artículo 14 del D.E. 2304 de 1989, “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos.
Procederá:
- no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse,
- sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular,
- o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa
- o mediante falsa motivación,
- o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.
- También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
- procede contra actos de contenido general y abstracto. Procede contra actos generales e individuales, siempre y cuando sólo se persiga el fin de interés general de respeto a la legalidad.
- la acción de nulidad sólo procede contra actos individuales cuando así lo ha previsto expresamente una ley.
Finalidad:
La finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho.
Interés:
Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
Características más sobresalientes de esta acción, se encuentran:
• Que es pública
• no tiene término de caducidad
• se ejerce en defensa e interés de la legalidad
• la sentencia produce efectos retroactivos
• No existe término de caducidad, salvo las excepciones previstas en la ley
• Los efectos de la sentencia se retrotraen a la expedición misma del acto anulado por la jurisdicción competente.
Causales de Nulidad de los Actos Administrativos: De conformidad con el ART. 84 C.C.A, las causales de nulidad proceden por:
a) Incompetencia: Vicio del Sujeto Activo del Acto Administrativo, es decir de quien profiere la dedición. Esta hace parte del órgano, más no del funcionario.
b) Expedición Irregular de los A.A: Tiene que ver con “formalidades”, cuando se violenta las formas del A.A hay expedición irregular.
Ej. Ordenanza de carácter verbal que se debe hacer por escrito. Cualquier A.A que se debe hacer por escrito se hace de forma verbal.
c) Falsa Motivación o Errónea Motivación: Esta ligada con el elemento, ”causa o motivo”. Si la motivación es la concreción escrita, la Falsa Motivación se presenta cuando los motivos del A.A difieren de la realidad. Es decir que se presenta cuando se exprese algo diferente a la ley.
d) Falta de Motivación: Cuando el A.A debiendo ser motivado se omite consagrar en su texto las circunstancias de hecho o derecho que generaron su expedición. Cuando no sea cierto lo que la administración esta argumentando para tomar la decisión. Cuando el “porqué” del acto no corresponde a la realidad.
Ej. Invocar una necesidad inexistente de la administración.
e) Desviación de Poder: Se relaciona con el elemento “Fin o el para que del A.A”. Se presenta cuando el fin es contrario a derecho, cuando hay una actitud egoísta del que lo expide o se va en contra del interés general.
Ej 1.Funcionario de libre nombramiento y remoción que es desvinculado porque llega un familiar a la entidad.
Ej 2. Seria desvincular a alguien por venganza.
f) Violación de las Normas Superiores: Esta ligada a la “Escala Jerárquica”, es una causal muy amplia que se relaciona con las demás causales de nulidad, en la medida que todas violan normas superiores, pero por su grado de especificidad trabajan de forma independiente.
g) Violación del Derecho de Audiencia y Defensa: Es la posibilidad que debe tener todo administrado para hacerse
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