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Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  293 Visitas

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PERSONA NATURAL Y PERSONA JURIDICA

Una empresa puede estar constituida legalmente como Persona Natural o Persona Jurídica.

En otras palabras, en el momento que decidimos formalizar una empresa, debemos elegir si la constituiremos bajo la forma de Persona Natural o bajo la forma de Persona Jurídica.

Veamos la definición de cada una de estas personerías, sus diferencias, y las ventajas y desventajas que presenta cada una de ellas:

Persona Natural

Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados

Ventajas Persona Natural

1. La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.

2. La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.

3. No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.

4. Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.

5. Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.

6. La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.

7. Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.

8. Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos

Desventajas Persona Natural

1. Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.

2. Capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.

3. Presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales.

4. Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.

Persona Jurídica

Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.

Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.

Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

Ventajas Persona Jurídica

1. Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.

2. Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.

3. Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales.

4. Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.

5. El propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.

Desventajas Persona Jurídica

1. Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.

2. Requiere de una mayor inversión para su constitución.

3. Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.

4. La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).

5. Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.

6. Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse

CONSTITUYENDO UNA SOCIEDAD

Son organizaciones con personalidad jurídica distinta a la de los socios y que persiguen fines de lucro. Aquí quedan afuera las corporaciones y fundaciones.

Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. Las de personas se constituyen en atención a las personas que la integran y la de capitales en razón de los aportes, por tanto en esta última los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás los que ocurre precisamente en las anónimas. Hay sociedades mixtas como la en comandita por acciones. Las sociedades de personas el contrato para crearla, modificarla o extinguirla requiere acuerdo o consentimiento de todos los socios. En cambio en las sociedades de capitales es suficiente el acuerdo de las mayorías sobre las minorías.

En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Sin embargo, la ley ha exigido que ciertas sociedades de objeto especial sólo pueden revestir una forma determinada, en general sociedades anónimas, y normalmente están sometidas al control de la autoridad, es el caso de los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos o de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, bolsas de comercio y en menor medida, agentes de valores y corredores de bolsa se encuentran en esta categoría. Además, por regla general, la ley chilena no exige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales.

Las sociedades reguladas por el

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