Acciones de sociedades anónimas
Enviado por andervj • 26 de Noviembre de 2018 • Informe • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 145 Visitas
ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS
Contemplada en el libro seguido de la ley general de sociedades, de carácter jurídico. Con atribuciones y facultades semejantes a las de una persona.
Su capital social le pertenece a la empresa, el cual está representado por acciones, el cual debe estar suscrito al momento de la constitución a la razón social adoptada debe agregársela la siglas “S.A”
FORMAS DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS
En general las sociedades anónimas pueden formarse de dos formas
- LA CONSTITUCION SIMULTANEA:
Se realiza en un solo acto y los fundadores son los primeros y únicos accionistas únicos obligados a pagar el capital social.
- PACTO SOCIAL
- Los datos de identificación de los fundadores.
- La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima.
- El cuarto de capital y las acciones que se divide.
- La forma como se paga el capital suscrito.
- El nombramiento y datos de identificación de los primeros accionistas.
- El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
ESTATUTO:
- La denominación de la sociedad.
- La descripción del objetivo social.
- El domicilio de la sociedad.
- El plazo de duración de la sociedad.
- El monto de capital.
- Las clases de acciones en que está dividido el capital.
- El régimen de los órganos de la sociedad.
- Los requisitos para acordar el aumento o disminución de capital y para cualquier otra modificación.
- La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social.
- Las normas para la distribución de utilidades.
- El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
LA CONSTITUCION POR OFERTA A TERCEROS:
Se hace sobre la base de un programa suscrito por los fundadores, cuyas formas se legalizan notarialmente. El programa solo se podrá cambiar a terceros una vez que se encuentre depositado en el registro.
EL PROGRAMA DE CONSTITUCION CONTIENE OBLIGATORIAMENTE:
- Los datos de identificación.
- El proyecto del pacto y estatuto social.
- El plazo y los condiciones para la suscripción de las acciones.
- La información de los aportes no dinerarios artículo 27.
- La indicación del registro en el que se afecta el depósito del programa.
- Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa.
- El plazo dentro del cual otorgarse la escritura de constitución.
- La descripción e información sobre las actividades que desarrollara la sociedad.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS:
Las ventajas que ofrecen las sociedades anónimas hacen formar cada días más empresas, ventajas que se sintetizan en:
- Responsabilidad limitada frente a obligaciones contraídas con terceros.
- Duración indefinida por disolución voluntaria, insolencia, expiración del plazo estimado en la escritura, fallecimiento separación o quiebra no es obstáculo para la existencia de la misma.
- Sus acciones pueden ser transferidas.
- Sus acciones pueden ser utilizadas como garantías.
- Hay mayor afluencia de capital.
- Pueden formarse con personas naturales o jurídicas.
También hay desventajas, algunas de ellas superables
- Su crédito por lo general, está respaldado por sus activos líquidos.
- El hecho de permitirse la dirección a cualquier persona.
ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES: Las sociedades anónimas rigen su destino a través de los siguientes órganos:
- Junta general de accionistas.
- Directorio.
- Gerencia.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:
Es el órgano máximo de la sociedad, la constituyen los accionistas debidamente convocados para tratar los asuntos de su competencia todos los accionistas incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
La junta general se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año dentro los tres meses siguientes complete a la junta.
- Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos.
- Resolver sobre la aplicación de las utilidades.
- Elegir cuando corresponde a los miembros del directorio.
- Designar o delegar en el nombramiento de los auditores externos.
- Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios.
COMPETE ASI MISMO A LA JUNTA GENERAL.
- Remover a los miembros del directorio.
- Modificar el estatuto.
- Aumentar o reducir el capital social.
- Emitir obligaciones.
- Disponer investigaciones y auditorias especiales.
- Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización, y disolución de la sociedad.
Para dar validez a los acuerdos de la junta general adquiere:
- La junta está debidamente convocada.
- La junta se lleva acabo con el quórum reglamentario.
- Los acuerdos constan en actas.
- Los acuerdos se adopten en la mayoría de acciones escritos.
LA CONVOCATORIA
La convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las demás juntas, el estado debe ser publicado con una anticipación no menos de 10 días, el aviso de convocatoria debe especificar el lugar. La junta no puede tratar asuntos distintos a lo señalado en el aviso de convocatoria.
Cuando uno o más accionistas que representes y no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general. Cuando la solicitud a la que se refiere el acápite Anterior fuese denegado o transcurrido más de 15 días de presentado sin efectuarse la convocatoria.
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